Documentos para PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL :: Reglamentación
Año   Documento   Restrictor  
1998   Acuerdo 1 de 1998 Concejo de Bogotá, D.C.  

Se Reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital, objetivos específicos, determinar forma, procedimiento y ubicación zonas permitidas, responsabilidades, aplicación, art. 1 y 2. Elementos, art. 3 y 4. Prohibiciones, art. 5. Mecanismos de control y sanciones, registro, multas, art. 30 a 33. Contenido de los mensajes, Licencia vigente, desmonte de Vallas, art. 34 a 39. Vigencia, art. 40.
 

 
2008   Concepto 66 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ respecto de la posibilidad de implementar una campaña publicitaria en las estaciones del Sistema de Transporte Masivo TransMilenio¿ la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que vigila el tema de la publicidad exterior visual en Bogotá,¿, señaló que no consideraba pertinente esta propuesta, como quiera que la misma desconoce las normas sobre el tema, específicamente los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003 y el Acuerdo 079 de 2003 Código Distrital de Policía¿ la Secretaría Distrital de Ambiente le informó a Publimilenio que está prohibido colocar avisos con publicidad privada sobre la cubierta de los vagones del sistema de transporte masivo, de acuerdo con el artículo 87 del Código Distrital de Policía ¿ Acuerdo 79 de 2003, pues como ya se indicó lo que se puede hacer es colocar pendones dentro de los cuales el 25% de su área puede ser destinado a la publicidad del patrocinador privado.
 

 
2008   Ley 1228 de 2008 Congreso de la República de Colombia  

Determina las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional. Prohíbe la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija en las zonas de reserva establecidas en la presente ley. Las vallas que se encuentren en predios privados y que por virtud de esta ley pasen a ser zona de exclusión, serán retiradas en un plazo no mayor a 1 año, contado a partir de la creación del Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras -SINC. El retiro de la valla o publicidad fija lo hará el propietario de la misma, para lo cual la respectiva gobernación, alcaldía, o entidad adscrita al Ministerio de Transporte notificarán por edicto la nueva naturaleza jurídica del predio; en caso de que este no haga el retiro dentro de los 10 días siguientes a dicha notificación, el alcalde respectivo, procederá, sin dilación alguna a su desmantelamiento. La sola afectación de la faja creada por el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras, SINC, donde están situadas las vallas constituye causal de terminación de los contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro tipo de convenio que autorice la presencia de tales armazones en las zonas de exclusión.
 

 
2008   Resolución 931 de 2008 Secretaría Distrital de Ambiente  

Reglamenta el procedimiento para el registro, el desmonte de elementos de publicidad exterior visual y el procedimiento sancionatorio correspondiente en el Distrito Capital.
 

 
2010   Concepto 3 de 2010 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Frente a la consulta sobre publicidad instalada en la Plaza de Toros Santamaría, se tiene que la entidad competente para absolver las inquietudes, es la Secretaría Distrital de Ambiente, de conformidad con las normas que regula la ubicación, requisitos, características, registro y control de la publicidad exterior, que para el caso son: - El Decreto Distrital 959 de 2000 "Por el cual se compilan los textos del Acuerdo 01 de 1998 y del Acuerdo 12 de 2000, los cuales reglamentan la publicidad Exterior Visual en el Distrito Capital". - El Decreto Distrital 505 de 2003 "Por el cual se declara el estado de Prevención o alerta amarilla por contaminación de elementos de publicidad exterior visual y se suspende el registro de vallas en el Distrito Capital". - El Decreto Distrital 506 de 2003 "Por el cual se reglamentan los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto 959 de 2000" y, además el Acuerdo 79 de 2003 ó Código de Policía en su capítulo 9.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 160 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reglamenta lo referente a la industria de la publicidad visual exterior, determinando de manera clara y precisa, el ámbito de aplicación de las facultades que tienen las autoridades distritales en el marco de los principios constitucionales de la protección al patrimonio ecológico y cultural, el desarrollo sostenible, la protección del espacio público en contraste con aquellos propios del sector privado como son la libertad de empresa y la garantía a la iniciativa privada, pilares de una sociedad capitalista como es el país en el que vivimos.
 

