Documentos para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA :: Desarrollos, Modificaciones y Reglamentaciones
Año   Documento   Restrictor  
2002   Sentencia 179 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

¿(¿) Revisión constitucional del proyecto de ley número 58 de 2000 Senado y 219 de 2001 Cámara, ¿Por la cual se reforman las leyes 131 y 134 de 1994, reglamentarias del voto programático (¿) la democracia participativa constituye una alternativa entre la democracia directa y la representativa (¿) la soberanía nacional estima que este atributo del poder político se radica en la nación, entendida como la totalidad del cuerpo social (¿) la soberanía popular (¿) supone que la soberanía pertenece al pueblo (¿) es la suma de todas las voluntades individuales (¿) en la democracia representativa, los funcionarios públicos elegidos democráticamente representan a la nación entera y no a sus electores individualmente considerados (¿) en la democracia participativa, los elegidos representan la voluntad del pueblo y reciben un mandato imperativo (¿) el concepto de democracia participativa lleva ínsita la aplicación de los principios democráticos que informan la práctica política a esferas diferentes de la electoral (¿)¿
 

 
2007   Acto Legislativo 1 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Modifica los numerales 8 y 9 del artículo 135, los artículos 299 y 312, y adiciona dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia, referentes al tema de la moción de censura para los Ministros, Superintendentes y Directores de Departamentos Administrativos, en el nivel nacional; los secretarios del Despacho del Gobernador y del Alcalde Municipal o Distrital en el nivel territorial. De igual forma dicta disposiciones sobre la integración, periodo, y elección de los miembros de las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales.
 

 
2007   Ley 1157 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Desarrolla el artículo 227 de la Constitución Política, con relación a la elección directa de parlamentarios andinos, cuyo régimen electoral establecido transitoriamente, dejará de ser aplicable cuando entren en vigencia los instrumentos que establezcan el régimen electoral uniforme, salvo en lo que este difiera expresamente a la normatividad, interna colombiana. Señala las condiciones para ser elegido, así como los deberes, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades a los que están sometidos los aspirantes a ser elegidos Representantes por Colombia al Parlamento Andino. Establece las fechas en que se realizarán las elecciones, así como el periodo respectivo.
 

 
2009   Acto Legislativo 02 de 2009 Congreso de la República de Colombia  

Reforma el artículo 49 de la Constitución Política prohibiendo el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, salvo prescripción médica. Establece la adopción legal de medidas y tratamientos con fines preventivos y rehabilitadotes dirigidas a los consumidores de dichas sustancias, así como el desarrollo de campañas de prevención contra el consumo de drogas y a favor de la recuperación de los adictos.
 

 
2011   Acto Legislativo 3 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por el cual se establece el principio de la sostenibilidad fiscal. A través de este acto se modifica la C. P.: artículo 334: ¿....para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Así mismo establece que en ningún caso se afectará el núcleo esencial de los de los derechos fundamentales que dispone que al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva.¿. Igualmente, establece que el Plan Nacional de Desarrollo en su plan de inversiones y el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones debe realiza.
 

 
2011   Acto Legislativo 01 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona el primer inciso en el parágrafo del artículo 183 de la Constitución Política, sobre las causales de perdida de investidura de los Congresistas ¿Por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, o del régimen de conflicto de intereses¿, el conflicto de intereses no se aplica cuando los congresistas participen en el debate y votación de proyectos de actos legislativos.
 

 
2011   Acto Legislativo 02 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Deroga el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia el cual establecía que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión estaría a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica sujeto a un régimen legal propio (Comisión Nacional de Televisión- CNTV); modifica el artículo 77 otorgando facultad al Congreso de la República para expedir la ley que fije la política en materia de televisión; finalmente crea un artículo transitorio el cual autoriza al Congreso de la República para distribuir las competencias en materia de televisión mientras se expiden las leyes de que trata el precitado articulo.
 

 
2011   Acto Legislativo 04 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política, sobre los funcionarios de carrera que ocupan cargos provisionales o de encargo conforme el artículo 125 C.P., la Comisión Nacional del Servicio Civil, homologará las pruebas de conocimiento establecidas en el concurso público, preservando el principio del mérito, por la experiencia y los estudios adicionales a los requeridos para ejercer el cargo y determina la manera como se calificará.
 

 
2013   Sentencia C-106 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el Acto Legislativo 05 de 2011 por considerar que no existió ocurrencia de una irregularidad procedimental. Dentro del análisis se determinó que teniendo como presupuesto que en todos y cada uno de los debates del Acto Legislativo 05 de 2011 se rindió informe de ponencia previo al inicio de la discusión, encuentra la Corte que la abstención en la firma de dicho informe por parte de algunos miembros del grupo plural de ponentes en los distintos debates que superó el proyecto, no invalida las actuaciones surtidas por las comisiones y plenarias del Congreso, pues dicha circunstancia no implica un vicio sustancial en el procedimiento de creación del acto legislativo.
 

