2002 |
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Decreto 3023 de 2002 Nivel Nacional
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Inspección, vigilancia y control para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud y Administradoras del Régimen Subsidiado, art. 1 a 4. Se reglamentan parcialmente los artículos 230 de la Ley 100 de 1993 y 68 de la Ley 715 de 2001. |
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2010 |
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Resolución 3059 de 2010 Ministerio de la Protección Social
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Dicta disposiciones sobre el proceso de actualización en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) señalando que el Administrador de la base en comento, antes del primer proceso de compensación de cada mes procederá a actualizar en la BDUA con base en la información reportada por las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, el estado de afiliación a "DESAFILIADO" de aquellos afiliados (cotizantes, beneficiarios, adicionales) del régimen contributivo, que lleven mínimo 4 meses consecutivos sin haber sido presentados en el proceso de compensación y/o en el reporte de saldos no compensados. La fecha que se aplicará para la desafiliación será el último día del último período de cotización presentado en compensación o en saldos no compensados anterior a los 4 meses mencionados. |
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2011 |
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Fallo 247 de 2011 Consejo de Estado
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Demanda de nulidad de los arts. 1° y 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005. ¿De acuerdo con la norma acusada,¿ art. 1°, ¿las Administradoras del Sistema deben permitir a los aportantes realizar sus pagos mediante la [PILA], a través de medios electrónicos, (¿) de conformidad con el artículo 10° de la Ley 828 de 2003.¿ ¿[E]l artículo 10° ídem resultaría inane si los aportantes que quisieran recurrir a la posibilidad del pago electrónico contemplada en la Ley, no pudieran acogerse a esta alternativa porque el Administrador no ha adoptado las medidas conducentes para el efecto.¿ ¿Lo que sí resulta obligatorio, de conformidad con el artículo acusado, es que la [PILA], por medio electrónico, debe ser la adoptada mediante resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social.¿ ¿Por lo anterior, no prospera el cargo de violación de la norma superior que se considera transgredida¿. ¿Según el actor,¿ el art. 4°, inc. 2°, del Dto. 1465 de 2005, viola el artículo 15 de la Ley 797 de 2003¿, ¿pues esta prevé que el sistema sea manipulado por entidades de economía mixta, en tanto que la norma cuestionada autoriza a las entidades financieras.¿ ¿El Decreto demandado establece que las entidades financieras podrán asumir las funciones de operador de información, mencionadas en el artículo 2°, funciones estas diferentes de las que corresponden a las entidades de economía mixta, a que alude el literal b), del artículo 15, de la Ley 797 de 2003, por lo cual mal puede endilgarse violación de esta norma.¿ |
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2011 |
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Resolución 2321 de 2011 Ministerio de la Protección Social
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Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los Regímenes Especiales y de Excepción del mismo, a las entidades de Medicina Prepagada y a los Planes Adicionales de Salud, que los destinatarios de la Resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y determina la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. |
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