Documentos para AUXILIARES DE JUSTICIA :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1970   Decreto 1400 de 1970 Nivel Nacional  

Los cargos de auxiliares de la justicia son oficios públicos que deben ser desempeñados por personas idóneas, de conducta intachable, excelente reputación e incuestionable imparcialidad. Para cada oficio se exigirán versación y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, título profesional legalmente expedido. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio, y no podrán gravar en exceso a quienes solicitan que se les dispense justicia por parte del poder público. Así mismo, se estipulan las reglas de designación de los mencionados auxiliares. Así mismo, Los auxiliares de la justicia que como depositarios, secuestres o administradores de bienes perciban sus productos en dinero, o reciban en dinero el resultado de la enajenación de los bienes o de sus frutos, harán la consignación inmediatamente en la cuenta de depósitos judiciales a la orden del juez del conocimiento.
 

 
1989   Acuerdo 18 de 1989 Concejo de Bogotá, D.C.  

Acuerdo 18 de 1989 Concejo Distrito Capital
 

 
1990   Decreto 97 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena abrir inscripción para auxiliares de la justicia para el año 1990
 

 
1990   Decreto 746 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Ordena la apertura de la inscripción para integrar la Lista de Auxiliares para 1991
 

 
1993   Acuerdo 29 de 1993 Concejo de Bogotá, D.C.  

Artículo 19 Acuerdo 29 de 1993 Concejo Distrito Capital El Alcalde Mayor reglamentará lo relativo a peritos en cuanto a requisitos
 

 
1994   Decreto 56 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 56 de 1994 Reglamenta el Artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993 Competencia del Concejo de Justicia del Distrito Capital
 

 
1994   Decreto 756 de 1994 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Decreto 756 de 1994 Se dictan normas relacionadas con el nombramiento y posesión, cuando el designado por el Juez del conocimiento se excuse para desempeñar la función
 

 
2002   Acuerdo 1518 de 2002 Consejo Superior de la Judicatura  

Establece el régimen y los honorarios de los auxiliares de la justicia de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales Superiores y Contenciosos Administrativos y Despachos Judiciales del País.
 

 
2002   Decreto 65 de 2002 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se aplica el art. 338 del Código de Procedimiento Civil relativa a los auxiliares y colaboradores de la justicia en Procesos de Policía, honorarios, art. 1. Comisiones, art. 2. Asuntos de Conocimiento, art. 3. Incumplimiento, art. 4. Deroga Decretos Distritales 056 y 756 de 1994 art. 5.
 

 
2011   Decreto 647 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Deroga el parágrafo del artículo 1 y el artículo 2 del Decreto Distrital 65 de 2002, por considerar que la Ley 794 de 2003, derogó el artículo 19 del Acuerdo 29 de 1993 que había facultado al Alcalde Mayor para reglamentar lo relativo a peritos.
 

 
2012   Ley 1564 de 2012 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código General del Proceso. Establece la naturaleza de los cargos de auxiliares de la justicia señalando que son oficios públicos ocasionales que deben ser desempeñados por personas idóneas, imparciales, de conducta intachable y excelente reputación. Para cada oficio se requerirá idoneidad y experiencia en la respectiva materia y, cuando fuere el caso, garantía de su responsabilidad y cumplimiento. Se exigirá al auxiliar de la justicia tener vigente la licencia, matrícula o tarjeta profesional expedida por el órgano competente que la ley disponga, según la profesión, arte o actividad necesarios en el asunto en que deba actuar, cuando fuere el caso. Los honorarios respectivos constituyen una equitativa retribución del servicio y no podrán gravar en exceso a quienes acceden a la administración de justicia. Además señala los aspectos relativos a su designación, comunicación del nombramiento, aceptación del cargo y relevo, exclusión de la lista de auxiliares, custodia de dinero y funciones del secuestre.
 

 
2015   Acuerdo PSAA15 de 2015 Consejo Superior de la Judicatura  

Reglamenta la actividad de Auxiliares de la Justicia, proceso de inscripción, requisitos, elaboración de la lista y tarifas.
 

 
2015   Decreto 2130 de 2015 Nivel Nacional  

Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia. Ellos se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de la Sociedades. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos que medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente. Finalmente, los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades deben sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética, que será expedido por la Superintendencia de Sociedades, con la finalidad de conocerlo y promoverlo. Finalmente, en cuanto al incumplimiento de sus funciones solo serán tenidas en cuenta las causales mencionadas en este decreto.
 

 
2017   Resolución 130001 de 2017 Superintendencia de Sociedades  

Regula la evaluación de gestión de los auxiliares de la justicia, como también la motivación para que adopten los más altos estándares en el ejercicio de la función que les ha sido asignada.
 

 
2020   Resolución 100001 de 2020 Superintendencia de Sociedades  

Reglamenta algunos aspectos del Decreto 065 de 20 de enero de 2020 en lo relacionado a los auxiliares de la justicia y los procesos de insolvencia.
 

 
2023   Decreto 1167 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica parcialmente el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio como consecuencia de que resulta pertinente ajustar algunas disposiciones del régimen aplicable a los auxiliares de la justicia dentro del Régimen de Insolvencia Empresarial, con el fin de ampliar los requisitos de experiencia y los procedimientos empleados para la conformación de la lista, en razón a la especificidad que tienen los mismos.
 

 

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