Documentos para PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL :: Aspectos Generales
Año   Documento   Restrictor  
1994   Ley 140 de 1994 Congreso de la República de Colombia  

reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional
 

 
1996   Sentencia 535 de 1996 Corte Constitucional de Colombia  

PEV hace parte de la noción de "patrimonio ecológico" local. Regulación es competencia de los concejos municipales y distritales. Los problemas asociados con la modificación del paisaje impactan fundamentalmente el ámbito local sin desconocer que éstos pueden llegar a trascender dicho ámbito y en esa medida, se constituiría en una competencia concurrente con la del nivel Nacional, sin que le sea dado al Legislador vaciar la competencia constitucional propia de los concejos . La actuación de los concejos al regular el tema debe ser razonable y proporcionada y tiene control judicial ante el contencioso-administrativo. En el tema ecológico rige un principio de rigor subsidiario: las normas nacionales pueden hacerse más rigurosas pero no más flexibles por las autoridades de niveles territoriales inferiores.
 

 
1998   Sentencia 064 de 1998 Corte Constitucional de Colombia  

Cosa juzgada constitucional sobre algunos artículos de la Ley 140/94, con la C535/96. La normas de la Ley 140/94 son una Legislación Nacional básica. Regulación es competencia propia de los concejos municipales y distritales, así como de los órganos de gobierno de los territorios indígenas. Los problemas asociados con la modificación del paisaje impactan fundamentalmente el ámbito local pero estos pueden llegar a trascender dicho ámbito y en esa medida no hay una competencia exclusiva sino concurrente con la del nivel Nacional, sin que le sea dado al Legislador, vaciar la competencia constitucional propia de los concejos y las autoridades indígenas. Principio de rigor subsidiario: las normas nacionales pueden hacerse más rigurosas pero no más flexibles por las autoridades de niveles territoriales inferiores.
 

 
2000   Acuerdo 12 de 2000 Concejo de Bogotá, D.C.  

AC00122000 Este Acuerdo fue compilado junto con el Acuerdo 1 de 1998 en el Decreto Distrital 959 de 2000. Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital de Bogotá. Modificación del literal c) del artículo 5 del A1/98 sobre prohibiciones. Prohibición en áreas residenciales, art. 1. Definición de la PEV como medio masivo de comunicación, art. 12. Traslado de elementos de PEV, art. 13. Régimen transitorio: prohibición de fijar nuevas vallas en los dos (2) años siguientes, art. 14. Derogatoria de los registros anteriores a la vigencia del A12/00 pasados dos (2) años, art. 15. Delegación en el Alcalde para compilar el A12/00 y el A1/98, art. 16.
 

 
2000   Decreto 959 de 2000 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

(arts. 34, y 35) Establece que no estarán permitidas prácticas atentatorias contra la moral y las buenas costumbres o que induzcan a confusión con la señalización vial e informativa. Cuando la publicidad exterior visual se haga sobre vallas, en su parte inferior derecha deberá incluir el número de registro, en forma visible y legible desde el espacio público.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Definición, se señalan comportamientos que evitan la contaminación por publicidad exterior visual, Art. 86 y 87. Incentivos y concursos que induzcan a propuestas novedosas de mejoramiento del paisaje urbano, Art. 88.
 

 
2003   Decreto 506 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se reglamentan los Acuerdos 1 de 1998 y 12 de 2000, respecto a los elementos de publicidad exterior visual, definiciones, art. 1. Pasacalles, pasavías y pendones, características generales, art. 11. Otras formas de publicidad, murales artísticos, elementos inflables, instalación, art. 12 a 14. Contenido de los mensajes, art. 15. Vigencia, art. 16.
 

 
2011   Decreto 189 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta los lineamientos ambientales para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual ¿PEV, los cuales están orientados a constituir un marco que estructure la acción institucional hacia la protección del paisaje y del espacio público, pretendiendo lograr un equilibrio entre la preservación del paisaje y la regulación y control del ejercicio de la PEV, dentro de los principios que garanticen la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y al espacio público.
 

 
2011   Proyecto de Acuerdo 75 de 2011 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reglamenta lo referente a la industria de la publicidad visual exterior, determinando de manera clara y precisa, el ámbito de aplicación de las facultades que tienen las autoridades distritales en el marco de los principios constitucionales de la protección al patrimonio ecológico y cultural, el desarrollo sostenible, la protección del espacio público en contraste con aquellos propios del sector privado como son la libertad de empresa y la garantía a la iniciativa privada, pilares de una sociedad capitalista y con certeza jurídica.
 

 
2012   Fallo 379 de 2012 Consejo de Estado  

¿El concepto de patrimonio ecológico incluye la noción de publicidad exterior visual. La regulación del patrimonio ecológico local es competencia de los Concejos Municipales, en virtud de sus potestades constitucionales propias, tal como lo han precisado la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.¿ (¿)¿La publicidad exterior visual se encuentra enmarcada dentro de la temática ambiental, al considerar el paisaje como recurso natural renovable, que puede ser afectado o deteriorado por la contaminación visual.¿
 

 
2015   Acuerdo 610 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital - SIIPEV, que tiene como propósito el establecimiento de un Sistema Unificado de Registro de Colocación de Elementos de Publicidad Exterior Visual en el Distrito a excepción de los temporales, el cual será de acceso público. La Secretaria Distrital de Ambiente insertará en la página web www.ambientebogota.gov.co, el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital  SIIPEV. Se establece el término de 1 año a partir de la vigencia de este acto administrativo, para la implementación y diseño del sistema; define la información mínima que debe contener, se asigna a las Secretarías de Ambiente, Hacienda y de Planeación, junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que dentro del campo de sus competencia alimenten con la información respectiva el SIIPEV, por ultimo se disponen reglas término de vigencia de permisos de publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano, vallas, pasacalles o pasa vías y pendones, tipos de responsabilidad por el uso y la instalación de este tipo de publicidad, así como los estudios técnicos requeridos para para determinar la zonificación ajustada al Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2019   Acuerdo 751 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.  

Establece como herramienta de responsabilidad social empresarial, las personas naturales y/o jurídicas que tengan dentro de su objeto social la explotación de la publicidad exterior visual, podrán incluir dentro de sus vallas, avisos y demás elementos de publicidad exterior visual, las estrategias de información y comunicación para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas definidas por el Consejo Distrital de Estupefacientes.
 

 
2019   Resolución 0209 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica el artículo 2º de la Resolución 2962 de 2011 con el fin de aclarar el alcance de la definición Publicidad Exterior Visual en Movimiento y determinar los elementos diferenciadores con la Publicidad Exterior Visual.
 

 
2022   Resolución 3872 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece las características, condiciones y requisitos para la implementación de los elementos de publicidad exterior visual tipo mogadores y carteleras locales del Distrito Capital y se precisa que la igencia del registro de Publicidad Exterior Visual en mogadores y carteleras locales será equivalente al término por el cual se habilite el aprovechamiento de dicho mobiliario urbano, por parte de las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en el correspondiente acto administrativo o contrato.
 

 

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