Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Población Indígena
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 303 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Ajusta unas condiciones de operación Regional del Régimen Subsidiado establecidas en los Acuerdos 294 y 300 del CNSSS. Dispone que las Administradoras de Régimen Subsidiado Indígenas ARS-I seleccionadas para operar regionalmente el Régimen Subsidiado que se inscriban en un municipio o distrito, no se les aplica la verificación a que hace referencia el Acuerdo 294 del CNSSS, siempre y cuando las personas que la seleccionen, sean miembros de las comunidades indígenas y la libre elección se haya ajustado a los procedimientos establecidos en el Acuerdo 244 para las comunidades indígenas; así mismo, si las ARS-I afilian población no indígena, respecto de esta población se dará aplicación el procedimiento para verificar los requisitos a que hace referencia el inciso 4º del artículo 6º del Acuerdo 294.
 

 
2005   Circular 6 de 2005 Ministerio de la Protección Social  

Imparte instrucciones de obligatorio cumplimiento en relación con la reglamentación existente para la afiliación de la población indígena al régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según los términos establecidos en la Constitución Política, en los Tratados Internacionales y las demás leyes relativas a la protección de manera efectiva del derecho a la salud de los pueblos indígenas, garantizando su integridad de tal manera que se asegure su permanencia social y cultural.
 

 
2005   Decreto 4127 de 2005 Nivel Nacional  

Define el número mínimo de afiliados que deban acreditar las ARS o EPS Indígenas, para su permanencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, señalando algunas excepciones.
 

 
2007   Acuerdo 365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado, población que corresponde a la infantil abandonada, los indigentes, aquella en condiciones de desplazamiento forzado, la indígena, la desmovilizada, las personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, así como la población rural migratoria y la población ROM que sea asimilable al Sisbén I.
 

 
2007   Decreto 4972 de 2007 Nivel Nacional  

Reglamenta las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas. Establece que en cuanto a la contratación de servicios de salud, las entidades territoriales y las entidades promotoras de salud del régimen subsidiado les darán a las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas (IPSI), tratamiento de empresas sociales del Estado y que dichas IPSI, cumplirán con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Para ello el Ministerio de la Protección Social lo ajustará a los usos, costumbres, y al modelo de atención especial indígena, en los servicios que lo requieran, para lo cual adelantará el proceso de concertación con las autoridades indígenas.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece que las comunidades indígenas son beneficiarios del régimen subsidiado en salud los cuales se tendrán como poblaciones especiales y su identificación se hará mediante listados censales para la asignación de subsidios, de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 691 de 2001, No obstante, cuando las autoridades tradicionales y legítimas lo soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Artículo 6 numeral 5.
 

 
2017   Decreto 1848 de 2017 Nivel Nacional  

Las EPS indígenas creadas en el marco del Decreto número 1088 de 1993, la Ley 691 de 2001, y aquellas que pretendan operar el régimen subsidiado, tienen unas condiciones de operación y de permanencia que incluyen respectivamente la capacidad técnico-administrativa, financiera, tecnológica y científica, las cuales se definen como: condiciones de capacidad técnico-administrativa como el conjunto de requisitos relacionados con la organización administrativa y del sistema de información de la respectiva entidad, así como los procesos para el cumplimiento de sus responsabilidades en mercadeo, información y educación al afiliado, afiliación y registro en cada área geográfica donde opere; así mismo, las condiciones de capacidad financiera que son los requisitos establecidos para acreditar la capacidad financiera y de solvencia necesaria que garantice la operación y permanencia de las EPS Indígenas; y las condiciones de capacidad tecnológica y científica que son aquellos requisitos indispensables para la gestión del riesgo en salud de las EPS indígenas, la organización de su red de prestadores de servicios y la prestación del plan de beneficios en cada una de las áreas geográficas donde operen, de acuerdo con las condiciones socioculturales, geográficas y poblacionales de los pueblos indígenas. Por lo tanto se compila los requisitos te cada una de las capacidades anteriormente mencionadas.
 

 

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