Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Plan Obligatorio de Salud - POS-S
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 306 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado. Señala su marco de referencia, el contenido del Plan, cobertura en caso de accidentes de tránsito, atención inicial de urgencias, reaseguro para la atención de alto costo, periodos de carencia, Plan Obligatorio de Salud para comunidades indígenas y beneficios en esquema de subsidios parciales.
 

 
2006   Sentencia T-829 de 2006 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala ha señalado que no se puede negar a una persona el acceso a un servicio de salud cuando una persona lo requiere necesariamente, y no puede acceder a éste, por no tener la capacidad económica suficiente para asumir el costo de los copagos, las cuotas moderadoras, las cuotas de recuperación, los pagos compartidos, o el porcentaje equivalente a las semanas de cotización faltantes, en caso de no haber cumplido con el periodo mínimo exigido por la reglamentación. En efecto, la jurisprudencia constitucional considera que (&) existen situaciones excepcionales en las que el compromiso de los derechos fundamentales del afiliado al sistema de seguridad social en salud impone prescindir de los copagos y cuotas para no vulnerar tales derechos.
 

 
2009   Acuerdo 4 de 2009 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Da cumplimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Corte Constitucional, respecto de la unificación de los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, indicando que la población comprendida entre los cero 0 y los doce 12 años de edad, afiliada tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales, será el previsto por las normas vigentes para el Régimen Contributivo, transitoriamente, a partir del 1° de octubre de 2009.
 

 
2010   Acuerdo 19 de 2010 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación del Plan Obligatorio de Salud para todo el territorio nacional para el año 2011.
 

 
2010   Decreto 73 de 2010 Nivel Nacional  

Adopta medidas excepcionales en materia de excedentes del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, con el fin de integrar los excedentes de recursos del Situado Fiscal y del Sistema General de Participaciones - Aportes Patronales, que reposan en administradoras o aseguradoras de los diferentes subsistemas de la seguridad social, de cesantías, en el Fondo Nacional del Ahorro ¿ FNA, o en el Fondo de Solidaridad y Garantía ¿ Fosyga, al sector salud, cuando éstos no correspondan a obligaciones, derechos o prestaciones laborales de los servidores públicos del sector exigibles con cargo a dichos recursos, con el fin de permitir que, con la incorporación de los mismos, las entidades territoriales puedan asumir las obligaciones por concepto de atención a la población pobre no asegurada y por los servicios no incluidos en el POS-S.
 

 
2010   Decreto 398 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que la base para la actualización de los Planes Obligatorios de Salud ¿ POS, de los regímenes contributivo y subsidiado, serán los planes de beneficios vigentes a la fecha de publicación del Decreto en comento, los cuales tendrán como finalidad, mejorar los servicios de atención en salud a la población afiliada.
 

 
2010   Decreto 505 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de 2010, en el entendido que los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del referido Decreto, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios.
 

 
2010   Decreto 826 de 2010 Nivel Nacional  

Concreta algunos aspectos de los Planes Obligatorios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el sentido de integrar en un solo texto las precisiones efectuadas por el Gobierno Nacional en torno a la aplicación de los artículos 162 y 162 - A de la Ley 100 de 1993 referidos al Plan Obligatorio de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Además deroga los Decretos Nacionales 398 y 5050 de 2010.
 

 
2010   Decreto 1163 de 2010 Nivel Nacional  

Aplica a todas las entidades empleadoras que hayan sido o sean objeto de asignación de recursos del Situado Fiscal o del Sistema General de Participaciones Aportes Patronales, a las administradoras y aseguradoras de que trata el artículo 1° del Decreto 073 de 2010, así como a las entidades territoriales.
 

 
2010   Decreto 2240 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas orientadas a reintegrar al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga los recursos no ejecutados, que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.
 

 
2011   Acuerdo 28 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Establece la cobertura, actualiza, define y realiza aclaraciones del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, el cual deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Establece el Plan Obligatorio de Salud como un instrumento para el goce efectivo del derecho a la salud y la atención en la prestación de las tecnologías en salud que cada una de estas entidades deberá garantizar a través de su red de prestadores en las condiciones de calidad establecidas por la normatividad vigente.
 

 
2011   Acuerdo 29 de 2011 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado, que deberá ser aplicado por las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud a los afiliados. Así mismo lo define como el conjunto de tecnologías en salud a que tiene derecho, en caso de necesitarlo, todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y cuya prestación debe ser garantizada por las entidades promotoras de salud.
 

 
2011   Sentencia 146 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

(¿) ¿la Sala reiterará la jurisprudencia de esta Corporación en torno (i) al derecho a acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar si una persona requiere o no un servicio de salud y (ii) la obligación de las entidades prestadoras del servicio de salud de validar o no un diagnostico hecho por un medico tratante no adscrito a la misma¿. (¿) ¿esta Corporación ha señalado que un trámite administrativo interno de una entidad no puede constituirse en una barrera para el disfrute de los derechos de una persona¿ (¿) ¿la jurisprudencia es abundante en el sentido de indicar que cuando un ciudadano obtiene un diagnóstico de un médico que no está inscrito a la empresa prestadora del servicio, corresponde a la entidad, con base, en un estudio científico y técnico del caso determinar si acoge, modifica o rechaza el concepto del medico tratante¿(¿) ¿estas empresas no pueden desechar un diagnostico con el único argumento que el médico que lo expide no está adscrito a la misma, su obligación, siempre que tenga conocimiento del mismo, es con base en un análisis técnico y especializado acoger, modificar o rechazar el dictamen¿ (¿) ¿los derechos fundamentales a la salud, vida digna e integridad personal implican el derecho de todo paciente a un diagnóstico médico oportuno. Por tanto, las entidades prestadoras de los servicios de salud, no podrán omitir la realización de procedimientos y actividades de diagnóstico requeridos por el usuario para determinar su estado de salud y el tratamiento médico a seguir¿.
 

 
2012   Acuerdo 31 de 2012 Comisión de Regulación en Salud - CRES  

Agrupa por ciclos vitales el contenido de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud para los niños y niñas menores de 18 años contenido en el Acuerdo 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud, que deben prestarse por parte de las Empresas Promotoras de Salud garantizando la complementariedad de las acciones del Plan Obligatorio de Salud vigente con las acciones individuales o colectivas. Establece tres ciclos vitales tales como Prenatal menor de 6 años, niños de 6 a 14 años y de 14 años a menores de 18 años los cuales se encuentran divididos en planes tales como Atención Prenatal, Atención de la Morbilidad Neonatal, Programas de Detección Temprana, Programas de Protección Específica, Atención del Embarazo en Adolescentes entre otros.
 

 
2012   Circular 17 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Publicidad de la cobertura y atención de los servicios de salud contenidos en el Plan de Beneficios para Niños, Niñas y Adolescentes. Instruye a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública y privada habilitadas en el territorio nacional para que informe y capacite a los funcionarios de las oficinas de atención al usuario sobre los servicios a que tienen derechos los niños, niñas y adolescentes residentes en el país en el marco de los contenidos del Acuerdo 29 de 2011 de la CRES, a fin de que estén en capacidad de suministrar de manera clara y en términos sencillos a los usuarios la información que al respecto requieran
 

 

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