Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Extinción
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 45 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por: La destrucción o el deterioro total del edificio o de las edificaciones que conforman un conjunto, en una proporción que represente por lo menos el 75% del edificio o etapa en particular salvo cuando se decida su reconstrucción; la decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el edificio o conjunto; la orden de autoridad judicial o administrativa. Debe elevarse a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios de extinguir total o parcialmente la propiedad horizontal, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin.
 

 

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