Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Recursos
Año   Documento   Restrictor  
2001   Sentencia C-580 de 2001 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte declaró inconstitucionalidad el literal c) del artículo 35 del proyecto de ley bajo revisión, puesto que sin justificación objetiva y razonable establece un tratamiento preferencial para los dignatarios de los organismos de acción comunal que no estén amparados por el sistema de seguridad social, consistente en que durante el período de su mandato tendrán acceso de manera preferencial al régimen subsidiado de salud. Es evidente que el otorgamiento de acceso preferencial al régimen subsidiado en salud para los dignatarios de las organizaciones comunales, sin consideración alguna a su capacidad de pago, atenta flagrantemente contra la estabilidad financiera del sistema de seguridad social en salud, en la medida en que para atender a estos usuarios tendría que desviarse los recursos económicos del subsistema subsidiado con el fin de cubrir la salud de quienes cuentan con capacidad para cotizar al régimen contributivo, lo cual contraviene el mandato contenido en el canon 48 Superior, en virtud del cual no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
 

 
2002   Decreto 1281 de 2002 Nivel Nacional  

Expiden las normas que regulan los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud y su utilización en la prestación. Entendiéndose por eficiente, la mejor utilización social y económica de los recursos financieros disponibles para que los beneficios que se garantizan con los recursos del Sector Salud se presten en forma adecuada y oportuna. Asimismo define el Flujo de caja del régimen contributivo, subsidiado y los recursos del Fosyga.
 

 
2007   Decreto 1020 de 2007 Nivel Nacional  

Señala que son recursos del régimen subsidiado los indicados en el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, por el cual se modificó el artículo 214 de la Ley 100 de 1993, establece que a partir del año 2009 deberán destinarse para el régimen subsidiado como mínimo el 25% de los recursos allí señalados. Durante las vigencias 2007 y 2008, se mantendrá como mínimo, en pesos constantes, el monto de estos recursos asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006, sin perjuicio de que destinen un mayor porcentaje, en cuyo caso, tales recursos se contabilizarán como esfuerzo propio territorial para efectos de acceder a la cofinanciación del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. Dispone que los municipios y distritos, del total de los recursos de régimen subsidiado apropiados en sus presupuestos, calcularán, para cada vigencia, el 0.2% con destino a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando se produzca una adición o ajuste presupuestal, deberán volver a calcular este porcentaje sobre la suma adicionada o efectuar los ajustes que correspondan al presupuesto definitivo.
 

 
2009   Decreto 3510 de 2009 Nivel Nacional  

Reglamentan parcialmente los artículos 214 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 y 14 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 2° de la Ley 1283 de 2009, respecto de los recursos con que se financiara el régimen subsidiado en salud. Precisa que la cobertura en mortalidad infantil es el logro o mantenimiento de las metas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo o en el Plan Nacional de Salud Pública, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, por ende los departamentos, distritos y municipios, deben mantenerla o reducirla, para cumplir con dicha cobertura, con el fin de financiar la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades no cubiertas con subsidios a la demanda, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este decreto.
 

 
2010   Decreto 132 de 2010 Nivel Nacional  

Establece mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Determina que los recursos del Sistema General de Participaciones en salud - SGPS que se destinarán previo concepto del Conpes, y en una forma progresiva al régimen subsidiado en salud, serán en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61%, año 2009 el 65%. A partir del año 2010 este porcentaje se incrementará de manera progresiva de acuerdo con la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el régimen subsidiado y contributivo que determine el Gobierno Nacional, sin superar el 90%. Los recursos de rentas cedidas deberán transformarse para cofinanciar la unificación de planes obligatorios de salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con un plan de transformación.
 

 
2010   Decreto 965 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 4o del Decreto Ley 132 de 2010, el cual tiene como objeto definir y reglamentar las condiciones para determinar la gradualidad de la unificación de los planes obligatorios de salud entre el Régimen Subsidiado y el Régimen Contributivo y la consecuente transformación de los recursos.
 

