Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Beneficiarios
Año   Documento   Restrictor  
1997   Acuerdo 77 de 1997 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Identificación de los beneficiarios, art. 2. al 7. Selección de beneficiarios, art. 8 al 10. Afiliación, art. 11 al 28.
 

 
1998   Concepto 2185 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

Son afiliados al régimen contributivo, las personas vinculadas a través de contratos de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago, y, al régimen subsidiado a través de las ARS, las personas sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización, a las cuales se les haya entregado su tarjeta de salud, de donde se concluye, que los afiliados al sistema contribuyen a su financiación a través de copagos, mientras que la población vinculada, cada vez que demande un servicio debe pagar una cuota de recuperación.
 

 
1998   Concepto 2200 de 1998 Secretaría Distrital de Salud  

La Secretaría de Salud no reconocerá servicios de salud prestados a población que se le hubiere aplicado encuesta socioeconómica que la acredite como participante vinculado, cuando a esa misma persona se le hubiere aplicado encuesta SISBEN y ésta lo ubique en niveles IV en adelante, al igual que no se reconocerán servicios prestados a población por la cual deban responder otros entes territoriales por no residir en el territorio del Distrito Capital. Así mismo se abstendrá de reconocer el valor de los subsidios otorgados a los pacientes que a pesar de habérseles aplicado encuesta de clasificación socioeconómica que lo acredite como participante vinculado, se encuentre en la base de datos de SISBEN, en los niveles I, II y III.
 

 
2002   Acuerdo 71 de 2002 Concejo de Bogotá, D.C.  

Vendedores ambulantes, recicladores, las madres cabeza familiar, desempleados, y trabajadores independientes que demuestren ingresos no superiores a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, se encuentren en los niveles III y IV del SISBEN y residan permanentemente en el Distrito Capital, art. 2.
 

 
2002   Sentencia 130 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones de los artículos 157, 162, 182, 201, 205, 215, 219, 220 y 221 de la Ley 100 de 1993. La Constitución Nacional garantiza a todos los habitantes del territorio Nacional el derecho a la seguridad social; la capacidad de pago se convierte en un aspecto relevante que justifica la existencia de distintos regímenes. La situación económica en que se encuentran las personas que deben afiliarse al régimen contributivo frente a las que deben hacerlo al régimen subsidiado justifica la creación de los dos (2) regímenes establecidos por el legislador, los primeros contribuyen al sistema por tener capacidad de pago para aportar, mientras que los segundos están exentos de ese deber por carecer de medios económicos para hacerlo.
 

 
2003   Acuerdo 244 de 2003 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Criterios de identificación y selección de beneficiarios del Régimen Subsidiado, art. 2 a 10
 

 
2003   Acuerdo 253 de 2003 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Aprueba la ampliación de cobertura en el Régimen Subsidiado con excedentes de liquidación de contratos del mismo régimen, señala la procedencia de la ampliación, los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios, la definición del número máximo de afiliados para ampliación de cobertura, la autorización de período excepcional de contratación y el proceso de afiliación.
 

 
2004   Acuerdo 273 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Identificación de potenciales beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta Sisbén, art. 1. Excepción en los casos señalados de la participación de afiliados al Régimen Subsidiado de los miembros del pueblo ROM (Gitanos), art. 2. Vigencia, art. 3.
 

 
2004   Acuerdo 274 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define criterios de cofinanciación para la afiliación al régimen subsidiado de los creadores y gestores culturales y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios. Identificación de los creadores y gestores culturales, beneficiarios de los subsidios, cofinanciación, acceso a los recursos de cofinanciación, período de contratación, normatividad aplicable para los aspectos no regulados en el presente acuerdo.
 

 
2004   Resolución 1618 de 2004 Ministerio de Cultura  

Define la calidad de creador y gestor cultural y se establecen los requisitos e instrumentos de validación para su acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Definición de la calidad de artista, requisitos para acceder al subsidio para afiliación al sistema de seguridad social en salud, requisitos para acreditar la actividad principal, el desarrollo de actividades culturales y su socialización ante el público, procedimiento para la identificación de beneficiarios de los subsidios y refrendación del censo por parte de los Consejos Municipales de Cultura o en su defecto por los Consejos Departamentales de Cultura.
 

