Documentos para QUINQUENIO :: Naturaleza
Año   Documento   Restrictor  
1996   Radicación 785 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La recompensa por servicios o "quinquenio" es, en el Distrito Capital de Bogotá, una prestación social. La recompensa o "quinquenio", por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los Decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio de régimen prestacional, de manera que les es aplicable el dispuesto por la ley para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional. La bonificación por servicios prestados de que trata el artículo 45 del Decreto - ley 1042 de 1978, establecida para empleados nacionales, también deberá reconocerse y pagarse a las personas vinculadas como empleados públicos al Distrito Capital a partir del 4 de agosto de 1994, fecha de vigencia del Decreto 1808 del mismo año. Las prestaciones de los servidores distritales deberán liquidarse teniendo en cuenta los respectivos factores salariales, mas no a la bonificación por servicios que creó el Acuerdo 44 de 1961, a causa de que ésta es una prestación.
 

 
1996   Sentencia 8269 de 1996 Corte Suprema de Justicia  

Un pago que se hace cada cinco años no puede ser mirado como ocasional, ya que cumplido el lapso del quinquenio resulta obligatorio para el patrono el pago de gratificación, y, por lo mismo, exigible como un derecho por el trabajador.
 

 
2002   Circular 48 de 2002 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Requisitos exigidos para el reconocimiento de la recompensa por servicios prestados.
 

 
2002   Radicación 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las actas convenios suscritas entre el Sindicato de empleados distritales de Bogotá y la administración pública Distrital son improcedentes, en cuanto no se tratan de actos administrativos en sentido estricto ni de convenciones colectivas; es improcedente que se les siga reconociendo y pagando factores salariales y prestaciones sociales tales como el quinquenio y el auxilio educativo. Las situaciones jurídicas laborales ya definidas y los reconocimientos ya efectuados, no pueden resultar afectados, como tampoco los derechos de los trabajadores oficiales, quienes cuentan con su régimen convencional.
 

 
2004   Concepto 30 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las disposiciones que regulaban el quinquenio como las actas convenio suscritas con las organizaciones sindicales del Distrito, consideraban ese pago como prestación social y así lo ha manifestado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en los Conceptos 785 de 1996 y 1393 de 2002, posición que hasta la fecha ha acogido la administración distrital, es decir que considera la recompensa por servicios (quinquenio) como una prestación social. Por lo tanto, se concluye que el quinquenio tiene las características de una prestación social y no es un factor salarial.
 

 
2004   Concepto 31 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se trata de un pago que no es habitual, sino que se causa por una sola vez cada período, por lo que no reúne la característica de la periodicidad exigida para que pueda ser considerada como salario. Como último antecedente doctrinario frente a las disposiciones que regulaban el quinquenio, como las actas convenio suscritas con las organizaciones sindicales del Distrito, consideraban ese pago como prestación social y así lo ha manifestado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los Conceptos Nos. 785 del 23 de febrero de 1996 y 1393 de 2002.
 

 
2005   Fallo 6453 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La recompensa por servicios prestados o quinquenio, fue creada por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 44 de 1961, como una prestación social. El Consejo de Estado se ha pronunciado en cuanto a la naturaleza de la recompensa por servicios prestados, concluyendo que fue concebida como una prestación... A partir de la Constitución de 1991, el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley. La prestación social denominada quinquenio al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley, pues como se anotó, la única autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los niveles, es el Gobierno Nacional investido de las facultades que el Congreso le da para ello.
 

 
2005   Fallo 6464 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala al estudiar las normas, ¿¿se tiene que desde un principio se concibió como prestación social, legal y convencionalmente establecida.¿. ¿¿el quinquenio es una prestación social; y, el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4a de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. En la especie, ¿¿se tiene respecto a la recompensa por servicios prestados o quinquenio, que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley¿¿. "La administración pública distrital sólo debe reconocer y pagar a los empleados públicos las prestaciones establecidas por las autoridades competentes conforme a la Constitución Política, liquidadas con base en los factores salariales establecidos en la ley, aplicando los regímenes respectivos en la forma señalada en los decretos 1133 y 1808 de 1994.
 

 
2005   Fallo 6863 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales de negó el reconocimiento y pago de una bonificación/recompensa por haberse trabajado un quinquenio. Se discute si el quinquenio o recompensa por servicios prestados es una prestación social o por el contrario constituye salario. Sostiene la Sala: ¿¿el quinquenio o recompensa por servicios prestados fue creada como una prestación a cargo de la Caja Distrital de Previsión.¿. ¿¿el quinquenio nació como prestación social legal y convencionalmente establecida.¿. Pero, ¿el régimen prestacional de lo empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. Actualmente, el régimen prestacional aplicable al caso de especie es el consagrado en el Decreto 1919 de 2002, "Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regulan el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial". La recompensa por servicios prestados o quinquenio, ¿que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley, pues la autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los niveles, el Gobierno Nacional dentro del marco fijado por el Congreso.¿.
 

 

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