1986 |
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Decreto 1222 de 1986 Nivel Nacional
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Se señala el porcentaje de los ingresos ordinarios de la Nación que deba ser distribuido entre los departamentos, el Distrito de Bogotá, para la atención de sus servicios y los de sus respectivos municipios, conforme a los planes y programas que se establezcan, Art. 185. Apropiación, porcentaje, monto e inversión, Art. 186 a 192. Loterías, Juegos de Apuestas permanentes, Art. 193 a 210. |
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