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Fallo 713 de 2011 Consejo de Estado
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¿[L]a Ley 136 de 1994 define el concepto de ¿autoridad civil¿ como la capacidad legal y reglamentaria que detenta un servidor público para `1. Ejercer el poder público en función de mando para una finalidad prevista en esta ley, que obliga al acatamiento de los particulares y en caso de desobediencia, con facultad de compulsión de la coacción por medio de la fuerza pública. 2. Nombrar y remover libremente los empleados de su dependencia, por sí o por delegación. 3. Sancionar a los empleados con suspensiones, multas o destituciones¿.¿ ¿El concepto de `autoridad administrativa¿, por su parte, corresponde al ejercicio de funciones de autoridad y mando.¿ ¿Sin embargo, además del criterio funcional propiamente dicho, el artículo 190 de la citada Ley 136 reconoce esa potestad, desde una perspectiva orgánica propiamente dicha, a aquellos servidores públicos de dirección de la administración a nivel central y descentralizado de la respectiva entidad territorial. En ese orden de ideas, si las funciones y el diseño jerárquico del cargo le otorgan a su titular potestad de mando, de dirección y autonomía decisoria, se debe concluir que el servidor público ejerce autoridad administrativa.¿ |
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Fallo 1055 de 2011 Consejo de Estado
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¿`La autoridad civil (¿) consiste en la potestad de mando, de imposición, de dirección que se ejerce sobre la generalidad de las personas. Su expresión puede ser diversa y puede consistir en competencias reglamentarias, o de designación y remoción de los empleados, o en potestades correccionales o disciplinarias o de imposición de sanciones distintas, o de control que comporte poder de decisión sobre los actos o sobre las personas controladas.¿ "Por lo tanto, la determinación en cada caso concreto de si un servidor público ejerce o no autoridad civil, debe partir del análisis del contenido funcional que tenga su cargo y así se podrá establecer el tipo de poderes que ejerce y las sujeciones a las cuales quedan sometidos los particulares. Si dichas potestades revisten una naturaleza tal que su ejercicio permita tener influencia en el electorado, las mismas configuran la `autoridad civil¿ ¿ |
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