Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Derechos de Los Propietarios
Año   Documento   Restrictor  
1997   Sentencia 346 de 1997 Corte Constitucional de Colombia  

La consagración de una mayoría de las 2/3 partes de los votos de los copropietarios de una unidad inmobiliaria cerrada, para obtener la autorización de impugnar las decisiones de las autoridades de planeación y urbanismo, resulta irracional y desproporcionado, porque significa la consagración de un sistema específico y excepcional para la impugnación de estos actos administrativos, que desconoce la realidad social y la forma como operan en la práctica las asambleas de copropietarios. Conseguir la aquiescencia del 75% de los miembros de la asamblea, es casi un imposible. Lo que conllevaría en la práctica a la negación del derecho de acción para impugnar dichas decisiones.
 

 
2002   Sentencia 318 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Los titulares de la propiedad en común son los propietarios de las unidades privadas del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, en consecuencia, sólo a tales propietarios les corresponde adoptar, en conjunto y entre sí, en asamblea general de propietarios, las decisiones correspondientes al derecho de dominio sobre las áreas y los bienes comunes de que son titulares.
 

 
2002   Sentencia 522 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El voto de cada propietario dentro del régimen de propiedad horizontal, equivaldrá al porcentaje de coeficiente del respectivo bien privado en relación con las asambleas de copropietarios los bienes inmuebles destinados a vivienda, sólo cuando se trate de decisiones de tipo económico, las demás se regirán por la regla un voto por cada unidad privada. Las decisiones de las asambleas de copropietarios de los inmuebles de tipo mixto (de vivienda y comerciales) deberán hacer la respectiva distinción al momento de votar para cumplir con el condicionamiento.
 

 
2003   Sentencia 633 de 2003 Corte Constitucional de Colombia  

La Sala considera que la prohibición de asistir a la Asamblea General de Copropietarios no viola ningún derecho fundamental, pues corresponde a una medida legítima, que pueden tomar los órganos de administración de las propiedades horizontales, con el fin de procurar el pago de las cuotas de administración necesarias para el mantenimiento de los bienes de dominio común, buscando desjudicializar y solucionar pacíficamente los conflictos que se susciten entre los copropietarios y los órganos de administración. Se enfatiza entonces que a través de la acción de tutela exclusivamente se puede cuestionar la validez de las decisiones de tales órganos en la medida en que con ellas se vulneren derechos fundamentales de los ocupantes.
 

 
2008   Concepto 21 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

El derecho de dominio sobre los bienes comunes nace directamente del derecho que adquirieron los propietarios de los bienes privados. Es decir, de la propiedad de los bienes privados deviene el derecho de dominio de los bienes comunes, con todas las consecuencias que ello significa. Los bienes, los elementos y zonas de un edificio o conjunto que permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso o goce de los bienes de dominio particular, pertenecen en común y pro indiviso a los propietarios de tales bienes privados, son indivisibles y, mientras conserven su carácter de bienes comunes, son inalienables e inembargables en forma separada de los bienes privados, no siendo objeto de impuesto alguno en forma separada de aquellos.
 

 
2008   Concepto 23 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La ley otorga la potestad exclusiva sobre administración y manejo de la propiedad en común, a quienes ostenten la calidad de propietarios de las unidades privadas del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. El Consejo de Administración, cuando exista, debe estar integrado por propietarios de las unidades privadas.
 

 
2009   Concepto 27 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a la solicitud relativa al procedimiento para obtener un acta del consejo de administración de un edificio residencial, se tiene que el artículo 47 de la ley 675 de 2001 señala que ¿Todo propietario a quien se le niegue la entrega de copia de acta, podrá acudir en reclamación ante el Alcalde Municipal o Distrital o su delegado, quien a su vez ordenará la entrega de la copia solicitada so pena de sanción de carácter policivo¿. En virtud de la facultad legal que tienen las autoridades administrativas de desconcentrar funciones encaminadas a impulsar los principios de celeridad y eficacia en la atención ciudadana, en el Distrito Capital, el Señor Alcalde Mayor, mediante Decreto 854 de 2001, delegó en los Alcaldes Locales de Bogotá D.C. la inscripción y expedición de las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, así como ordenar a los administradores la entrega de la copia de las actas de asamblea, cuando se niegue su entrega a los propietarios.
 

 
2009   Sentencia C-812 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha considera que la propiedad horizontal es constitucionalmente admisible que se incluyan disposiciones de tipo civil, comercial o incluso tributario, siempre que se mantenga la conexión con dicho eje temático. Para la Corte, la coexistencia de normas civiles y comerciales de propiedad horizontal con disposiciones tributarias integradas al mismo régimen en una misma ley, es perfectamente compatible con la regla de unidad de materia que establece la Constitución, y por tratarse de un estatuto integral y sistemático de la propiedad horizontal que, por fuerza, abarca normas civiles, comerciales, urbanísticas y contables, prevé reglas procedimentales para la regulación de conflictos entre copropietarios y fija un régimen sancionatorio y restrictivo, regulando tanto el derecho de propiedad como el derecho de participación, por lo que la diversidad de disposiciones que apuntan a la estructuración del régimen jurídico de la propiedad horizontal y no resulta extraño que la misma ley se ocupe también de la calidad tributaria de dicha persona jurídica.
 

 
2012   Concepto 11080 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿La Ley 675 de 2001 fijó el marco normativo del régimen de propiedad horizontal, y en su artículo 1° determina que su objeto es regular la forma especial de dominio, denominado propiedad horizontal¿ (¿) ¿En el artículo 8º se determinan las competencias de las entidades territoriales frente al régimen de propiedad horizontal y señala como obligación: "Certificación sobre existencia y representación legal de la persona jurídica. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude esta ley, corresponde al Alcalde Municipal o Distrital del lugar de ubicación del edificio o conjunto, o a la persona o entidad en quien este delegue esta facultad¿ (¿) ¿es facultad de la Asamblea General de copropietarios decidir respecto de la existencia de la figura del Revisor Fiscal, situación que recae única y exclusivamente en cabeza de este órgano¿ (¿) ¿una vez aprobada por el citado órgano dicha designación, el administrador del edificio o conjunto deberá presentar ante el Alcalde de la localidad respectiva los documentos que demuestren el nombramiento y aceptación tanto del representante legal como del revisor fiscal, así como de la escritura contentiva del régimen de propiedad horizontal debidamente registrada, si ello no se hubiere hecho, para efectos de realizar la correspondiente inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas¿.
 

 
2023   Concepto 220232 de 2023 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto; o entre estos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica; se podrá acudir al comité de convivencia y a los mecanismos alternos de solución de conflictos, así como a los jueces civiles competentes, en el marco de la aplicación del reglamento de propiedad horizontal.
 

 

Total: 10 documentos encontrados para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Derechos de Los Propietarios