Documentos para QUINQUENIO :: Reconocimiento
Año   Documento   Restrictor  
1934   Resolución 3 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Ordena realizar un estudio de las diligencias presentadas para obtener el reconocimiento por recompensa por servicios a los servidores del municipio que hayan estado a su servicio por cinco años consecutivos desde el 1° de enero de 1926 y señala el procedimiento y contenido de los proyectos de resolución para su reconocimiento, el porcentaje de ésta y su pago.
 

 
1934   Resolución 6 de 1934 Caja de Previsión Social Distrital en Liquidación  

Señala el procedimiento para resolver las solicitudes de reconocimiento de recompensas y pago de las mismas presentadas por los empleados municipales con anterioridad a la vigencia del Acuerdo 29 de 1934. Ordena a la Junta Directiva de la Caja investigar la demora en la expedición de las certificaciones de las recompensas de dichos empleados e iniciar las acciones pertinentes.
 

 
1992   Concepto 1940 de 1992 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Los requisitos para tener derecho al quinquenio son: Haber trabajado al servicio del Distrito por períodos de 5 años consecutivos, sin interrupciones mayores a 180 días en casos de enfermedad, 30 días por otra interrupción y el haber desempeñado las funciones con corrección y competencia, es decir, anexar el certificado de buena conducta expedido por la respectiva Oficina de Personal. Los dos requisitos necesarios para tener derecho al quinquenio no son excluyentes, al contrario, deben darse los dos dentro del mismo período respectivo. Las sanciones disciplinarias ocasionan la pérdida del derecho a la bonificación del quinquenio, por tanto, si aparece un certificado sobre mal desempeño, incompetencia o mala conducta del empleado, no interesa la causal que haya generado ese informe, cualquiera sea la falta amerita que se certifique así y, por ende, provoca la pérdida del derecho.
 

 
1996   Radicación 835 de 1996 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Al funcionario que lleva laborando al servicio del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, cuatro años y seis meses, y que es ascendido con posterioridad al día 4 de agosto de 1994 sin previo proceso de selección, no es posible, sin violar la ley, hacerle el reconocimiento y pago del quinquenio proporcional a que se refiere el acta de convenio, suscrita entre la Administración y el sindicato. La figura del quinquenio proporcional, establecida para los casos de retiro después de cuatro años y seis meses de servicio, rige exclusivamente para los trabajadores oficiales de la administración distrital. Por consiguiente, no es posible aplicarla para otras situaciones administrativas.
 

 
1997   Concepto 1945 de 1997 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Para su reconocimiento los cinco años se cuentan desde el momento de la efectividad de la posesión hasta completar cinco años consecutivos y así sucesivamente, sin incurrir en las causales previstas para su pérdida, es decir, que para tener derecho a esta prestación, el funcionario no debe poseer imposición de sanciones disciplinarias calificadas como graves.
 

 
1998   Concepto 665 de 1998 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

no tiene derecho al reconocimiento y pago del quinquenio, por cuanto para ella operó el cambio de régimen prestacional, por no haber ingresado a la Unidad ejecutiva a través de la incorporación o el proceso de selección.
 

 
2000   Concepto 12325 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La recompensa o "quinquenio”, por servicios prestados al Distrito Capital, no es susceptible de reconocerse y pagarse a los empleados públicos que se vinculen a partir de la entrada en vigencia de los decretos 1133 y 1808 de 1994, porque para dichos empleados operó un cambio en el régimen prestacional y será pagada a los empleados y obreros que hubieren trabajado al servicio del Distrito o de las empresas afiliadas por períodos de 5 años consecutivos, sin interrupciones mayores de 180, en caso de enfermedad por accidente de trabajo, o de 30 días, por otras interrupciones de trabajo, mientras no estén disfrutando de pensión de jubilación y hayan desempeñado sus funciones con corrección y competencia, según certificación, que deberán expedir en cada caso los respectivos jefes de personal o quien haga sus veces
 

 
2000   Concepto 19848 de 2000 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Es una prestación social a la cual solamente tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales del Distrito que tengan el régimen prestacional anterior al establecido por el Decreto 1133 de 1994. En los demás casos, los empleados del Distrito tendrán el régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público. De manera que si un empleado del Distrito que venía disfrutando del régimen prestacional anterior se vincula, sin solución de continuidad a otro cargo en el mismo Distrito, con posterioridad a la vigencia del Decreto 1133 de 1994, sin mediar incorporación o ascenso, pierde dicho régimen, y gozará a partir de la nueva vinculación del régimen de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Publico.
 

