2012 |
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Decreto 1955 de 2012 Nivel Nacional
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Modifica el Decreto 633 de 2012, el cual establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, con el objetivo de darle continuidad a la eficiente cobertura del servicio; por lo tanto establece las medidas que serán adoptadas frente al retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento para evitar impactar en la prestación del servicio de salud, así como el procedimiento para su correcta ejecución y determina cómo será el funcionamiento de la suspensión de nuevas afiliaciones en los casos en que es impuesta una medida de vigilancia a una EPS del Régimen Contributivo. |
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2013 |
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Sentencia T-133 de 2013 Corte Constitucional de Colombia
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Respecto del régimen contributivo, la ley define que se trata de las personas con vínculo laboral vigente, los servidores públicos, los pensionados y los cotizantes independientes, así como sus beneficiarios. En el caso del subsidiado, el Estado afilia y se hace cargo de la población sin capacidad de pago, es decir, más pobre y vulnerable. Todos estos tienen derecho a la efectiva prestación de los servicios incluidos en el plan obligatorio de salud, como quiera que el Estado ha entregado previamente una prima de aseguramiento a las EPS, denominada unidad de pago por capitación UPC con la cual se financia su atención. |
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