1986 |
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Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional
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Se señala la autonomía de los departamentos y municipios, las normas fiscales podrán disponer sobre formación y adjudicación de los contratos que celebren y cláusulas de los mismos conforme a sus intereses y a las necesidades del servicio; cupo de endeudamiento, trámite de contrato, Art. 211 a 227. Concesión de obras públicas, Art. 228 a 230. Convenios interdepartamentales, objeto y celebración, Art. 323 a 329. |
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