Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Financiación
Año   Documento   Restrictor  
2002   Acuerdo 229 de 2002 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define la proporción de UPC-S destinada para la financiación de acciones de promoción y prevención para el Régimen Subsidiado a cargo de entidades territoriales y Administradoras del Régimen Subsidiado, señala su objeto, acciones de promoción y prevención a cargo de entidades territoriales, actividades, procedimientos e intervenciones de promoción y prevención en el régimen subsidiado trasladadas a Distritos y Municipios, proporción de la UPC-S para la financiación de las acciones de promoción y prevención en distritos y municipios, evaluación de las acciones no incluidas en el Acuerdo, ejecución y control.
 

 
2007   Decreto 2878 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, fijando los criterios de distribución y asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud (SGP-S) para el componente de salud pública y para la financiación de la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y a las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, en desarrollo de lo establecido en la Ley 1122 de 2007, y sólo serán aplicables a la distribución y asignación que realice la Nación. La distribución de los recursos para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada se realizará por municipio, distrito y corregimiento departamental, teniendo en cuenta la participación de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional de cada entidad territorial, frente al total nacional de la población pobre no asegurada ajustada por el factor de dispersión poblacional.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Efectúa modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cuanto las fuentes de financiación del régimen subsidiado en salud. Autoriza a los municipios y departamentos para destinar por una sola vez, recursos no comprometidos, provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) y del Fondo Nacional de Regalías, para el pago de las deudas con el Régimen Subsidiado de Salud vigentes a 31 de diciembre de 2004, que hayan sido registradas en los estados financieros de las ARS a diciembre de 2005.
 

 
2009   Decreto 3510 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009, respecto de los recursos con que se financiara el régimen subsidiado en salud. Precisa que la cobertura en mortalidad infantil es el logro o mantenimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, por tanto los departamentos, distritos y municipios, deben mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha cobertura, con el fin de financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
 

 
2009   Decreto 4976 de 2009 Nivel Nacional  

Expide medidas excepcionales con el fin de liberar recursos que permitan garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud de la población beneficiaria. Establece que de manera extraordinaria y por una única vez, los departamentos y el Distrito Capital, podrán destinar a la financiación de la atención de la población pobre y vulnerable no asegurada y a la cobertura de los eventos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a la población afiliada a dicho régimen, los recursos no aplicados del 25% de las rentas cedidas del año 2009 por razón de la vigencia del periodo de contratación del Régimen Subsidiado que inició en abril de 2009, siempre y cuando a la fecha de expedición del presente decreto, tales recursos no se encuentren comprometidos en la cofinanciación de la continuidad de la afiliación al régimen subsidiado.
 

 
2010   Resolución 1035 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Constituye el patrimonio autónomo que a través del administrador fiduciario recaudará, administrará y efectuará el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda.
 

 
2010   Resolución 2042 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Fija los mecanismos y condiciones para consolidar la cobertura universal de aseguramiento en los niveles I, II y III del Sisbén y listados censales de las personas que cumplan con los requisitos para la afiliación al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De igual forma, aduce que durante la vigencia 2010, la afiliación a dicho régimen de la población pobre no asegurada necesaria para alcanzar la consolidación de la universalización del Régimen Subsidiado, se financiará con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga y a los nuevos recaudos que para dichos fines defina la ley.
 

 
2011   Circular 16 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones a los Gobernadores, Alcaldes, Directores Municipales, Distritales y Departamentales de Salud y a los demás agentes responsables de las etapas del proceso de giro y pago de los recursos del Régimen Subsidiado, en relación con la aplicación del Decreto 415 de 2011 y los procesos validos y por culminar con la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos, con el fin de que el flujo de recursos se surta de manera oportuna.
 

