Documentos para REGALIAS :: Liquidación, recaudo, distribución y transferencia
Año   Documento   Restrictor  
1995   Decreto 145 de 1995 Nivel Nacional  

Regula la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de minerales; designa las entidades competentes para ello, fija como obligación de los explotadores de minerales declarar ante la Alcaldía Municipal del área de explotación, la cantidad de mineral obtenido y liquidar la regalía que le corresponda pagar de acuerdo a lo declarado, indica la forma de realizar la declaración, fecha en la que se debe realizar el pago; otorga facultades a las alcaldías para verificar el monto de base de liquidación de regalías, giro de participaciones y régimen especial de liquidación.
 

 
1995   Decreto 620 de 1995 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo referente al control y vigilancia de los recursos provenientes de regalías y compensaciones, por la explotación de recursos naturales no renovables, cuya vigilancia y control está a cargo de la Comisión Nacional de Regalías. Establece la obligación de las entidades territoriales que reciban directamente regalías y compensaciones, de enviar a la Comisión anualmente, antes del 15 de febrero la relación de las inversiones realizadas, en el año inmediatamente anterior, con los recursos de regalías y compensaciones para que previo el procedimiento estipulado se tomen los correctivos necesarios en caso de que los proyectos no se estén ejecutando de manera adecuada. Señala que la Comisión Nacional de Regalías, tendrá entre otros objetos la administración de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.
 

 
2001   Decreto 1939 de 2001 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000. Señala el Principio general de distribución de los recursos del Fondo Nacional de Regalías en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Con base en lo establecido en el artículo 133 de la Ley 633 de 2000, la metodología de distribución de los recursos entre los departamentos y municipios no productores utiliza criterios objetivos que garantizan una distribución equitativa de los recursos que el Fondo Nacional de Regalías tiene ahorrados en el FAEP. Los recursos serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación en proporción directa a la población de los departamentos y municipios no productores y a su eficiencia fiscal y administrativa, e inversamente proporcional a su grado de desarrollo y al porcentaje de participación en las regalías directas. Señala igualmente. Por otro lado establece que los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y de Estabilización Petrolera que se distribuyan con base en lo ordenado en el citado artículo estarán destinados exclusivamente al pago de la deuda vigente al 29 de diciembre de 2000, causada por la financiación de proyectos y programas de desarrollo y asi mismo los recursos liberados por el pago de la deuda deberán destinarse a inversión y por ningún motivo como gastos de funcionamiento. Por último señala que previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma norma, el pago de la deuda de los departamentos y municipios productores y no productores será pagada directamente por ECOPETROL.
 

 
2004   Circular 2 de 2004 Ministerio de Minas y Energía  

Señala reglas para evitar que las entidades beneficiarias de regalías incurran en irregularidades en su manejo; indica la destilación específica de ellas, que implica que los sectores de inversión - departamentos y municipios-, están previamente determinados en la ley, señala sectores y porcentajes de destilación, que los entes territoriales deben discriminar en su presupuesto de inversión los recursos de regalías y su utilización, éstos recursos deben manejarse en una sola cuenta bancaria, con ellos no se pueden efectuar pagos a gastos de funcionamiento, e indica las normas que deben aplicarse en los procesos de contratación con estos recursos y las normas que deben cumplir los entes territoriales en su uso.
 

 
2004   Decreto 129 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Asigna al Departamento Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, la función de adoptar las medidas necesarias para verificar los montos de producción de minerales base para la liquidación de regalías y para constatar el origen de los mismos, para garantizar la declaración y exacta recaudación de las regalías por parte del Distrito Capital.
 

 
2004   Decreto 2550 de 2004 Nivel Nacional  

Reglamenta el manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regalías, señala que el Ministerio de Hacienda, recaudará, manejará y administrará estos recursos, fija la forma de realizar su recaudo, transferencia y giro; señala que el Departamento Nacional de Planeación ofrecerá al Ministerio de Hacienda los excedentes derivados del recaudo, como préstamo transitorio e indica la forma de garantizarlos y los intereses a pagar sobre ellos y determina la forma de consignar al Ministerio, los recursos administrados por la Comisión Nacional de Regalías en Liquidación.
 