 
2002   Concepto 11547 de 2002 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El quinquenio es un beneficio laboral que se reconoce con ocasión de la prestación del servicio por un lapso determinado, sin que manera alguna cubra riesgo o necesidad alguno del empleado, constituyéndose en salario o remuneración, definiéndose esta última como todo lo devengado por el empleado o trabajador como consecuencia directa o indirecta de su relación laboral.
 

 
2003   Concepto 655 de 2003 Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp  

El quinquenio fue creado en los acuerdos Distritales 44 de 1961, 86 de 1967, 796 de 1974, decreto 991 de 1975, Acta de Convenio suscrita en marzo 27 de 1992, entre el alcalde Mayor y Sindistritales, Acuerdo Distrital No. 40 de 1992 y Decreto 1491 de 1993 como una prestación social. El quinquenio establecido para los empleados del Distrito Capital ostenta la calidad de prestación social y por lo tanto a partir de la vigencia del decreto 1919 de 2002, no se continuará reconociendo a los empleados del Distrito Capital.
 

 
2004   Fallo 1185 de 2004 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La norma contenida en el artículo 1° del decreto 1919 de 2002, marcó un cambio en la regulación del sistema prestacional de los empleados del Distrito Capital, toda vez que éste desarrolla la ley 4 de 1992 y deroga los Decreto 1054 de 1938, 484 y 2939 de 1944, 1133 y 1808 de 1994, normas que regulaban el régimen prestacional para los empleados del Distrito Capital. Cuando el demandante solicitó el reconocimiento y pago del quinquenio y cumplió con los requisitos este había desaparecido con el decreto 1919 de 2002, lo que hacia imposible que la administración desconociera la normatividad vigente, toda vez que en si lo que existía para el impugnante antes del 1 de septiembre de 2002, fecha de entrada en vigencia del decreto citado, era una mera expectativa que se tenía frente al reconocimiento del quinquenio.
 

 
2005   Fallo 6464 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La Sala al estudiar las normas, ¿¿se tiene que desde un principio se concibió como prestación social, legal y convencionalmente establecida.¿. ¿¿el quinquenio es una prestación social; y, el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4a de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. En la especie, ¿¿se tiene respecto a la recompensa por servicios prestados o quinquenio, que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley¿¿. "La administración pública distrital sólo debe reconocer y pagar a los empleados públicos las prestaciones establecidas por las autoridades competentes conforme a la Constitución Política, liquidadas con base en los factores salariales establecidos en la ley, aplicando los regímenes respectivos en la forma señalada en los decretos 1133 y 1808 de 1994.
 

 
2005   Fallo 6863 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Se demanda la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales de negó el reconocimiento y pago de una bonificación/recompensa por haberse trabajado un quinquenio. Se discute si el quinquenio o recompensa por servicios prestados es una prestación social o por el contrario constituye salario. Sostiene la Sala: ¿¿el quinquenio o recompensa por servicios prestados fue creada como una prestación a cargo de la Caja Distrital de Previsión.¿. ¿¿el quinquenio nació como prestación social legal y convencionalmente establecida.¿. Pero, ¿el régimen prestacional de lo empleados públicos del Distrito debe ser fijado única y exclusivamente por el Gobierno Nacional en desarrollo de la Ley 4ª de 1992, de manera que, las prestaciones establecidas mediante acuerdos o convenciones colectivas, ni siquiera generan derechos adquiridos por haber nacido contra la Constitución y la ley.¿. Actualmente, el régimen prestacional aplicable al caso de especie es el consagrado en el Decreto 1919 de 2002, "Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regulan el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial". La recompensa por servicios prestados o quinquenio, ¿que se constituye en una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y mediante convenio celebrado entre el Distrito y Sindistritales, resulta atípica y contraria a la Constitución y la ley, pues la autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos en todos los niveles, el Gobierno Nacional dentro del marco fijado por el Congreso.¿.
 

