Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Personería Jurídica y Representación Legal
Año   Documento   Restrictor  
2005   Concepto 45 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, la denominación o nombre corresponderá al edificio o conjunto, y su domicilio será el municipio o distrito donde se localiza. La personalidad jurídica deviene directamente de la ley, como así lo reconocían las existentes antes de expedirse la Ley 675 de 2001, las cuales consagraban que todos los inmuebles sometidos o que se sometan al régimen de propiedad horizontal, de conformidad con las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 ó 428 de 1998, conforman una persona jurídica, distinta de los dueños de unidades privadas, individualmente considerados. Por su parte la Ley 675 de 2001, que constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, establece que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual, debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos, de tal forma que a partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal.
 

 
2008   Concepto 21 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Por su parte la Ley 675 de 2001, que como ya se indicó constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, establece en el artículo 4º que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual, debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos públicos. A partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica. Así las cosas, es claro que una vez cumplidos los requisitos exigidos tanto en la legislación anterior como en la actual, esto es, la protocolización a través de escritura pública del reglamento de propiedad horizontal y su correspondiente inscripción ante la Oficina de Instrumentos Públicos, surge automáticamente, se reitera, la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, la denominación o nombre corresponderá al edificio o conjunto, y su domicilio será el municipio o distrito donde se localiza.
 

 
2008   Concepto 52 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿, la Ley 675 de 2001 que constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, establece en el artículo 4º, que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual, debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, de tal forma que a partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter administrativo o procedimiental. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, la denominación o nombre corresponderá al edificio o conjunto, y su domicilio será el municipio o distrito donde se localiza. Ahora bien, cierto es que con la expedición de la Ley 675 de 2001 se derogaron expresamente las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, pero ello no significa que se hayan modificado situaciones jurídicas consolidadas bajo sus disposiciones, como es el caso de la personalidad jurídica que en vigor de las mismas las haya amparado.
 

 
2008   Decisión 57 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno - Consejo de Justicia  

¿ el Consejo de Justicia de Bogotá no tiene competencia para conocer del recurso de apelación cuando se trate de las competencias atribuidas al Alcalde Mayor por la Ley 675 de 2001, que ejercen los Alcaldes Locales por vía de delegación, pues en ningún evento esta Corporación puede conocer de las decisiones que adopte el Alcalde Mayor y siendo las decisiones de los Alcaldes Locales en esta materia de la misma jerarquía mal podría hacerlo¿. Como no nos encontramos aquí frente a un proceso policivo en estricto sentido sino frente a un simple acto de trámite en la medida que en las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001 no se crea, modifica ni extingue derecho alguno, sino que se limita a declarar una condición jurídica ya existente sobre la cual no tiene competencia el A quo para modificarla. En consecuencia, el Consejo de Justicia carece de competencia por aplicación del artículo 190 numeral 2 del Código de Policía de Bogotá, por no tratarse de un proceso de policía. En segundo lugar, el Consejo de Justicia no tiene competencia para conocer del recurso de apelación, toda vez que la decisión que adoptó la Alcaldesa Local¿, lo hizo en virtud de la delegación otorgada en el Decreto 854 de 2001, con lo cual es improcedente que esta Corporación lo pueda conocer, según se explicó ampliamente en el precedente.
 

 
2009   Concepto 48 de 2009 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿ conforme a lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley 675 de 2001, la certificación sobre la existencia y representación legal de la persona jurídica constituida mediante el procedimiento señalado en el artículo 4º de la citada norma, corresponde a los Alcaldes Municipales y Distritales del lugar de ubicación del Edificio o Conjunto o a la persona o entidad en quien éstos deleguen la facultad¿ en materia de propiedad horizontal, la función de las autoridades municipales y distritales es la de adelantar el registro de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 ídem, y expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, previo cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 4º y 8º de la referida Ley¿ la certificación a que se refiere la Ley 675 ibídem, se circunscribe a la existencia y representación Legal de la Persona Jurídica, y no al otorgamiento de la personería jurídica, toda vez que dicho trámite no es adelantado por las autoridades distritales sino directamente por los Representantes Legales del Conjunto Residencial, quienes deben constituir la Propiedad Horizontal mediante escritura pública debidamente registrada y de esta forma obtener la personería jurídica correspondiente¿ la función de expedir la certificación sobre la existencia y representación legal de la Copropiedad del Conjunto Residencial ¿, corresponde en el Distrito Capital al Alcalde Local de la zona donde se encuentra ubicada la respectiva propiedad horizontal.
 

 
2011   Resolución 447 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Adopta el sistema de firma mecánica en los certificados de existencia y representación legal de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal inscritos en las Alcaldías Locales y en los certificados de residencia.
 

 
2012   Concepto 9353 de 2012 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Dirección Jurídica Distrital  

Solicita concepto jurídico con el objeto que se absuelvan las inquietudes relacionadas con la propiedad horizontal, tales como (¿) ¿A la pregunta 1. La personalidad jurídica que reconoce la Ley 675 se adquiere de manera automática a partir de la constitución del reglamento de propiedad horizontal, elevado a escritura pública y su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos. A partir de esta inscripción surge la persona jurídica, sin que sea necesario el cumplimiento de otro requisito o exigencia de carácter legal¿ (¿) ¿A la pregunta 2. A lo largo del proceso de disolución y liquidación la capacidad legal de la persona jurídica subsiste solamente para realizar los actos que conduzcan al cumplimiento de esa finalidad, y por tal razón no puede realizar nuevas operaciones en cumplimiento de su objeto lo cual no excluye que los negocios sociales pendientes al tiempo de la disolución sean continuados y concluidos por el liquidador¿. (¿) ¿A la pregunta 3. Respecto a la segunda parte de su interrogante se precisa que, la Ley 675 de 2001, la cual constituye el actual marco normativo sobre el régimen de propiedad horizontal, en su artículo 4º establece que para que un edificio o conjunto se someta a dicho régimen deberá hacerlo por escritura pública, la cual debe inscribirse ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A partir de esta inscripción surge automáticamente la persona jurídica¿. (¿) ¿la propiedad horizontal, una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica que surge individualmente como consecuencia del sometimiento al régimen de propiedad horizontal de un edificio o conjunto, la cual subsiste en tanto no sea objeto de disolución y liquidación¿.
 