 
2011   Decreto 3250 de 2011 Nivel Nacional  

El inciso 3° del artículo 48 señala que el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Fondo Nacional de Regalías se descontará, a título de inversión regional, con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales ¿ Fonpet; dichos recursos se asignarán a las cuentas de las respectivas entidades territoriales en el Fonpet teniendo en cuenta los siguientes criterios: monto de los pasivos pensionales, población, eficiencia y nivel de desarrollo, de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte el Gobierno Nacional, con lo cual se busca que un mayor número de entidades territoriales cubran su pasivo pensional. La distribución anual de los recursos, convertidos a Unidades Fonpet, con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, se hará con base en el monto de reservas acumuladas, registrado con cargo a las fuentes "Fondo Nacional de Regalías" en el sistema de información del Fonpet, sobre el 50% de los recursos del FNR que ingresaron al Fonpet, en los términos señalados por el inciso 3° del artículo 48 de la Ley 863 de 2003. Esta información será suministrada por la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social ¿DRESS¿ del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación.
 

 
2011   Decreto 4923 de 2011 Nivel Nacional  

Se garantiza la operación del Sistema General de Regalías cuyo objeto y conforme a lo dispuesto por el artículo 360 es determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. El conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías siendo el fin crear condiciones de equidad en la distribución de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, en orden a generar ahorros para épocas de escasez, promover el carácter contracíclico de la política económica y mantener estable el gasto público a través del tiempo.
 

 
2011   Decreto 4972 de 2011 Nivel Nacional  

Define el procedimiento y plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, a partir de la promulgación del Decreto-ley 4923 de diciembre 26 de 2011, que tendrá como liquidador quien actuará como representante legal del Fondo Nacional de Regalías, y adelantará el proceso de liquidación, quien deberá realizar el inventario físico detallado del activo y del pasivo de este fondo incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso.
 

 
2011   Fallo 34178 de 2011 Consejo de Estado  

¿Decide la Sala (¿) la acción pública de nulidad contra la Nación, Ministerio de Minas y Energía para que se declare la nulidad de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1631 de 2006¿, ¿por medio del cual reglamentó el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001¿. ¿La Corte Constitucional (¿) declaró EXEQUIBLE el inciso [antes mencionado] `bajo el entendido que tratándose de propietarios privados del subsulelo pagarán no menos del 0.4% y hasta el máximo previsto por la Ley en materia de regalías por cada especie de recursos¿¿. ¿[E]n abierta rebeldía frente al sentido y alcance del inciso 2º del artículo 227 del Código de Minas luego del condicionamiento de constitucionalidad ordenado por el Tribunal Constitucional, la Sala advierte que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1631 de 2006 desbordaron la atribución presidencial reglamentaria del precepto legal citado, al no acatar la decisión de constitucionalidad de la Corte, que (¿) integra el texto legal, lo mismo que al desatender el pronunciamiento de esta Corporación por el que se anuló el parágrafo del artículo 3º del Decreto 2383 de 2001 y el parágrafo del artículo 1º del Decreto 136 de 2002, que a la sazón reglamentaban el inciso segundo del artículo 227 de la Ley 685 de 2001¿.
 

 
2011   Resolución 763 de 2011 Ministerio de Minas y Energía - Unidad de Planeación Minero-Energética  

Fijar los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina; vigentes en el Registro Minero Nacional, cuando se presenten explotaciones de minerales no incluidos la Unidad de Planeación Minero Energética de oficio o a solicitud de parte, procederá a fijar los precios base en boca de mina para la liquidación de regalías.
 

