Documentos para REGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD :: Vinculación Laboral Ocasional y/o por Días
Año   Documento   Restrictor  
2008   Decreto 2060 de 2008 Nivel Nacional  

Reglamenta parcialmente el art. 40 de la Ley 1151 de 2007, por la cual se Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, reglamentación aplicable a todos los empleadores, personas naturales, que cuenten con trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes. Señala las condiciones de la afiliación a las coberturas sociales en salud-régimen subsidiado, a un ahorro programado de largo plazo, a través del aporte social complementario y al sistema general de riesgos profesionales.
 

 
2009   Acuerdo 415 de 2009 Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud  

Indica que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009, los trabajadores cuya labor se pacte y se preste por uno o unos días y que, en todo caso, resulten inferiores a un mes se considerarán población beneficiaria del Régimen Subsidiado siempre y cuando cumplan con las condiciones para ser beneficiarios de dicho régimen. Su afiliación deberá cumplir con el procedimiento descrito en el presente acuerdo. Artículo 3 parágrafo 1.
 

 
2009   Decreto 1800 de 2009 Nivel Nacional  

Regula las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo de que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007 y el artículo 2° de la Ley 1250 de 2008. Establece el manejo de las cuentas de ahorro programado de largo plazo, el monto y la periodicidad del ahorro y prevé que el Min. Protección adoptará las medidas tendientes a incorporar en el régimen Subsidiado de Salud a los trabajadores clasificados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, cuya vinculación laboral se pacte con una persona natural por días o por períodos inferiores a un mes, cuando ellos hubieran seleccionado este régimen.
 

 
2009   Resolución 2020 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Reglamenta los Decretos 2060 de 2008 y 1800 de 2009, los cuales regulan las condiciones de operación del ahorro programado de largo plazo, para trabajadores con vinculación laboral por períodos inferiores a un mes y la base de cotización de los trabajadores independientes, cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a 1 salario mínimo legal mensual. Establece los parámetros técnicos que deben aplicar tanto los operadores de información que cuenten con autorización para ofrecer el servicio de afiliación única electrónica, como las administradoras de los diferentes subsistemas de la Protección Social para la afiliación al esquema de las coberturas del programa social complementario del que trata el artículo 40 de la Ley 1151 de 2007.
 

 

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