 
2013   Concepto 19025 de 2013 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

¿Los recursos que las entidades públicas copropietarias de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, destinan dentro de sus respectivos presupuestos para el pago de las expensas comunes de que trata la Ley 675 de 2001, no pierden la connotación de dineros públicos, por el hecho de ser destinados o apropiados para un fin específico como es el pago de las expensas comunes necesarias (¿) causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal (¿)¿ además, una vez ¿(¿) el edificio se somete al régimen de propiedad horizontal surge una persona jurídica, cuyo objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal, su naturaleza es de carácter civil y no tiene ánimo de lucro. (¿) A su vez, téngase en cuenta que la dirección y administración de la persona jurídica corresponde a la asamblea general de propietarios, al consejo de administración si lo hubiere, y al administrador del conjunto. (¿) El edificio conformado por bienes privados y por bienes comunes, queda sometido al régimen de propiedad horizontal y en ese sentido, la persona jurídica resultante de la constitución del edificio a dicha propiedad horizontal, debe administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes (¿) independientemente de la naturaleza pública o privada que ostenten los bienes privados. (¿) Los bienes comunes del edificio sometido al régimen de propiedad horizontal (¿) y cuya propiedad (¿) está en cabeza de las entidades públicas, no pierden su naturaleza de bienes públicos por el hecho de someterse el edificio al régimen de propiedad horizontal. (¿) La Ley 675 de 2001 no hace distinción entre propiedad horizontal de edificios de naturaleza pública o privada, pero tampoco prohíbe que los edificios públicos en los que la propiedad de sus áreas radique en cabeza de varias entidades públicas, pueda someterse a dicho régimen, caso en el cual queda sometido a las disposiciones contenidas en el régimen de propiedad horizontal, (¿) ésta Dirección considera que si bien la ley no asignó a una entidad específica la función de inspección, vigilancia y control de las mismas, el control fiscal puede realizarse sobre dichas personas jurídicas, en cuanto administran recursos públicos provenientes de entidades públicas, con el fin de verificar que efectivamente tales recursos públicos hayan cumplido el fin para el cual fueron presupuestados y destinados. (¿)¿
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Dispone el artículo 32 de la Ley 675 de 2001 que la propiedad horizontal una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los propietarios de los bienes de dominio particular y su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la ley y el reglamento de propiedad horizontal. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza.
 

 
2017   Concepto 220171 de 2017 Secretaría Jurídica Distrital  

Reitera el concepto emitido por esta dependencia en cuanto a la a la existencia del régimen de propiedad horizontal, el mismo subsistirá hasta tanto no se configure alguna de las causales previstas en el artículo 9 de la Ley 675 de 2001 para que se declare su extinción, esto es: (i) se presente la destrucción o deterioro del edificio o conjunto en una proporción de por lo menos el 75%; (ii) haya decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre los bienes privados o; (iii) medie orden administrativa, o judicial que decrete dicha extinción y se eleve a escritura pública tal circunstancia.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

La personería jurídica de la propiedad horizontal, surge automáticamente cuando la escritura pública del conjunto o edificio, es inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, junto con los documentos que la soportan y que deben ir anexos a la misma, así, las Alcaldías Locales no reconocen la personería jurídica de propiedad horizontal de conjuntos o edificios, ya que esta surge de la inscripción de la escritura pública. Las Alcaldías Locales, llevan un registro y expiden las certificaciones de existencia y representación legal de las personas jurídicas reguladas por la Ley 675 de 2001, que se encuentren ubicadas dentro de la correspondiente jurisdicción territorial de la localidad.
 

 
2018   Concepto 220181 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que los edificios o conjuntos sometidos a régimen de propiedad horizontal en la ciudad de Bogotá D.C., son personas jurídicas de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, y que para su administración se hace necesaria la designación de una persona natural o jurídica, quien hará las veces de representante legal. En este caso dicha representación legal, será ejercida por el denominado administrador, el cual será designado por la asamblea de propietarios o en caso de que exista un consejo administrador, será este el que realice dicho nombramiento. No obstante, es pertinente resaltar, que en caso de que sea una persona jurídica la designada como administradora del edificio o conjunto sometido a régimen de propiedad horizontal, será el representante de esta, quien a su vez se desempeñará como representante legal de los inmuebles sometidos a propiedad horizontal.
 

 
2022   Concepto 220221 de 2022 Secretaría Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos  

Solicita concepto Jurídico sobre si los Administradores de Conjuntos Residenciales o Mixtos de Propiedad Horizontal, (personas Jurídicas), pueden dictar Actos Administrativos en reclamaciones (PQRSDF), que interponen los copropietarios. Doctrina distrital, responde que, los actos administrativos son una de las formas propias de declaración de voluntad de los organismos y entidades públicas de las ramas del poder público y demás autoridades, es decir, su origen proviene de una persona jurídica pública y excepcionalmente de un particular cuando cumplen funciones administrativas, por consiguiente, los pronunciamientos o decisiones de las personas jurídicas reconocidas bajo el régimen de propiedad horizontal, no pueden ser catalogados o definidos como actos administrativos, ya que esta es una potestad consagrada de manera excluyente para las entidades que ostentan la calidad de autoridades.
 

 

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