Documentos para REFERENDOS :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1994   Sentencia 180 de 1994 Corte Constitucional de Colombia  

Se consagra la figura del referendo constitucional, señalando que por iniciativa del gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al cinco por ciento (5%) del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras, podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.
 

 
2003   Decreto 2000 de 2003 Nivel Nacional  

Se convoca a un referendo constitucional, en los términos fijados por la Corte Constitucional, art. 1.
 

 
2003   Ley 796 de 2003 Congreso de la República de Colombia  

Se convoca un referendo y se somete a consideración del pueblo un Proyecto de Reforma Constitucional, Art. 1. pérdida de derechos políticos, voto nominal, suplencias, facultades de las corporaciones publicas de elección popular en la dirección y control de la hacienda publica, servicios administrativos del congreso, reducción del congreso, perdida de investidura, limitación de pensiones y salarios con cargo a recursos de naturaleza publica, supresión de contralorías departamentales, distritales y municipales, supresión, auxilios con dineros públicos, nuevos recursos para educación y saneamiento básico, recursos para la educación y el saneamiento básico, finanzas publicas sanas, partidos políticos, contra el narcotráfico y la drogadicción, periodos de autoridades territoriales, vigencia, aprobación integral de este referendo.
 

 
2003   Resolución 4441 de 2003 Consejo Nacional Electoral  

Se armoniza la Ley 134 de 1994 en lo relativo al Referendo Constitucional de iniciativa gubernamental con las disposiciones vigentes en materia electoral, publicidad de las campañas del referendo constitucional, propaganda electoral, principios, cuñas radiales, vallas publicitarias, Autoridades municipales, término de difusión, sanciones, art. 1 a 11. Vigencia, art. 12.
 

 
2003   Sentencia 551 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

Como la Constitución no puede ser reformada plebiscitariamente, un referendo constitucional debe entonces estar desprovisto de todo contenido que sea de naturaleza plebiscitaria, esto es, contenidos que impliquen el apoyo de políticas o hechos de un gobernante específico. Por ello son inexequibles las expresiones “expansión de la” y “democrática” del parágrafo transitorio del numeral 14, ya que implican un apoyo a una política específica del actual gobierno.
 

 
2004   Sentencia 041 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Al establecer como requisito de aprobación de un referendo un umbral mínimo de participación global, en vez de un porcentaje mínimo de votos favorables, la Constitución no sólo confirió eficacia jurídica a la abstención sino que la convirtió en una estrategia legítima para oponerse, en ciertos contextos, a la aprobación de una determinada reforma constitucional por medio de referendo. No sería entonces razonable suponer que si la Carta le confiere efectos jurídicos a la abstención, de otro lado la propia Carta considere que esa alternativa política no amerita protección constitucional en este tipo de votaciones.
 

 
2009   Ley 1354 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Convoca a un referendo constitucional y somete a consideración del pueblo un proyecto de reforma constitucional, en el que se consultara si quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido únicamente para otro período.
 

 
2014   Ley 1745 de 2014 Congreso de la República de Colombia  

Dicta las reglas para el desarrollo de referendos constitucionales con ocasión de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado. Los referendos constitucionales a los que se refiere la presente ley podrán coincidir con actos electorales. Cuando tales referendos coincidan con actos electorales, los jurados de votación deberán ofrecer a los electores la tarjeta correspondiente a los referendos junto con las demás tarjetas. Los electores estarán en plena libertad de manifestarles a los jurados de votación que no desean recibir la tarjeta correspondiente al referendo.
 

 
2015   Sentencia C-150 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Mediante este mecanismo el pueblo en tanto titular de la soberanía, puede modificar el ordenamiento incorporando o excluyendo del mismo un proyecto de disposición o una norma previamente aprobada. Se trata de una de las intervenciones más intensas del pueblo en tanto que, desplazando a las instancias representativas en la toma de una decisión de su competencia, proceden a definir mediante el voto la pertenencia de una norma al sistema jurídico. Así mismo la no aprobación de una pregunta sometida a referendo constitucional, no se erige en parámetro para evaluar la constitucionalidad de una disposición legislativa expedida por el Congreso. En consecuencia, ese hecho no implica la inconstitucionalidad de una norma equivalente a la no aprobada en referendo. Finalmente la Corte estima que el cargo que formula la actora carece de un fundamento normativo de carácter constitucional que lo sustente.
 

 
2016   Sentencia C-379 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

La prohibición de la votación en bloque es un asunto propio de los referendos, pues en ellos se somete a consideración de los electores una norma jurídica específica, que de ser aprobada se incluye automáticamente al orden jurídico legal o constitucional, según sea el caso. El plebiscito, en cambio, no consulta una disposición normativa particular, sino una decisión política del Presidente que puede ser susceptible de desarrollo legal posterior, pero sometida a las instancias y procedimientos propios de la producción normativa ordinaria, bien sea de tipo legal o constitucional.
 

 
2016   Sentencia C-699 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

Los límites del concepto de refrendación popular, vienen determinados por sus márgenes semánticos, su contexto de expedición, los principios constitucionales que aspiran a realizar, sus relaciones con otras previsiones normativas, y las aproximaciones conceptuales relevantes en la jurisprudencia nacional, la teoría constitucional y jurídica en general. El proceso de refrendación por consulta popular previa adquiere importancia fundamental cuando la intervención ciudadana versa sobre la forma de cumplir un mandato constitucional, pero no hace desaparecer ni suspende la obligación de observar ese mandato. Por ejemplo, en contextos como el que provoca la expedición del Acto Legislativo 1 de 2016, un pronunciamiento popular mediante plebiscito, en la medida en que no reforma la Constitución, deja intacto el deber del Presidente de la República de garantizar el orden público, proveer a la defensa y la seguridad nacional, y celebrar acuerdos de paz.
 

 
2017   Sentencia C-160 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

El artículo 5 del Acto Legislativo 01 de 2016 estableció el requisito de la Refrendación Popular del Acuerdo Final como condición para su entrada en vigencia, sin embargo, no señaló el mecanismo, ni las características de dicha refrendación. No obstante, durante su trámite en el Congreso quedó claro que tal exigencia se refería a la participación directa de los ciudadanos y que la forma de realizarse la decidía el Presidente de la República como titular de la competencia para suscribir acuerdos de paz. En forma simultánea, el Congreso expidió la Ley 1806 de 2016 por medio de la cual autorizó al Ejecutivo para someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, mediante el plebiscito especial regulado en dicha ley.
 

 

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