 
2004   Sentencia 564 de 2004 Corte Constitucional de Colombia  

Los constantes errores existentes en el sistema de selección de beneficiarios - Sisben, no puede constituirse en una carga para el supuesto beneficiario; precisamente, si una persona se encuentra incluida en este régimen, es porque carece de recursos económicos para pertenecer a otro, y si está mal clasificada, lejos de obtener una ayuda, lo que obtendrá será una obligación que ni siquiera responde a sus necesidades básicas, ni a su real situación socioeconómica. En casos de gravedad y urgencia comprobadas no existe norma legal que ampare la negativa en la prestación de servicios de salud
 

 
2005   Acuerdo 294 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente el Acuerdo 244 de 2003, del CNSSS y establece las condiciones de operación regional del régimen subsidiado. Señala el número de ARS que deberán ser seleccionadas por región, y el proceso de escogencia de las mismas; establece que la selección de las Administradoras del Régimen Subsidiado se hará mediante la libre elección de los usuarios de que trata el artículo 11 del Acuerdo 244 en cada municipio, conforme a las reglas que mediante el presente acto se definen, modifica el procedimiento para la afiliación en circunstancias excepcionales, determina los aspectos que deberán tenerse en cuenta por las ARS seleccionadas para operar en una región, para el establecimiento de mecanismos que garanticen de manera ágil y oportuna la atención de usuarios, prestadores y proveedores. Señala la utilización que debe darse a los recursos de las UPC-S, y los mecanismos de coordinación para prestación de servicios no cubiertos por el régimen subsidiado.
 

 
2005   Acuerdo 299 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de marzo de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud, procediéndose a su desafiliación a partir del 1 de abril siguiente, salvo algunas excepciones. Dicta disposiciones sobre la conservación del subsidio parcial para los afiliados clasificados en nivel 1 del Sisbén, así como de la conservación de la afiliación al régimen subsidiado de las personas que no se encuentren en la base de datos del nuevo Sisbén
 

 
2005   Acuerdo 318 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Señala las condiciones para prorrogar el plazo para la desafiliación de los afiliados al Régimen Subsidiado que no aparecen en la base de datos del nuevo Sisbén, el cual no podrá ser superior al 31 de agosto de 2006. Define las condiciones para solicitar la prórroga del plazo y el término para resolver la solicitud.
 

 
2006   Acuerdo 329 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica el art. 1 del Acuerdo del C.N.S.S.S. 299 de 2005, en el sentido de indicar que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2006, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo de salud, por lo tanto a partir del 1 de octubre del mismo año, se adelantará la desafiliación de estas personas, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o período de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición, excepción que conservarán este mismo grupo de personas, si hubieren quedado clasificadas en el nivel 4 del Susben, ya que también deberán ser desafiliados del sistema, quienes por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior.
 

 
2006   Acuerdo 331 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente los artículos 7º, 14, 63 y 65 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, estableciendo los criterios de priorización de beneficiarios de subsidios, la forma de realizar la elección de Administradora de Régimen Subsidiado, atención en salud de la población afiliada al Régimen en condición de desplazamiento forzado y desmovilizada del conflicto armado y el calculo para determinar el número de afiliados con cargo a los recursos de que trata la Ley 100 de 1993.
 

 
2006   Acuerdo 346 de 2006 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que los actuales afiliados al régimen subsidiado que por la aplicación de la nueva encuesta Sisbén se encuentren clasificados en el nivel 3, podrán conservar su afiliación hasta el 30 de septiembre de 2007, mientras no se demuestre que pertenecen al régimen contributivo o a regímenes de excepción. A partir del 1° de octubre de 2007, se adelantará la desafiliación de las personas identificadas en el nivel 3 del nuevo Sisbén, con excepción de las mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia y niños menores de 1 año con su grupo familiar hasta que cese esta condición. Respecto de los afiliados que por efecto de la aplicación del nuevo Sisbén queden clasificados en el nivel 4 o superior, se procederá inmediatamente a su desafiliación con las excepciones antes descritas.
 

 
2007   Circular 35 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Direcciones Territoriales de Salud y entidades promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, en relación con el obligatorio cumplimiento de la información y divulgación de los potenciales beneficiarios del Régimen Subsidiado (población priorizada) para la ampliación de cobertura dispuesta por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud-CNSSS, que inicia el 01 de julio de 2007; así como la divulgación de las listas de la población afiliada al citado régimen por los actuales y nuevos contratos de afiliación, listas que en adelante, deberán mantenerse publicadas constantemente y ser actualizadas en lo sucesivo, cada vez que haya modificaciones en los contratos, generadas en traslados autorizados por el CNSSS, en reemplazos de afiliados, o en el momento en que se presente salida de EPS-S por aplicación del artículo 53 del Acuerdo 244 del CNSSS. La observancia de los lineamientos mencionados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Acuerdo 244 del CNSSS, se considera imprescindible para el ejercicio adecuado de las funciones de veeduría por parte de los Comités de Participación Comunitaria en Salud (Copacos), las Asociaciones de Usuarios, y veedurías Comunitarias, así como las de vigilancia y control por parte del Ente Territorial mismo y de las demás instancias del nivel departamental y central que participan dentro de los procesos públicos de elección de EPS-S.
 