 
2014   Sentencia C-577 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La metodología que la Corte Constitucional ha adoptado para llevar a cabo el mencionado juicio de sustitución, dispone la identificación de tres elementos: (i) la premisa mayor, representada en un enunciado normativo que contiene un pilar fundamental y definitorio de la Constitución, que obra como parámetro de control de constitucionalidad; (ii) la premisa menor, también representada en un enunciado normativo cuyo contenido alude al sentido y alcance de la reforma de la Constitución adelantada por el Congreso; y (iii) una argumentación que, tras el cotejo de las premisas anteriores, demuestre la alteración y cambio definitivo de aquel pilar fundamental y definitorio de la Constitución.
 

 
2015   Acto Legislativo 02 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

El Acto Legislativo 02 de 2015 adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional, entre los aspectos más relevantes se pueden destacar: el reconocimiento del derecho personal al candidato que siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente; amplia el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para acceder a cargos públicos, estatuye la convocatoria pública para la elección de servidores públicos atribuidas a corporaciones públicas, remplazo por faltas absolutas o temporal de miembros de corporaciones públicas, modificación de la competencia de juzgamiento del Senado de altos funcionarios, cambio en el numero de Representantes electos por las circunscripciones territoriales, creación de la Comisión de Aforados encargada de la investigación y acusación de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Fiscal General de la Nación por la infracción a la ley disciplinaria o penal, se elimina la posibilidad de reelección del Presidente de la República y de otros altos funcionarios, modifica el requisito de experiencia para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, elimina el Consejo Superior de la Judicatura y se crea el Consejo de Gobierno Judicial, la Gerencia de la Rama Judicial y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, regula la selección de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica, reconoce la opción del mecanismo de voto preferente en elecciones a corporaciones públicas, asignación de curules mediante la cifra repartidora y cuociente electoral; se cambia mecanismo de postulación y elección del Contralor General de la República, Contralores departamentales, distritales y municipales; define el período del Defensor del Pueblo como institucional, entre otros.
 

 
2015   Ley 1757 de 2015 Congreso de la República de Colombia  

La norma estatutaria tiene por objeto promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto. Se ordena la adopción de políticas públicas de participación democrática en los planes de desarrollo. Los mecanismos de participación pueden ser de origen popular es de decir avalados por firmas ciudadanas. Se establecen reglas comunes para el Referendo, la Iniciativas Legislativas o Normativas, Consulta Popular de origen Ciudadano y Revocatorias de Mandato, en lo referente a los promotores, requisitos de inscripción, registro de propuestas, formulario de recolección y número mínimo de apoyo ciudadanos, plazos de entrega y forma de formularios, estados contables, competencia del Consejo Nacional Electoral para fijar anualmente topes a campañas; forma, plazo y certificación de verificación de apoyos, desistimiento, materias autorizadas y prohibidas, trámite ante corporaciones públicas, revisión previa de constitucionalidad. Para el Cabildo Abierto se fijan requisitos, materias, prelación, asistencia y vocería, citación de funcionarios de la administración, obligatoriedad de respuesta, sesiones fuera de sede y registro. En el caso del Plebiscito, Consulta Popular Nacional, Consulta Popular Territorial de iniciativa gubernamental, se señalan requisitos, conceptos previos, forma y plazo de convocatoria, campañas y limites de financiación. Se define el Control Social a lo Público, su objeto, alcance, modalidades, objetivos, aspectos susceptibles de control y principios. Se realizan algunas modificaciones a la Ley 850 de 2003, Reconoce la participación social ante las Corporaciones Públicas de Elección Popular y el Congreso de la República, a través del registro de temas de interés, formas de participación, promoción y atención prioritaria. Se crea el Consejo Nacional de Participación Ciudadana, composición, funciones, se competencia de coordinación de políticas públicas de participación ciudadana; en el nivel territorial se crean los Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Participación Ciudadana en los municipios de categoría especial, de primera y de segunda. Se definen las reglas para la promoción de la participación ciudadana en los niveles departamental, distrital y municipal. Son definidos los Acuerdos Participativos, objeto, finalidad y seguimiento. Para la participación Ciudadana si fijan reglas para la financiación a través del gasto público, incentivos simbólicos, derechos y responsabilidades de los ciudadanos, deberes de las administraciones nacionales y territoriales frente a las instancias de participación. Se define la cobertura de las Alianzas para la Prosperidad, contenido y seguimiento.
 

 
2016   Acto Legislativo 1 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Se modifica la Constitución Política para incluir el procedimiento legislativo especial para la paz, con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo.
 

