2003 |
|
Acuerdo 111 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.
|
|
Establece el impuesto a la publicidad exterior visual en Bogotá, entendiéndose por tal el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas, señala su autorización legal, hecho generador, causación, sujetos activo y pasivo, base gravable, tarifa, pago, régimen sancionatorio y asigna al DAMA la obligación de remitir a la Secretaría de Hacienda la información relativa a los registros autorizados para la colocación de vallas. |
|
2003 |
|
Radicación 1498 de 2003 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil
|
|
La Ley 140 busca gravar la utilización del espacio público por la publicidad exterior visual y autoriza para ello una tarifa independiente a la señalada para la colocación de avisos y tableros, que es complementaria del impuesto de industria y comercio, ya que se hace exigible no sólo a sujetos pasivos del impuesto de industria y comercio, sino a aquellos que incurran en el hecho gravado, esto es, colocar vallas de tamaño igual o superior a 8 metros cuadrados. Se considera igualmente que la ley determinó que la utilización del espacio público local mediante la colocación de las vallas que constituyen la denominada publicidad exterior visual, fuera gravada autónomamente con una nueva carga impositiva traducida en la autorización para el cobro de un gravamen con una tarifa de carácter especial, a favor de las entidades territoriales del nivel municipal y los territorios indígenas. |
|