 
2010   Decreto 1038 de 2010 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el artículo 1 y 2 del Decreto Legislativo 132 de 2010, regulando el primer giro directo que realice el Patrimonio Autónomo, de manera anticipada, correspondiente al bimestre de abril-mayo de 2010, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, o a los Prestadores de Servicios de Salud. Además los recursos que financiarán este primer giro son los correspondientes al Sistema General de Participaciones para Salud - Subsidios a la Demanda y los pertinentes de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
 

 
2010   Decreto 1965 de 2010 Nivel Nacional  

Dicta medidas que permiten asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud, controlando el manejo y destinación de los mismos en las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, Prestadores de Servicios de Salud y demás actores involucrados en el aseguramiento y prestación de los servicios contemplados en el Plan de Beneficios del Régimen Subsidiado de Salud. Por medio de este Decreto se implementa un proceso que maneja el flujo de recursos mediante operaciones débito y crédito provenientes de las cuentas maestras de los Fondos Territoriales de Salud a las cuentas de los beneficiarios registrados, previa la verificación que el Administrador Fiduciario de los Recursos del FOSYGA realice sobre la misma, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
 

 
2010   Resolución 1035 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Constituye el patrimonio autónomo que a través del administrador fiduciario recaudará, administrará y efectuará el giro directo de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud a las Empresas Promotoras de los Servicios de Salud o a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y a la Cuenta de Alto Costo, cuando corresponda.
 

 
2010   Resolución 1982 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes especiales del mismo, entidades de medicina prepagada y planes adicionales de salud, que los destinatarios de la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información. Asimismo se aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los municipios, a los departamentos, a quienes administren los regímenes especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
 

 
2010   Resolución 2114 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Adopta los instrumentos y se define el procedimiento para el giro de los recursos del Régimen Subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud por parte de la Entidades Territoriales.
 

 
2010   Resolución 4712 de 2010 Ministerio de la Protección Social  

Modifica parcialmente la Resolución 1982 de 2010 Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sector Salud y se adiciona su anexo técnico, sustituido por el artículo 1º de la Resolución 4140 de 2010 Por la cual se sustituye el Anexo Técnico de la Resolución 1982 de 2010.
 

 
2011   Circular 4 de 2011 Superintendencia Nacional de Salud  

Presenta un reporte general de las cuentas por cobrar a las entidades territoriales, reportadas por las EPS ¿ RS y las cuentas por pagar a las IPS públicas y privadas reportadas por las EPS igualmente señala que es obligación y responsabilidad de las EPS adelantar, con la oportunidad requerida, la liquidación y pago de los contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud y solicita tanto a las entidades territoriales como a los gerentes de Entidades Promotoras de Salud (EPS), girar los recursos de la salud con la oportunidad y celeridad requerida, para garantizar la prestación de los servicios de salud, el cierre de la vigencia fiscal y la entrega de cuentas a los mandatarios electos.
 

 
2011   Decreto 971 de 2011 Nivel Nacional  

Define el instrumento a través del cual el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud, asimismo, se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. Ordena que las entidades territoriales deberán informar al Ministerio de la Protección Social antes del 1° de septiembre de cada año, los recursos de esfuerzo propio destinados a financiar el Régimen Subsidiado, incluyendo las rentas cedidas departamentales y distritales, incorporados en sus anteproyectos de presupuesto para la siguiente vigencia fiscal. Para la presupuestación de estos recursos, los distritos y departamentos deberán sujetarse a lo establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Ley 1438 de 2011 que modifica el artículo 214 de la Ley 100 de 1993.
 

 
2011   Decreto 1700 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica los artículos 7°, 8°, 9° y 12 del Decreto 971 de 2011, que define el mecanismo para girar los recursos del Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
 

 
2011   Decreto 3830 de 2011 Nivel Nacional  

Modifica el artículo 7° del Decreto 971 de 2011, modificado por el artículo 1° del Decreto 1700 de 2011, en el sentido de precisar la periodicidad del giro de los recursos hacia la Cuenta de Alto Costo por parte de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, así como fijar el mecanismo del giro directo de los recursos del Fosyga que se aplicaría por parte del Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces para descontar los pagos no realizados a la Cuenta de Alto Costo.
 

