Documentos para AUTORIDAD CIVIL :: Concepto
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 136 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

Artículo 188 Ley 136 de 1994 Definición
 

 
2001   Fallo 12300 de 2001 Consejo de Estado  

La determinación en cada caso concreto de si un servidor público ejerce o no autoridad civil, debe partir del análisis del contenido funcional que tenga su cargo. La autoridad civil es comprensiva de la autoridad administrativa.
 

 
2011   Fallo 713 de 2011 Consejo de Estado  

¿[L]a Ley 136 de 1994 define el concepto de ¿autoridad civil¿ como la capacidad legal y reglamentaria que detenta un servidor público para `1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de compulsión de la coacción por medio de la fuerza pública. 2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones¿.¿ ¿El concepto de `autoridad administrativa¿, por su parte, corresponde al ejercicio de funciones de autoridad y mando.¿ ¿Sin embargo, además del criterio funcional propiamente dicho, el artículo 190 de la citada Ley 136 reconoce esa potestad, desde una perspectiva orgánica propiamente dicha, a aquellos servidores públicos de dirección de la administración a nivel central y descentralizado de la respectiva entidad territorial. En ese orden de ideas, si las funciones y el diseño jerárquico del cargo le otorgan a su titular potestad de mando, de dirección y autonomía decisoria, se debe concluir que el servidor público ejerce autoridad administrativa.¿
 

 
2011   Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado  

¿`La autoridad civil (¿) consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección que se ejerce sobre la generalidad de las personas. Su expresión puede ser diversa y puede consistir en competencias reglamentarias, o de designación y remoción de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas.¿ "Por lo tanto, la determinación en cada caso concreto de si un servidor público ejerce o no autoridad civil, debe partir del análisis del contenido funcional que tenga su cargo y así se podrá establecer el tipo de poderes que ejerce y las sujeciones a las cuales quedan sometidos los particulares. Si dichas potestades revisten una naturaleza tal que su ejercicio permita tener influencia en el electorado, las mismas configuran la `autoridad civil¿ ¿
 

 

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