 
2010   Proyecto de Acuerdo 214 de 2010 Concejo de Bogotá, D.C.  

Reglamenta lo referente a la industria de la publicidad visual exterior, determinando de manera clara y precisa, el ámbito de aplicación de las facultades que tienen las autoridades distritales en el marco de los principios constitucionales de la protección al patrimonio ecológico y cultural, el desarrollo sostenible, la protección del espacio público en contraste con aquellos propios del sector privado como son la libertad de empresa y la garantía a la iniciativa privada, pilares de una sociedad capitalista y con certeza jurídica.
 

 
2011   Concepto 35966 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Consulta sobre la aplicabilidad a las entidades distritales de las normas que regulan la publicidad exterior visual en el Distrito Capital¿ (¿) ¿en cuanto a la Resolución 931 En cuanto a la Resolución 931 de 2008, la misma hace referencia en el literal b) del numeral 1º del artículo 6º, (¿) ¿al carácter o fin institucional que puede tener la publicidad exterior visual que debe solicitar registro ante la Secretaría Distrital de Ambiente, y en los considerandos se resalta que se reconoce el carácter de norma especial en materia de publicidad exterior visual en el territorio nacional¿(¿) la Resolución 5453 de 2009, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, incluye una definición (¿) ¿Campañas institucionales del Distrito: Es la promoción, por parte de la Administración Distrital, de actividades o eventos temporales de carácter cívico, institucional, cultural, artístico o deportivo, que se anuncian mediante pendones o pasacalles que se ubican en las vías públicas de la ciudad. No podrán contar con patrocinio alguno."(¿) ¿La publicidad exterior visual según las definiciones de la Ley 140 de 1994, los Acuerdos 01 de 1998 y 12 de 2000, compilados en el Decreto Distrital 959 de 2000, el artículo 86 del Acuerdo 79 de 2003 y el Decreto Distrital 189 de 2011, incluye las campañas de divulgación de información con fines institucionales de la Administración Distrital¿(¿) ¿razón por la cual en el desarrollo de dichas labores aplican las Resoluciones 930 y 931 de 2008 de la Secretaría Distrital de Ambiente y el Decreto Distrital 189 de 2011. En caso que en dichas campañas el objeto sea divulgar información educativa, cultural o deportiva, no habría lugar a la aplicación de las citadas normas¿.
 

 
2011   Decreto 189 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta los lineamientos ambientales para el manejo, aprovechamiento y conservación del paisaje en el Distrito Capital, respecto de la Publicidad Exterior Visual ¿PEV, los cuales están orientados a constituir un marco que estructure la acción institucional hacia la protección del paisaje y del espacio público, pretendiendo lograr un equilibrio entre la preservación del paisaje y la regulación y control del ejercicio de la PEV, dentro de los principios que garanticen la protección de los derechos colectivos al medio ambiente sano y al espacio público.
 

 
2011   Resolución 2962 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Regula las características y condiciones técnicas y de seguridad para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento, a través de Pantallas, en el Distrito Capital. Se establecen las prohibiciones, el registro de este tipo de publicidad, el cual se otorgará por un término de 2 años, a partir de la fecha del Acto Administrativo que otorgue el registro, la tarifa por el cobro de servicio de evaluación y seguimiento y las sanciones por el incumplimiento de las normas sobre publicidad exterior visual.
 

 
2011   Resolución 3127 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Autoriza y regula el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito Capital, con elementos de publicidad exterior visual, con ocasión del Mundial de Fútbol Sub-20, Colombia 2011, con base en el Programa de Decoración de la Ciudad Anfitriona, de que trata el Convenio suscrito entre la FIFA y Bogotá, el 25 de abril de 2008. Con ese propósito, se determinan las condiciones técnicas, dimensiones, elementos y lugares autorizados, para la instalación de la publicidad exterior visual aprobada y alusiva exclusivamente al Campeonato Mundial de Fútbol de la FIFA Sub-20 Colombia 2011.
 

