Documentos para RECICLADORES :: Obligación Estatal
Año   Documento   Restrictor  
2010   Auto 268 de 2010 Corte Constitucional de Colombia  

¿Para efectos de este Auto, la Sala sólo hará referencia a la segunda forma de expresión de la mencionada cláusula, pues es en ella donde juegan un papel preponderante las denominadas acciones afirmativas, que son ¿ grosso modo ¿ políticas o medidas orientadas a incidir en las situaciones que generan las desigualdades, reduciéndolas o eliminándolas. Por lo mismo, dichas acciones son cargas sociales legítimas frente a situaciones materiales de excusión, que buscan remover los obstáculos que configuran las desigualdades. El presupuesto de estas acciones, que son fruto de obligaciones que por mandato de la Constitución debe cumplir el Estado, así como la sociedad, se encuentra en situaciones históricas, como las discriminaciones (¿)En este orden de ideas, en el caso de los recicladores, no hay duda sobre la obligación Estatal de contemplar acciones afirmativas a favor de este grupo poblacional, por lo mismo, todas ellas deben tener la potencialidad de solventar, hasta su efectiva superación, los efectos perversos de la discriminación que han sufrido. Esto no excluye la posibilidad de acciones simbólicas ¿ que harían parte de aquellas que la jurisprudencia ha denominado de concientización, como por ejemplo la referida Ley 511 de 1999 -, pero no las limita a ellas. Es precisamente sobre esta perspectiva cualitativa de la acción afirmativa que, en casos como el presente, debe centrar su atención esta Corporación, ya que es lo que permite evidenciar si efectivamente la UAESP cumplió o no las órdenes establecidas por esta Corte en el año dos mil siete (2007).¿
 

 
2012   Auto 84 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Por lo demás, en el mentado Auto, le fue ordenado a la Alcaldía Mayor de Bogotá que normalizara, en el menor tiempo posible, la prestación del servicio público de aseo en sus componentes de recolección, transporte al sitio de disposición final, barrido, limpieza de vías, corte de césped y poda de árboles, a través del esquema que estimara pertinente, atendiendo para el efecto las metas fijadas por el Distrito a favor de la población de recicladores de la capital. Igualmente, se le indicó que podría hacer uso de la figura legal de ¿organizaciones autorizadas¿ para formalizar los componentes de reciclaje, tratamiento y aprovechamiento, dado que tales organizaciones pueden competir en la prestación de servicios públicos domiciliarios. Adicionalmente, se le ordenó, mediante el mecanismo que estimara pertinente, actualizar el censo de recicladores elaborado por la Universidad Javeriana. Aunado a ello, la Sala fue enfática en exponer que las medidas de acción afirmativas dispuestas podrían representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores, en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios para el colectivo de la urbe capitalina. ¿Lo anterior, por cuanto la protección especial que merecen como sujetos en condiciones de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, dada la naturaleza del servicio público domiciliario y esencial del cual participan¿.
 

 
2020   Decreto 345 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Obliga a la UAESP agarantizar la inclusión de la población recicladora de oficio en el esquema prestación que implemente el Distrito Capital para la prestación del servicio público de aseo.
 

 

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