 
2011   Decreto 4962 de 2011 Nivel Nacional  

Establece las condiciones y periodicidad para el recaudo de los recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación en el Régimen Subsidiado de Salud, con el objetivo de avanzar hacia un único instrumento que garantice la eficiencia, economía y oportunidad en su manejo, dichos recursos que financian y cofinancian la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Subsidiado de Salud, se recaudarán a través del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga ¿ Fosyga; en donde el Ministerio de Salud y Protección Social expedirá la metodología para el registro e imputación de los rendimientos financieros.
 

 
2011   Fallo 388 de 2011 Consejo de Estado  

Sobre las fuentes de financiación el artículo 11 de la Ley 1122 de 2007 modifica expresamente el artículo 214 de la Ley 100 de 1993 y clasifica los recursos del régimen subsidiado en tres categorías: Recursos de las entidades territoriales: (¿) Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga. (¿) [y] Recursos de otras fuentes¿. Adicionalmente a las fuentes de recursos de carácter permanente la Ley 1122 de 2007 estableció un mecanismo transitorio para el pago de deudas al régimen subsidiado (art. 12).¿ ¿El artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 establece los criterios que deben aplicarse para la administración, flujo y protección de los recursos del régimen subsidiado. Dichos criterios son: 1.- Separación de cuentas y racionalidad financiera De acuerdo con el literal b) del citado artículo, todos los recursos de salud, se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente.¿ ¿El manejo de los recursos se hará en tres cuentas maestras, con unidad de caja al interior de cada una de ellas. Estas cuentas serán: - Una cuenta para el recaudo y gasto en salud pública colectiva; - Una cuenta para el régimen subsidiado de salud; y - Una cuenta para `prestación de servicios de salud en lo no cubierto por subsidios a la demanda¿. 2.- Pagos oportunos a las EPS del régimen subsidiado (artículo 13 literal c)). 3.- Pagos oportunos de las EPS a los prestadores. 4.- Recursos para interventoría y entidad de control.¿
 

 
2011   Ley 1450 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ¿Prosperidad para Todos¿. Establece un término para que las entidades territoriales beneficiarias de los recursos de cofinanciación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA acrediten los requisitos para el giro de los recursos, el cual una vez vencido hace que prescriba el derecho a acceder a la cofinanciación (art. 155).
 

 
2011   Resolución 184 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Asigna recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga, Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de salud, a la población reclusa en los establecimientos de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, hasta el 31 de marzo de 2011.
 

 
2011   Resolución 327 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Aclara la Resolución 0000184 de 2011, en el sentido de indicar que el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que ampara la asignación de los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)-Subproyecto Subsidio a la Demanda - Régimen Subsidiado, para financiar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) hasta el 31 de marzo de 2011, es el 45 del 20 de enero de 2011 emitido por el Coordinador del Grupo de Administración Financiera (Fosyga).
 

 
2011   Resolución 1470 de 2011 Ministerio de la Protección Social  

Para efectos del recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado, cada Entidad Promotora de Salud constituirá una cuenta bancaria, que deberá ser abierta en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta cuenta únicamente aceptará como operaciones débito las que se realicen mediante transferencia electrónica a otra cuenta bancaria que pertenezca a quienes figuren registrados como beneficiarios de la misma.
 

 
2012   Decreto 2687 de 2012 Nivel Nacional  

Reglamenta el artículo 46 de la Ley 1438 de 2011, en relación con la vigencia 2012, los recursos que allí se mencionan se destinarán a la unificación de los planes de beneficios en el marco de cofinanciación del régimen subsidiado de salud, asegurando la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud Unificado.
 