 
2011   Resolución 4575 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece un nuevo término para el régimen de transición de que trata el Artículo 13 de la Resolución 2962 de 2011 de la Secretaría Distrital de Ambiente, que será de ocho (8) meses.
 

 
2011   Resolución 4627 de 2011 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece un nuevo término para la recepción de solicitudes de registro de publicidad exterior visual, de que trata el Artículo 12 de la Resolución 3127 de 2011, por la cual se autoriza y se regula el aprovechamiento temporal del paisaje urbano del Distrito Capital con ocasión del mundial de fútbol Sub 20 Colombia 2011.
 

 
2012   Sentencia C-592 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

Considera la Sala Plena que el texto impugnado establece responsabilidad solidaria entre los medios de comunicación y el anunciante cuando a través de comportamientos dolosos o gravemente culposos causen daño o perjuicios al consumidor. En esta medida, considera la Sala que el cargo basado en la censura previa sobre el contenido de la publicidad, carece de fundamento, considerando que después de comprobada la responsabilidad solidaria prescrita en la norma que se examina, tanto el anunciante como el medio de comunicación podrán ejercer las acciones encaminadas a reclamar del otro el pago o la devolución de las sumas de dinero respecto de las cuales fue declarada inicialmente la responsabilidad solidaria, pero cuya causa, sobre la cual obviamente se exige la plena prueba, haya tenido origen en la actividad dolosa o gravemente culposa de una de las partes.
 

 
2013   Auto 138 de 2013 Juzgados Administrativos  

¿(¿) Resuelve solicitud de suspensión provisional (¿) corresponde a los concejos, dictar las normas necesarias para la preservación y defensa del patrimonio ecológico del municipio o distrito (¿) la ley 140 de 1994 (¿) estableció que (¿) se puede colocar publicidad exterior visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los lugares prohibidos por el concejo municipal o distrital, y además, la ubicación de la publicidad exterior visual en las zonas urbanas, será regulada por los concejos municipales (¿) esta autonomía de las entidades territoriales en este campo es así una expresión del deber del Estado de favorecer la diversidad cultural de la Nación, por ser desarrollo del pluralismo (¿) aplicable también a los territorios indígenas (¿) la Constitución impone al Estado los deberes especiales de garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectar el ambiente (¿). Las normas nacionales de policía ambiental, que limitan libertades para preservar o reservar el medio ambiente, (¿) pueden hacerse más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes de los niveles territoriales inferiores (¿) es aceptado ampliamente por la Corte Constitucional y por esta Sección, que el concepto de patrimonio ecológico incluye la noción de publicidad exterior visual, y por tanto, en los concejos municipales reside la competencia para regularla (¿) este Juzgado encuentra que los actos demandados vulneran (¿) la Constitución (¿) por ser competencia del concejo distrital y no de la Secretaría Distrital de Ambiente, regular los temas relacionados con el patrimonio ecológico, dentro del que se encuentra incluido la publicidad exterior visual (¿). Resuelve, decretar la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones (¿)¿
 

 
2014   Decreto 200 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la Publicidad Política o Propaganda electoral en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para la Presidencia de la República a celebrarse el 25 de mayo de 2014. Los elementos de Publicidad Exterior Visual de que trata el presente Decreto, deberán ser desmontados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la contienda electoral, por cada uno de los Partidos, Movimientos Políticos con personería jurídica o los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que los hayan instalado.
 