 
2005   Fallo 7598 de 2005 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

... el constituyente contempló una cláusula general de competencia en cabeza del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, incluyendo los del Distrito Capital, y siguiendo los derroteros fijados por el legislador, vale decir, que mediante actos locales, ordenanzas, acuerdos y decreto no es posible regular prestaciones sociales, porque éstas son competencia del legislador... si bien es cierto a ... la administración le reconoció y pagó el quinquenio, por el tiempo comprendido entre el 18 de julio de 1991 al 18 de julio de 1996, mal haría la Sala en entrar a reconocer en el presente caso las doceavas de dicha prestación en las primas recibidas por la actora dentro del año siguiente a su pago, cuando se ha dicho ampliamente, las normas en que se funda el quinquenio no tiene el soporte legal en sentido estricto, por haber sido expedidas por autoridades incompetentes para establecer prestaciones sociales... pese a que el quinquenio se reconoció con fundamento en una norma local, lo cierto es que esas normas debieron ser inaplicadas, por ir en contravía del artículo 150-19 de la Constitución Política, y la ley 4 de 1992, por ello, ni siquiera puede alegarse derechos adquiridos...
 

 
2006   Circular 3 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Da instrucciones a las entidades y organismos distritales, para la atención de las peticiones que les sean presentadas al efecto, y las que le sean remitidas por competencia por la Secretaría General, respecto del reconocimiento del "quinquenio", solicitado por los servidores públicos de la Administración Distrital, basados en las condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales o en el principio de favorabilidad, siendo claro que éstos gozan de un régimen prestacional excepcional y a los demás empleados públicos distritales se les aplica el régimen general que por disposición del Decreto Nacional 1919 de 2002 es el mismo que aplica a los empleados públicos del ejecutivo nacional, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes.
 

 
2006   Concepto 6 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El Régimen Prestacional del personal docente nacionalizado, constituye un Régimen Especial que comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores (art. 3 del Decreto 2277/79) y contiene algunas prestaciones especiales adoptadas extralegalmente en cada ente territorial, como el quinquenio, de tal manera su excepcionalidad amparada por la ley lo excluye del régimen de prestaciones sociales establecidas para los empleados públicos del nivel nacional y por ende el régimen de los empleados de entidades territoriales. Así las cosas, éste Despacho coincide con el concepto 06692 del 10 de octubre de 2002 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cuanto a que los docentes nacionalizados gozan de un régimen prestacional especial que excluye al Decreto 1919 de 2002. Por lo anterior, atendiendo que la Circular 24 de 2002 expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.., no da alcance al Decreto 1919 de 2002, sino que desarrolla temas como el de la "improcedencia del pago del quinquenio", debo informarle que ésta NO ES APLICABLE a los docentes nacionalizados hoy vinculados al Distrito Capital.
 

 
2006   Concepto 7 de 2006 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Salvo aquellas prestaciones que en vigencia de la Constitución Política de 1886 hayan sido adoptadas por ley o conforme ésta, las cuales se entienden legalmente adoptadas y por ende no pueden ser desconocidas, las prestaciones de los empleados públicos de las entidades territoriales adoptadas por actos de las autoridades territoriales, no pueden subsistir con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1919 de 2002, pues ello supondría que actos administrativos dictados con violación de los mandatos tanto de la Constitución Política de 1886 como la de 1991, pudieran ser inmodificables por quien sí tiene competencia constitucional para regular el tema, esto es, el Gobierno Nacional. Al no haber sido previsto el "Quinquenio" dentro de las prestaciones sociales de las que pueden gozar los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, es decir dentro de las expresamente previstas por el Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular No, 01 de 2002, ni tener ésta prestación origen legal ¿salvo la excepción de los docentes nacionalizados-, a partir de la vigencia de dicho Decreto no se puede seguir reconociendo a los empleados públicos del orden distrital. No se configura ninguna de las condiciones necesarias para que a los servidores de la Personería Distrital, se les reconozca y pague la prestación denominada "Quinquenio" por condiciones de igualdad con los Docentes Nacionalizados Distritales, siendo claro que éstos gozan de un régimen especial y los funcionarios de la Personería se les aplica el régimen general de los empleados públicos, por ende sus circunstancias fácticas y jurídicas son completamente diferentes.
 

