Documentos para REGIMEN CONTRIBUTIVO DE SALUD :: Períodos Mínimos de Cotización o Períodos de Carencia
Año   Documento   Restrictor  
1998   Decreto 806 de 1998 Nivel Nacional  

Establece que los períodos mínimos de cotización al Sistema para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo son un máximo de 100 semanas de cotización para el tratamiento de las enfermedades definidas como catastróficas o ruinosas de nivel IV en el Plan Obligatorio de Salud. Para enfermedades que requieran manejo quirúrgico de tipo electivo, y que se encuentren catalogadas en el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos-Mapipos, como del grupo ocho (8) o superiores, debe tenerse un máximo de 52 semanas de cotización, pero en los dos eventos por lo menos 26 semanas deben haber sido pagadas en el último año. Señala las excepciones a los períodos mínimos de cotización, los periodos mínimos de cotización para el reconocimiento de las prestaciones económicas por licencia de maternidad, así como las causales en que se pierde la antigüedad. Arts. 60 al 64.
 

 
2007   Circular 20 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Precisa aspectos relacionados con los copagos para los afiliados al régimen subsidiado y con los períodos mínimos de cotización o períodos de carencia de los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de las reglas adicionales que en materia de aseguramiento en salud ha previsto el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Señala que a los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, no se les exigirán períodos mínimos de cotización superiores a 26 semanas, por lo que para tener derecho a la atención en salud en las enfermedades de alto costo, el afiliado requerirá 26 semanas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que se exija el cumplimiento de este requisito en un período determinado.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece como reglas adicionales para la operación del Sistema, que no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace, ni habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo, por lo que a los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia. Art. 14
 

 
2009   Acuerdo 3 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Adopta el listado de cobertura de actividades, procedimientos e intervenciones y servicios complementarios en el POS del régimen contributivo, necesarias para la protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública. Establece prestaciones sujetas o no a periodos mínimos de cotización, condiciones de cobertura de internación en la Unidad de Cuidados Intensivos UCI y unidad de cuidados intermedios, exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo. Artículo 62.
 

 
2009   Acuerdo 8 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Adopta el listado de cobertura de actividades, procedimientos e intervenciones y servicios complementarios en el POS del régimen contributivo, necesarias para la protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública. Establece prestaciones sujetas o no a periodos mínimos de cotización, condiciones de cobertura de internación en la Unidad de Cuidados Intensivos UCI y unidad de cuidados intermedios, exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo.
 

 
2020   Decreto 800 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios, podrán acceder temporalmente al régimen subsidiado de salud mediante la contribución solidaria cuando el cotizante (i) no cumpla con las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, (ii) haya finalizado su relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis (6) meses siguientes a su finalización, y (iii) haya aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre un Ingreso Base de Cotización -IBC- hasta de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV-.
 

 

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