Documentos para RECURSOS NATURALES :: Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Año   Documento   Restrictor  
1993   Ley 99 de 1993 Congreso de la República de Colombia  

Reservas Naturales de la Sociedad Civil y registro de las mismas, Artículo 109 y 110
 

 
1999   Decreto 1996 de 1999 Nivel Nacional  

Decreto Nacional 1996 de 1999 Se reglamentan los Artículos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993
 

 
2012   Resolución 1527 de 2012 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible  

Señala las actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, el mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas entre otros.
 

 
2014   Resolución 1274 de 2014 Ministerio del Medio Ambiente  

Modifica la Resolución 1527 de 2012, actividades de bajo impacto ambiental y que además, generan beneficio social, de manera que se puedan desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción del área. Se mencionan actividades las cuales son consideradas de bajo impacto ambiental y que generan beneficio social como las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente, el establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente, de igual manera la construcción de instalaciones públicas rurales destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales, las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías y trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centro de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
 

 

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