 
2012   Decreto 51 de 2012 Nivel Nacional  

Establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros generados por regalías y compensaciones, definiendo el procedimiento, porcentajes y parámetros que deberán tener en cuenta las entidades liquidadoras y/o recaudadoras y de control y vigilancia. Establece el procedimiento para la distribución de los rendimientos financieros que se generen por la suspensión del giro de las regalías y compensaciones, se contó con el acompañamiento permanente de la Procuradora Delegada para la Vigilancia. Determina que los rendimientos financieros se distribuirán a) Por producción de hidrocarburos, b) Por producción de carbón, c) Producción de otros recursos naturales no renovables y d) Para la distribución de los rendimientos financieros de los municipios puertos marítimos en los departamentos de Córdoba y Sucre.
 

 
2012   Decreto 750 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta la administración del Fondo de Ahorro y Estabilización del Sistema General de Regalías, por lo cual los Ingresos del Sistema General de Regalías que se distribuyan al Fondo de Ahorro y Estabilización se destinarán al patrimonio autónomo denominado "Fideicomiso FAE" que contará con un Comité de Inversiones que se encargará entre otras funciones de determinar la política de inversión del Fideicomiso FAE será valorado de acuerdo con el método que refleje los objetivos y características de los instrumentos financieros que conforman el fideicomiso. Asimismo la auditoria del FAE estará a cargo de la auditoria del Banco de la República.
 

 
2012   Decreto 1073 de 2012 Nivel Nacional  

Establece los criterios y condiciones de distribución de los recursos del 10% del Fondo de Compensación Regional, del Ahorro Pensional Territorial, dicho porcentaje será distribuido entre los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta cuyo indicador de necesidades básicas insatisfechas sea inferior o igual a 35%, para cada año. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
 

 
2012   Resolución 141 de 2012 Unidad de Planeación Minero Energética - UPME  

Fija los precios base para la liquidación de regalías de los minerales en boca o borde de mina vigentes en el Registro Minero Nacional, señalando que se exceptúa la determinación de los precios pactados en los contratos vigentes a la fecha de promulgación de la Ley 141 de 1994.
 

 
2016   Acuerdo 41 de 2016 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías  

a política general del Sistema General de Regalías (SGR) como el conjunto de objetivos, estrategias e instrumentos tendientes a garantizar el manejo responsable y eficiente de los recursos que el Estado percibe por concepto de regalías, propiciando la estabilización del entorno económico, la equidad e inclusión en su distribución, el desarrollo regional del país, el buen gobierno y la coordinación intergubernamental.
 

 
2019   Ley 1955 de 2019 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Se Estableció el monto para las regalías de que trata el inciso 2° del artículo 227 del Código de Minas, por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada, sobre el valor de la producción en boca o borde de mina según corresponde para cada explotación. El precio base para la liquidación de regalías generadas por cada explotación u operación minera del carbón se calculará anualmente según la producción y se regirá según lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1530 de 2012. (Artículo 330)
 

 
2020   Decreto 798 de 2020 Nivel Nacional  

Determina que el Ministerio de Minas y Energía determinará la metodología para la distribución de las regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen, prioritariamente entre los municipios productores que cuenten con mineros de subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas por la ley para la explotación.
 

 
2022   Decreto 625 de 2022 Nivel Nacional  

Adiciona y modifica el Decreto 1821 de 2020, Decreto Reglamentario del Sistema General de Regalías, en materias como el reconocimiento de los costos del concepto de viabilidad, condiciones para la designación del ejecutor, el término para publicación del acuerdo de aprobación, requisitos para la solicitud de operaciones de adelanto, registro, control y pago de las operaciones de adelanto de corto plazo de carácter transitorio, normas transitorias de los proyectos de inversión orientados a complementar los beneficios otorgados a través de convocatorias o programas del orden nacional.
 

 
2023   Resolución 2044 de 2023 Departamento Nacional de Planeación - Comisión Rectora del Sistema General de Regalías  

Asigna los recursos a las Secretarías Técnicas de la Instancia de Decisión de los Pueblos y Comunidades Indígenas y la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rom o Gitano de la apropiación de los recursos de funcionamiento, operatividad y administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del Sistema General de Regalías para el bienio 2023-2024, distribuida a las Instancias de Decisión de los Pueblos y comunidades Étnicas
 

 

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