 
2011   Decreto 360 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica la información para la aplicación y las fuentes y términos para el suministro de información de los criterios y mecanismos de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para salud, establecidos en el Decreto Nacional 159 de 2004, en relación a los recursos para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. Asimismo modifica el factor de compensación decreciente, el factor de ajuste para los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (Factor No POSS) y la distribución y asignación de los recursos que financian las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda (Factor No POS-S). Establece el porcentaje del componente de prestación de servicios de salud del Sistema General de Participaciones para salud destinado a financiar el Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud en 3.8% para la vigencia de 2011.
 

 
2011   Fallo 388 de 2011 Consejo de Estado  

Sobre las fuentes de financiación el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 modifica expresamente el artículo 214 de la Ley 100 de 1993 y clasifica los recursos del régimen subsidiado en tres categorías: Recursos de las entidades territoriales: Que a su vez comprenden: a) Los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud, SGP.S (¿); b) Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigación; c) Recursos de departamentos y Distrito Capital provenientes de rentas; d) Otros recursos propios de las entidades territoriales. Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, provienen a su vez de tres fuentes distintas: a) Aporte del régimen contributivo; b) Aporte del gobierno nacional; c) Aporte de las cajas de compensación familiar. Recursos de otras fuentes que comprenden: a) Recursos aportados por gremios y asociaciones; b) Recursos adicionales por participación y transferencias de la explotación petrolera; c) Recursos que aportan los afiliados con subsidio parcial; d) Rendimientos financieros. Adicionalmente a las fuentes de recursos de carácter permanente la Ley 1122 de 2007 estableció un mecanismo transitorio para el pago de deudas al régimen subsidiado (art. 12).
 

 
2011   Resolución 216 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Fija mecanismos y condiciones para consolidar la universalización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las entidades territoriales que concluida la etapa de afiliación transitoria señalada en la Resolución 0002042 de 2010, establezcan que personas que hacían parte del Listado Nacional de Población Elegible no cumplen con las condiciones para estar en el Régimen Subsidiado o no se encontraron en el municipio, deberán informar a la población elegible de su jurisdicción que siga en orden de prioridad que es procedente su afiliación al Régimen Subsidiado, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, para cuya afiliación, que deberá ser entre los meses de febrero y marzo de 2011.
 

 
2011   Resolución 1470 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.
 

 
2012   Decreto 2710 de 2012 Nivel Nacional  

Regula la cofinanciación de la Nación en la cobertura del Régimen Subsidiado de entidades territoriales productoras que destinaron regalías. El Ministerio de Salud y Protección Social determinará y certificará la cobertura media nacional y la cobertura en cada una de las entidades territoriales del régimen subsidiado de salud, así como la población total beneficiaria para lograr la cobertura universal, a partir de los afiliados estimados en la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA y del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios ¿ Sisbén.
 

 
2012   Resolución 453 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define las reglas de operación a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado para la vigencia 2012, en el marco de lo previsto en el Decreto 4962 de 2011.(¿) El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá manejar los recursos de que trata el artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, en una cuenta bancaria independiente a las que administren los demás recursos de dicho Fondo, cuya contabilidad igualmente deberá llevarse de forma separada. (¿) Los recursos a que refieren los numerales 2 y 4, así como el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, no serán objeto del mecanismo único de recaudo y giro de recursos de que trata la presente resolución hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Decreto 700 de 2013 Nivel Nacional  

Reglamenta los parágrafos 2° y 3° del artículo 42 de la Ley 643 de 2001, por el cual dispone la utilización del saldo de los recursos derivados del recaudo del Lotto en Línea, existentes en el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales FONPET, para garantizar la financiación de la unificación de los Planes Obligatorios de Salud y la sostenibilidad de la oferta de prestación de servicios, en el marco de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado.
 

 
2020   Resolución 206 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social  

Fija el presupuesto máximo a transferir a cada una de las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar para la vigencia 2020.
 

 
2023   Resolución 861 de 2023 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define los montos a aportar, reconocer y pagar a las entidades Promotoras de Salud  EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y a las entidades adaptadas, de la vigencia 2022, en aplicación del mecanismo adicional para ajustar la desviación de la siniestralidad hemofilia A severa,
 

 

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