Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Copagos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Acuerdo 260 de 2004 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Señala que los beneficiarios del régimen subsidiado contribuirán a financiar el valor de los servicios de salud que reciban, a través de copagos establecidos según los niveles o categorías fijadas por el Sisbén, detallando los porcentajes a cancelar según la clasificación que haya obtenido. Prohíbe el cobro de copagos al control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones y a la atención del niño durante el primer año de vida, en el Régimen Subsidiado
 

 
2007   Acuerdo 365 de 2007 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Establece disposiciones para el no cobro de copagos a poblaciones especiales en el régimen subsidiado, población que corresponde a la infantil abandonada, los indigentes, aquella en condiciones de desplazamiento forzado, la indígena, la desmovilizada, las personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social, así como la población rural migratoria y la población ROM que sea asimilable al Sisbén I.
 

 
2007   Circular 20 de 2007 Ministerio de la Protección Social  

Precisa aspectos relacionados con los copagos para los afiliados al régimen subsidiado y con los períodos mínimos de cotización o períodos de carencia de los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cumplimiento de las reglas adicionales que en materia de aseguramiento en salud ha previsto el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007. Indica que los afiliados del régimen subsidiado en salud no deberán cancelar suma alguna por concepto de copagos.
 

 
2007   Ley 1122 de 2007 Congreso de la República de Colombia  

Establece como reglas adicionales para la operación del Sistema, que no habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace, ni habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo, por lo que a los afiliados se les contabilizará el tiempo de afiliación en el Régimen Subsidiado o en cualquier EPS del Régimen Contributivo, para efectos de los cálculos de los períodos de carencia. Art. 14
 

 
2014   Circular 016 de 2014 Ministerio de Salud y Protección Social  

Exceptúa de manera concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos, a grupos de población como las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, beneficiarios de la Ley 1388 de 2010[4] (artículo 4, parágrafo 2), población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer, personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas, niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas, víctimas de violencia física o sexual, víctimas del conflicto armado interno.
 

 
2022   Decreto 1652 de 2022 Nivel Nacional  

Exceptúa el pago de cuota moderadora, los afiliados en el Régimen Subsidiado, Los afiliados en el Régimen Contributivo que deban someterse a prescripciones regulares. También excluye estos pagos y copagos, los grupos poblacionales, como La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el onco-hematólogo pediátrico, as personas mayores de edad, en relación con la práctica de la vasectomía o ligadura de trompas, Los niños, niñas y adolescentes del Sisbén 1 y 2, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, entre otros.
 

 

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