 
2016   Sentencia C-084 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El juicio de sustitución tiene carácter particular, pues se centra en la evaluación acerca de si el poder constituido que modifica la Carta se circunscribió a los límites de su poder de reforma o, antes bien, los desconoció a través de un cambio de tal entidad que desnaturaliza la Carta. Existe un especial énfasis, por parte de la jurisprudencia, en la necesidad de evitar que, a partir de una errónea comprensión del juicio de sustitución se confunda o torne en un control material del acto legislativo. Asi mismo la sustitución de la Constitución puede ser total, parcial, temporal o definitiva. En todos los casos se debe analizar si la sustitución es de tal magnitud que se ha producido un cambio o reemplazo de la Constitución existente. En consecuencia, la Corte declarará la exequibilidad, por el cargo analizado, de la expresión En la investigación y juzgamiento de las conductas punibles de los miembros de la Fuerza Pública, en relación con un conflicto armado o un enfrentamiento que reúna las condiciones objetivas del Derecho Internacional Humanitario, se aplicarán las normas y principios de este, contenida en el inciso segundo del artículo primero del Acto legislativo 01 de 2015 Por el cual se reforma el artículo 221 de la Constitución Política de Colombia, por haberse constatado, a través del juicio de sustitución, que el Congreso de la República no incurrió en un exceso en el ejercicio del poder de reforma que la Constitución le otorga en los artículos 374 y 379 de la Constitución.
 

 
2017   Acto Legislativo 02 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, en tal sentido establece que los contenidos del mismo que correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales definidos en la Constitución Política y aquellos conexos con los anteriores, serán obligatoriamente parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final, con sujeción a las disposiciones constitucionales.
 

 
2017   Acto Legislativo 03 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona nuevos artículos transitorios con el fin de regular parcialmente el componente de reincorporación política del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Determina que una vez finalizado el proceso de dejación de las armas por parte de las FARC-EP, se reconocerá de pleno derecho personería jurídica al partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal.
 

 
2017   Acto Legislativo 05 de 2017 Congreso de la República de Colombia  

Adiciónese el artículo 22A a la Constitución Política de Colombia, mediante el cual se dictan disposiciones para asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado; en donde se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes.
 

 
2019   Acto Legislativo 02 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política.
 

 
2020   Acto Legislativo 01 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 34 de la Constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable.
 

 
2020   Acto Legislativo 02 de 2020 Congreso de la República de Colombia  

Modifica el artículo 325 de la Constitución en el sentido de crear la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca como entidad administrativa de asociatividad regional de régimen especial, con el objeto de garantizar la ejecución de planes y programas de desarrollo sostenible y la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo. El Distrito Capital, la Gobernación de Cundinamarca y los municipios de Cundinamarca podrán asociarse a esta región cuando compartan dinámicas territoriales, ambientales, sociales o económicas.
 

 
2021   Acto Legislativo 02 de 2021 Congreso de la República de Colombia  

Crea 16 circunscripciones transitorias especiales de paz para la cámara de Representantes en los períodos 2022-2026 y 2026-2030, los cuales serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones. La curul se asignará al candidato de la lista con mayor cantidad de votos. Las listas deberán elaborarse teniendo en cuenta el principio de equidad e igualdad de género.
 

 
2021   Sentencia C-353A de 2021 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 16 de la Ley 2082 de 2021 "Por medio de la cual se crea la categoría municipal de ciudades capitales, se adoptan mecanismos tendientes a fortalecer la descentralización administrativa y se dictan otras disposiciones, Aduce que la disposición impugnada contraviene las competencias normativas de los Concejos Municipales y Distritales y la autonomía de las entidades territoriales dado que i) existe falta de competencia del Congreso para determinar la estructura de la administración municipal pues esta corresponde a los concejos municipales y ii) las disposiciones demandadas afectan la autonomía territorial al privar a las autoridades locales de la facultad de direccionar y regular asuntos propios de su competencia. La Corte declara INEXEQUIBLES los art. 15 y 16 de la Ley 2082/21.
 

 
2022   Sentencia C-155 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Impetra demanda de insconstitucionalidad contra la Ley 2098 de 2021, por medio de la cual se reglamenta la prisión perpetua revisable y se reforma el Código Penal (Ley 599 de 2000), el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Código Penitenciario y Carcelario (Ley 65 de 1993) y se dictan otras disposiciones, Ley Gilma Jiménez. Falla la Corte que la imposición de la prisión perpetua revisable como la pena más grave respecto a los delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de los menores de edad no puede considerarse como una pena consonante con la dignidad humana, señala también, que los apartes demandados de la ley que reglamentó dicha figura puedan mantenerse en nuestra legislación, de igual forma esta medida desconoce que el fin principal de la pena es la resocialización contenido fundamental del reconocimiento de la dignidad humana de las personas privadas de la libertad; por tal motivo, la Corte declara la inexequibilidad sobreviniente de algunas expresiones y contenidos normativos tales como se reglamenta la prisión perpetua revisable y, salvo cuando al menos una de las disposiciones de la ley penal infringidas contemple como pena hasta la prisión perpetua revisable, caso en el cual, de ser esta la condena impuesta, esta última será la única pena de prisión aplicable, la prisión perpetua revisable, entre otras.
 

 

Total: 23 documentos encontrados para CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA :: Desarrollos, Modificaciones y Reglamentaciones