Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Traslados
Año   Documento   Restrictor  
2005   Acuerdo 297 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Define aspectos relacionados con la forma y condiciones de operación del Régimen Subsidiado, en cuanto un nuevo periodo para surtir el proceso de traslados, prórroga de contratos, período de libre elección para municipios que no dieron aplicación a las reglas de operación del régimen subsidiado y asignación de afiliados por efectos de la operación regional.
 

 
2005   Acuerdo 320 de 2005 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Modifica parcialmente el Acuerdo 297 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, CNSSS, definiendo un nuevo periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2006, para surtir el proceso de traslados de afiliados al Régimen Subsidiado en Salud en el país. Establece que el requisito de permanencia se contabilizará desde el 1 de octubre del año indicado, y determina que los contratos de régimen subsidiado que vencen el 31 de marzo de 2006 serán prorrogados por 6 meses hasta el 30 de septiembre del mismo año.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Señala que el afiliado al Régimen Subsidiado, que haya permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS-S, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S durante los meses de enero y febrero anteriores al inicio del período de contratación, suscribiendo el Formulario Único Nacional de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social y siguiendo el proceso descrito en el artículo 35 del presente Acuerdo, el cual señala el procedimiento de traslado de EPS-S. Indica que en los casos donde exista núcleo familiar, el traslado se efectuará para todo el núcleo sin importar el tiempo de afiliación de los diferentes miembros. Artículo 34 al 45.
 

 
2020   Decreto 800 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los cotizantes al régimen contributivo y sus beneficiarios, podrán acceder temporalmente al régimen subsidiado de salud mediante la contribución solidaria cuando el cotizante (i) no cumpla con las condiciones para pertenecer al régimen subsidiado, (ii) haya finalizado su relación laboral durante la emergencia sanitaria o durante los seis (6) meses siguientes a su finalización, y (iii) haya aportado al Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre un Ingreso Base de Cotización -IBC- hasta de un (1) salario mínimo legal mensual vigente - SMLMV-.
 

 

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