 
2015   Acuerdo 610 de 2015 Concejo de Bogotá, D.C.  

Crea el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital - SIIPEV, que tiene como propósito el establecimiento de un Sistema Unificado de Registro de Colocación de Elementos de Publicidad Exterior Visual en el Distrito a excepción de los temporales, el cual será de acceso público. La Secretaria Distrital de Ambiente insertará en la página web www.ambientebogota.gov.co, el Sistema Integrado de Información de Publicidad Exterior Visual del Distrito Capital  SIIPEV. Se establece el término de 1 año a partir de la vigencia de este acto administrativo, para la implementación y diseño del sistema; define la información mínima que debe contener, se asigna a las Secretarías de Ambiente, Hacienda y de Planeación, junto con el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, para que dentro del campo de sus competencia alimenten con la información respectiva el SIIPEV, por ultimo se disponen reglas término de vigencia de permisos de publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano, vallas, pasacalles o pasa vías y pendones, tipos de responsabilidad por el uso y la instalación de este tipo de publicidad, así como los estudios técnicos requeridos para para determinar la zonificación ajustada al Plan de Ordenamiento Territorial.
 

 
2015   Decreto 299 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Regula la publicidad política o propaganda electoral, en su modalidad de publicidad exterior visual autorizada para los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participarán en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo el día 25 de octubre de 2015, y que regirá únicamente en el territorio del Distrito Capital. Se establecen definiciones, elementos publicitarios utilizados, distribución, lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral, condiciones para la utilización de vallas, prohibición de instalación de vallas electrónicas o pantallas, publicidad en vehículos, instalación de avisos en sedes de campaña, limite de fijación de afiches y carteles, competencia de la Secretaría Distrital de Ambiente para la imposición de sanciones y obligación de desmonte de los elementos de publicidad exterior.
 

 
2016   Decreto 474 de 2016 Nivel Nacional  

Los usuarios de Publicidad Exterior Visual que utilicen el servicio público de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN), ante la presencia de circunstancias extraordinarias que pongan en riesgo la prestación de dicho servicio, acorde a la calificación que efectúe el Ministerio de Minas y Energía, deberán contribuir a disminuir el consumo para alcanzar los mayores beneficios en el uso eficiente de la energía. De persistir la alta demanda energética que pueda llevar a la limitación del suministro de energía, según la misma valoración que adelante el Ministerio de Minas y Energía, los alcaldes municipales podrán, transitoriamente, fijar condiciones que incluyan horarios y zonas de restricción de la Publicidad Exterior Visual que utilice el servicio de energía eléctrica del Sistema Interconectado Nacional (SIN). El Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar las informaciones pertinentes a las autoridades locales respecto de la implementación de las medidas de ahorro adoptadas.
 

 
2017   Resolución 1666 de 2017 Departamento Nacional de Planeación  

Establece las condiciones Urbanísticas Generales para la ubicación de Carteleras Locales y Mogadores.
 

 
2018   Fallo 00191 de 2018 Consejo de Estado  

Unifica jurisprudencia en el sentido de señalar que la vulneración de los estándares técnicos consignados en las normas legales y reglamentarias que autorizan el uso de la publicidad exterior visual comporta, per se el quebrantamiento del derecho a gozar de un ambiente sano libre de contaminación visual.
 

 
2019   Decreto 131 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La Secretaría Distrital de Ambiente debería ejercer las acciones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual.
 

 
2019   Resolución 0209 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente  

Modifica el artículo 2º de la Resolución 2962 de 2011 con el fin de aclarar el alcance de la definición Publicidad Exterior Visual en Movimiento y determinar los elementos diferenciadores con la Publicidad Exterior Visual.
 

 
2022   Decreto 009 de 2022 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Delega la facultad relacionada con regular la publicidad exterior visual, en materia política o propaganda electoral en el Secretario/a Distrital de Ambiente.
 

 
2022   Resolución 3872 de 2022 Secretaría Distrital de Ambiente  

Establece las características, condiciones y requisitos para la implementación de los elementos de publicidad exterior visual tipo mogadores y carteleras locales del Distrito Capital y se precisa que la igencia del registro de Publicidad Exterior Visual en mogadores y carteleras locales será equivalente al término por el cual se habilite el aprovechamiento de dicho mobiliario urbano, por parte de las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, en el correspondiente acto administrativo o contrato.
 

 

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