Documentos para REGISTRO DISTRITAL AUTOMOTOR :: Normas Aplicables
Año   Documento   Restrictor  
1998   Resolución 120 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se definen criterios y unifican los requisitos para la prestación del servicio en el Área de Atención al Usuario, documentación específica para el trámite de registro de automotor, art. 1 a 3.
 

 
1998   Resolución 158 de 1998 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Se modifica los numerales 4.1, 4.5, 4.15, 4.18 del artículo cuarto y artículo quinto de la Resolución 120 de 1998, respecto de los requisitos para la prestación del servicio en el Área de Atención al Usuario, documentación específica para el registro automotor de vehículos de servicio público, art. 1.
 

 
1999   Resolución 36 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte  

Resolución 36 de 1999 Secretaría Distrital de Tránsito y Transporte Se reglamentan los requisitos y el trámite para el registro inicial definitivo, los traspasos, cambio de color, cambio de motor Grabación de motor, serial de chasis, traslado de registro, radicación de cuenta Duplicado de licencia de tránsito Transformación de vehículos, reaforo
 

 
2012   Decreto 300 de 2012 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Modifica el numeral 15 del artículo 3 del Decreto Distrital 271 de 2012, ampliando los funcionarios a quienes va dirigida la excepción de restricción de circulación de vehículos automotores particulares.
 

 
2017   Fallo 0090 de 2017 Tribunal Administrativo de Cundinamarca  

La exigencia de la inscripción de los vehículos en un registro público tiene por objeto permitir el control que debe ejercer el Estado sobre una actividad de interés general, que representa un avance en el desarrollo social, pero que a su vez contiene una potencialidad destructiva que debe ser mantenida dentro de estrictos límites. La inscripción de un vehículo y de cualquier acto de disposición sobre el mismo en el registro automotor no es constitutiva de ningún derecho, es declarativa del mismo y por lo tanto, puede ser desvirtuada a través de otros medios probatorios. No obstante, la certificación oficial de los datos que consten en el registro genera confianza púbica, por lo cual la administración está en el deber de diseñar los medios para obtener información verídica, consignar tales datos de manera idónea y certificarlos de manera que resulten útiles para facilitar las relaciones jurídicas que se deriven de ellos. En el caso concreto, el Tribunal confirma la decisión de primera instancia que declaró responsables solidariamente a las demandadas por falla en el servicio, toda vez que, de las pruebas aportadas se colige que la obligación concerniente al registro automotor se cumplió inadecuadamente, al no tomarse las medidas de control necesarias y correspondientes ante la evidencia de falsedad en los documentos presentados para el traspaso del vehículo.
 

 

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