 
2009   Acuerdo 409 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Amplía el plazo hasta el 31 de marzo de 2010, para la selección de las ARS, que van a contratar con cualquier municipio de la región. Determina que el Ministerio de la Protección Social presentará al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los nuevos criterios de selección de las EPS-S para cada región del régimen subsidiado, de acuerdo a la evaluación por resultados.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica y define la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y determina los criterios para identificar y seleccionar a los beneficiarios de los subsidios, el procedimiento de afiliación, así como las condiciones de permanencia y pérdida del mismo. De otra parte, especifica las condiciones del proceso de contratación entre las Entidades Territoriales responsables de la operación del Régimen Subsidiado y las EPS-S. Fija las condiciones de la operación regional de las EPS y la forma en que los departamentos deberían asumir la competencia de manera cautelar en los casos en que una entidad territorial municipal no opere eficientemente el Régimen Subsidiado. Indica que son beneficiarios del Régimen Subsidiado en salud, toda la población pobre y vulnerable, clasificada en los niveles I y II del Sisbén o del instrumento que lo sustituya, siempre y cuando no estén afiliados en el Régimen Contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. También lo son la población clasificada en el nivel III del Sisbén, en los términos de la ley. Así como, las poblaciones especiales registradas en los listados censales y las prioritarias que defina el Gobierno Nacional. Artículo 14 al 33.
 

 
2010   Resolución 1500 de 2010 Ministerio de Cultura  

Establece los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural. De igual forma establece, que las secretarías de cultura, los institutos de cultura o las entidades que hagan sus veces en los entes territoriales, conformarán el listado de los creadores y gestores culturales acreditados, según el formato del Ministerio de Cultura.
 

 
2010   Resolución 1966 de 2010 Ministerio de Cultura  

Modifica la Resolución número 1500 del 16 de julio de 2010 Por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultura.
 

 
2011   Resolución 184 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Asigna recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de salud, a la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, hasta el 31 de marzo de 2011.
 

 
2011   Resolución 327 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Aclara la Resolución 0000184 de 2011, en el sentido de indicar que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)-Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) hasta el 31 de marzo de 2011, es el 45 del 20 de enero de 2011 emitido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera (Fosyga).
 

 
2012   Decreto 633 de 2012 Nivel Nacional  

Establece medidas y fija el procedimiento tendiente a garantizar la continuidad en el aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a la población afiliada al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando se presente el retiro voluntario o la revocatoria de la autorización de funcionamiento de la Entidad o Entidades Promotoras de Salud que operen en una determinada jurisdicción. En razón de ello se da facultad a la Superintendencia Nacional de Salud para asumir entre otras las siguientes competencias: a) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, alianzas entre Entidades Promotoras de Salud de ambos regímenes y entidades territoriales; y b) Autorizar, por un término máximo de seis (6) meses, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo interesadas en garantizar la continuidad de la afiliación de la población afectada; además fija procedimientos y términos especiales para cumplir con el objetivo del acto administrativo
 

 
2012   Decreto 1955 de 2012 Nivel Nacional  

Modifica el Decreto 633 de 2012, el cual establece las medidas y fija el procedimiento para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de salud a los afiliados del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud ante la ausencia de Entidades Promotoras de Salud, con el objetivo de darle continuidad a la eficiente cobertura del servicio; por lo tanto establece las medidas que serán adoptadas frente al retiro voluntario de las Entidades Promotoras de Salud o ante la revocatoria de su autorización de funcionamiento para evitar impactar en la prestación del servicio de salud, así como el procedimiento para su correcta ejecución y determina cómo será el funcionamiento de la suspensión de nuevas afiliaciones en los casos en que es impuesta una medida de vigilancia a una EPS del Régimen Contributivo.
 

 
2016   Decreto 2083 de 2016 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016 para incluir dentro de los afiliados al Régimen Subsidiado de Salud a las madres sustitutas de la modalidad de hogares sustitutos del ICBF, a los adolescentes sancionados con pena privativa de la libertad que alcanza la mayoría de edad bajo el cuidados del ICBF, y a los habitantes de calle, quienes se encuentran en debilidad manifiesta.
 

 
2021   Resolución 1870 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social  

Establece los grupos de corte para la afiliación al Régimen Subsidiado de Salud.
 

 

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