 
2006   Fallo 2920 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La recompensa por servicios prestados o quinquenio, constituye una prestación social que al haber sido creada por el Concejo Distrital y, regulada mediante convenio celebrado entre la Administración Distrital y el sindicato de trabajadores del mismo, resulta contraria a la Constitución y la Ley, toda vez que la única autoridad competente para establecer el régimen prestacional de los empleados públicos, en todo los niveles, es el Gobierno Nacional, en desarrollo de la Ley marco que para la época de los hechos es la Ley 4ª de 1992. En consecuencia, a la demandante le es aplicable el régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el cual no se encuentra regulada la figura del quinquenio, de manera que la entidad demandada está obligación a acatar lo establecido en el decreto 1919 de 2002, toda vez que a la fecha de entrada en vigencia la norma el 1° de septiembre de 2002, la demandante no tenía configurado el derecho que reclama porque no cumplía los cinco años de servicio que pretende sean tenidos en cuenta para el reconocimiento del quinquenio el 5 de agosto de 2004.
 

 
2006   Fallo 8842 de 2006 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

Al revisar las pretensiones de la demanda, la contestación, los alegatos de las partes y las pruebas aportadas al proceso, la Sala llega a la conclusión de que no están llamados a prosperar los pedimentos de la demanda, toda vez que con la entrada en vigencia del Decreto. 1133 de 1994 y del Decreto 1808 de 1994, (disposiciones que fijaron el régimen prestacional de los empleados públicos del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas), la demandante perdió su derecho al reconocimiento y pago de quinquenio. Pues bien, de acuerdo con los parámetros normativos ya mencionados, la demandante tenía derecho al segundo quinquenio en el evento de que hubiera mantenido su vinculación en el mismo cargo en el que fue nombrada, pues así lo establece el inciso primero del artículo 2 del Decreto 1133 y el artículo 1 inciso primero del Decreto 1808. Pero tal circunstancia no ocurrió. Como hubo una nueva vinculación después de entrar en vigencia el artículo 1 del Decreto 1133, la demandante perdió el amparo del régimen salarial de los empleados distritales para hacer parte de la lista de los servidores amparados por el régimen prestacional señalado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público. Consecuentemente, como la actora se sujetaba al régimen previsto en el Decreto 1045 de 1978, esto es, el de los empleados de la Rama Ejecutiva donde no se contempla el pretendido quinquenio como prestación, las pretensiones no están llamadas a prosperar. Por último, es preciso recordar que en materia prestacional no les es dado a las autoridades territoriales modificar el régimen especial establecido por el Gobierno y el Presidente de la República.
 

 
2007   Concepto 2311 de 2007 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - Dascd  

De conformidad con lo dispuesto en Convención Colectiva de Trabajo, suscrita entre las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital y los sindicatos del sector salud del Distrito Capital, en especial el artículo 30 de la misma, para efectos del reconocimiento del quinquenio, se exige que el trabajador oficial haya prestado sus servicios al sector por períodos de cinco años consecutivos sin interrupciones mayores a ciento ochenta días continuos por enfermedad o accidente de trabajo, o de 30 días consecutivos por otras interrupciones. Lo anterior, implica que en el evento de que el trabajador oficial sea sancionado disciplinariamente con la suspensión del cargo por 30 días consecutivos, dentro del período de causación del respectivo quinquenio, no tendría derecho al reconocimiento del mismo, en razón, a que la pérdida esta supeditada al limite de tiempo descrito en la Convención, cual es de 30 días consecutivos de interrupción.
 

 
2008   Resolución 300 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Unifica y actualiza las disposiciones normativas que desarrollan la política de prevención del daño antijurídico y la defensa judicial para Bogotá, D.C., precisando los lineamientos jurídicos a tener en cuenta en los procesos en los que se pretenda el reconocimiento del quinquenio.
 

 

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