1995 |
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Sentencia 231 de 1995 Corte Constitucional de Colombia
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El quórum decisorio debe tomarse de la mayoría de los asistentes en lo concerniente a los concejos y sus comisiones permanentes, como se predica de la norma acusada, que en esta materia no hace sino repetir el texto constitucional consignado en el artículo 146, aplicable como se ha expresado no solamente para el Congreso pleno, sus Cámaras y comisiones permanentes, sino para las demás corporaciones públicas de elección popular, como lo son los concejos municipales y distritales y sus comisiones permanentes |
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2016 |
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Sentencia C-087 de 2016 Corte Constitucional de Colombia
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El debate es un requisito indispensable para adoptar una decisión en un Estado Social y Democrático de Derecho, para lo cual se estableció la necesidad de que exista un quórum: Tratándose de la adopción de decisiones que habrán de afectar a toda la población, en el caso de las leyes y con mayor razón en el de las reformas constitucionales, que comprometen nada menos que la estructura básica del orden jurídico en su integridad, el debate exige deliberación, previa a la votación e indispensable para llegar a ella, lo que justamente se halla implícito en la distinción entre los quórum, deliberatorio y decisorio, plasmada en el artículo 145 de la Carta. |
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