Documentos para RED NACIONAL DE CARRETERAS :: Medidas de Seguridad
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución 2730 de 2004 Ministerio de Transporte  

Todo vehículo automotor que transite por las carreteras a cargo de la Nación o de los departamentos, deberá tener encendidas las luces medias exteriores durante las 24 horas del día, sin importar las condiciones climáticas reinantes, art. 1. Sanciones, art. 2 y 3. Vigencia, art. 4.
 

 
2004   Resolución 4110 de 2004 Ministerio de Transporte  

Establece medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial. Señala que desde el 1 de junio de 2005, todos los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio público especial deberán contar con dispositivos sonoros al interior y luminosos al exterior del mismo, para el control de la velocidad y las terminales de transporte solo despacharán solo los vehículos que porten los dispositivos referidos; establece las sanciones por el incumplimiento a lo dispuesto y ordena a las terminales de transporte publicar carteleras de forma mensual, con los índices de accidentalidad por cada empresa.
 

 
2005   Resolución 1122 de 2005 Ministerio de Transporte  

Establece medidas especiales para la prevención de la accidentalidad de los vehículos de transporte público de pasajeros por carretera y de servicio especial, consistentes en la dotación a sus equipos autorizados para la prestación del servicio, de una serie de elementos al interior de los mismos que permitan el control de la velocidad por parte de los usuarios y de la misma empresa de transporte. Señala los aspectos técnicos que deberán cumplir dichos elementos, los cuales son: la instalación del dispositivo sonoro, la pantalla digital, el sistema de almacenamiento de información, el sistema de chequeo, y la calcomanía de información a los usuarios. Fija los plazos para la instalación y determina las sanciones aplicables por el incumplimiento.
 

 
2006   Resolución 2747 de 2006 Ministerio de Transporte  

Dispone que a partir del 1º de julio de 2006 las empresas de transporte público de pasajeros por carretera, de servicio público especial y los propietarios de los vehículos particulares autorizados para la prestación del servicio de transporte escolar, incluidos los pertenecientes a los establecimientos educativos, que permitan el despacho de sus vehículos vinculados, sin contar con el equipo de control de velocidad o tener este en mal estado de funcionamiento, de acuerdo con la Resolución 1122 de 2005, serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 336 de 1996 y el artículo 57 del Decreto 3366 de 2003.
 

 
2006   Resolución 4016 de 2006 Ministerio de Transporte  

Modifica los artículos 1° y 3° de la Resolución número 4007 de 2005 que adoptó una medida tendiente a mejorar la seguridad vial de las carreteras nacionales y departamentales. Dispone que todo vehículo automotor que transite por las carreteras nacionales o departamentales deberá tener encendidas las luces medias exteriores entre las 06:00 horas y las 18:00 horas, sin importar las condiciones climáticas reinantes, salvo las excepciones previstas en la presente resolución. Señala las sanciones aplicables a los conductores que incumplan las medidas indicadas.
 

 
2011   Fallo 124 de 2011 Consejo de Estado  

Se declara la nulidad de la R2730 de 2004, porque los artículos 2 y 3 de la norma demandada no serían comprensibles individualmente como reglas de derecho, ni tendrían un sentido útil, pues poseen una relación inescindible con los artículos 1 y 2 cuya nulidad ha de declararse, la Sala procederá a declarar la nulidad de la totalidad de la Resolución 2730 de 2004. De conformidad con los artículos 86 L769 de 2002, 1° D2053 de 2003, el Ministro de Transporte es competente para expedir una reglamentación relacionada con la seguridad vial y el uso de las luces por un lapso más amplio del establecido en la ley, pues ésta faculta a las autoridades de tránsito, y el Ministro es una de ellas, para fijar horarios de excepción. El artículo 208 CP no implica que todas las decisiones que adopten los ministros deban estar precedidas por una instrucción específica del Presidente de la República. El Presidente de la República es, ciertamente, la suprema autoridad administrativa, pero ello no quiere decir que dentro de su ámbito de competencia, los ministros no puedan adoptar medidas de carácter general a fin cumplir o hacer cumplir las normas legales relativas a los asuntos su cargo. La Sala comparte el argumento anterior por cuanto la norma legal establece como regla general la de mantener encendidas las luces de los vehículos entre las 6 PM y las 6AM del día siguiente, y aunque faculta a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción, esto es, horarios que se aparten de la regla general fijada, ello no las autoriza para establecer nuevas normas generales cuya adopción solo compete al legislador. La norma legal establece como regla general la de mantener encendidas las luces de los vehículos entre las 6 PM y las 6AM del día siguiente, y aunque faculta a las autoridades de tránsito para fijar horarios de excepción, esto es, horarios que se aparten de la regla general fijada, ello no las autoriza para establecer nuevas normas generales cuya adopción solo compete al legislador.
 

 
2012   Resolución 1282 de 2012 Ministerio de Transporte  

Adopta el Plan Nacional de Seguridad Vial 2011-2016, como un documento de política pública, compuesto por Líneas de Acción Estratégicas para la implementación y ejecución del mismo, relacionadas con el Comportamiento Humano, la infraestructura vial, y la atención y rehabilitación a víctimas. Igualmente, se dispone que los Planes de Seguridad Vial que desarrollen los departamentos, las áreas metropolitanas, los municipios y los distritos se harán con base en los fundamentos y políticas definidos en el Plan Nacional de Seguridad Vial.
 

 
2014   Resolución 2273 de 2014 Ministerio de Transporte  

Ajusta el Plan Nacional de Seguridad Vial y amplia su vigencia al período al 2021. Define los pilares estratégicos, programas y acciones en relación con la gestión institucional, el comportamiento humano, la atención y rehabilitación a víctimas; la infraestructura y vehículos, forma de coordinación y articulación, lineamientos en el nivel territorial, y régimen de transición.
 

 
2015   Ley 1753 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

Adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". Para mejorar las condiciones de seguridad en pasos nacionales, las entidades territoriales podrán destinar recursos percibidos por conceptos de multas y sanciones de infracciones de tránsito, de conformidad con el artículo 1600 de la Ley 769 de 2002, a través de convenios con la Agencia Nacional de Seguridad Vial, para realizar acciones e inversiones en el mejoramiento de la seguridad de estos, que podrá extenderse a la vigilancia y control mediante la inclusión de recursos tecnológicos y de iluminación, que puede ser con el uso de energías alternativas. (Artículo 263).
 

 

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