 
2012   Resolución 453 de 2012 Ministerio de Salud y Protección Social  

Define las reglas de operación a que deberá sujetarse el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga para el funcionamiento del mecanismo único de recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado para la vigencia 2012, en el marco de lo previsto en el Decreto 4962 de 2011.(¿) El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga deberá manejar los recursos de que trata el artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, en una cuenta bancaria independiente a las que administren los demás recursos de dicho Fondo, cuya contabilidad igualmente deberá llevarse de forma separada. (¿) Los recursos a que refieren los numerales 2 y 4, así como el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 4962 de 2011, no serán objeto del mecanismo único de recaudo y giro de recursos de que trata la presente resolución hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente por parte de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y Protección Social.
 

 
2013   Auto 55 de 2013 Consejo de Estado  

¿(¿) el actor solicita la suspensión provisional del (¿) Decreto 2687 de 2012 (¿) a juicio de la parte actora, con la expedición de las disposiciones acusadas se viola el artículo 46 de Ley 1438 de 2011 (¿) el Despacho advierte que son dos las censuras del actor respecto del Decreto 2687 de 2012: la primera tiene que ver con la falta de concertación entre el Gobierno y las Cajas de Compensación Familiar para la utilización del cuarto (1/4) punto porcentual de la contribución parafiscal de la que habla el artículo 217 de la Ley 100 de 1993 en la atención primaria en salud o en la unificación de planes de beneficios. (¿) no se observa que tal decisión haya sido producto del proceso de concertación que ordena la Ley 1438 de 2011, sino que por el contrario el Gobierno Nacional decidió destinar los citados recursos a la unificación de los planes de beneficios (¿) resulta forzoso decretar la suspensión del primer párrafo del artículo primero (¿) la segunda censura (¿) se refiere al tema de la administración de ese cuarto porcentual de los recursos de la contribución parafiscal que se destina a favor de las Cajas de Compensación Familiar (¿) la norma que se censura al reglamentar la anterior disposición establece que cuando las Cajas de Compensación Familiar no operen en el régimen subsidiado de salud deberán girar dentro de los diez días de febrero de 2013 los recursos ya enunciados a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía ¿FOSYGA, es decir, ya no serán administrados por las citadas Cajas sino por el FOSYGA, lo cual contraría de manera clara la disposición objeto de reglamentación. (¿) el Consejo de Estado (¿) resuelve (¿) decretar la suspensión provisional del Decreto 2687 de 2012.
 

 
2013   Ley 1608 de 2013 Congreso de la República de Colombia  

Define medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de recursos que corresponden a saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas, y define mecanismos para el financiamiento de las deudas reconocidas del Régimen Subsidiado de Salud por las entidades territoriales en el marco de lo señalado en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011. Respecto a los saldos de las cuentas maestras dispone que estos podrán usarse de las siguientes formas, siempre y cuando no sean requeridos para garantizar los compromisos y contingencias derivados del Régimen Subsidiado de Salud y descontados los que se encuentren previstos para utilizarse conforme a lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011 : 1. Para solventar los recursos que deben asumir directamente los Municipios y Distritos como cofinanciación al régimen subsidiado de Salud durante las vigencias de 2011, 2012 2. En el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el Plan de Beneficios a cargo del departamento o distrito asumidos por Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas o privadas. 3. Para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. 4. En la inversión, en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. 5. Para financiar en los municipios y distritos categorías Especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la UPC del Régimen Subsidiado de Salud en la forma como lo determine y reglamente el Ministerio de Salud y Protección Social.
 

 
2016   Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 Nivel Nacional  

Reglamenta lo recursos del régimen subsidiado, el flujo financiero de los recursos del régimen subsidiado, la administración de los recursos, las reglas para las entidades territoriales para el giro de recursos del régimen subsidiado, pago de deudas del régimen subsidiado, (Artículo 2.3.2.1.1 al 2.3.2.4.18)
 

 
2018   Decreto 744 de 2018 Nivel Nacional  

Adiciona al Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación Nacional, unicamente las entidades territoriales, que hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, las cuales podrán utilizar los recursos del Sistema General de Regalías.
 

 
2020   Decreto 800 de 2020 Nivel Nacional  

Establece que los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud se podrán usar, además de lo definido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta, así como en el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular.
 

 

Total: 29 documentos encontrados para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Recursos