Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Actas de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
Año   Documento   Restrictor  
2008   Concepto 1 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Respecto a las decisiones adoptadas por los miembros de las Asambleas de Propietarios, la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el Régimen de Propiedad Horizontal, señala taxativamente, en los artículos 47 y 49, los mecanismos que deben surtirse en caso de inconformidad y la forma idónea para su impugnación, sin que la Administración Distrital pueda pronunciarse sobre la validez o no de las Asambleas Extraordinarias, pues no le ha sido asignada competencia legal para el efecto. Debe tenerse en cuenta que para resolver los conflictos en los cuales no fuese posible la solución extrajudicial, se puede acudir a la autoridad jurisdiccional con el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII, artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en procedimiento de única instancia ante juez municipal.
 

 
2008   Concepto 3 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

En el artículo 47 de la ley 675 de 2001, no están taxativamente establecidos cuales son los anexos que hacen parte integral del Acta de Asamblea y que deberían adjuntarse a la misma. En este orden de ideas, si en la Asamblea se deja constancia de que determinado documento, incluyendo un video, hace parte integral del acta, copia de este deberá entregarse a quien legítimamente lo solicite. Vale la pena precisar que la autonomía que reconoce la Ley citada a la propiedad horizontal, tiene como efecto la posibilidad de hacer alusión a videos que tengan directa relación con lo consignado en la respectiva acta. El medio probatorio establecido en el Régimen de Propiedad Horizontal, como idóneo para constatar la fidelidad de los asuntos tratados en la Asamblea es el Acta suscrita, como reflejo fiel de lo ocurrido en la reunión y la misma se presume auténtica mientras no se desvirtúe su valor probatorio. Por lo tanto, el no entregar el video o cualquier otro documento que forme parte integral del acta conlleva a una sanción de carácter policivo tal como lo señala el parágrafo del artículo 47 idem. Cuando se trate de la imposición de sanciones a los moradores del inmueble, aún cuando no sean propietarios de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá siempre observarse respecto de éstos el debido proceso interno, garantía constitucional que, en ningún caso, puede ser vulnerada. Compete a la autoridad de policía, en éste caso representada en cabeza del Alcalde Local, dentro de las garantías del debido proceso indagar las causas por las cuales el Administrador ha incumplido con la entrega de las Actas que le han sido solicitadas, y si no existiere justificación alguna sobre su conducta, se debe entonces impartir una orden de policía, instruyendo al renuente para que entregue los documentos correspondientes, otorgandole un plazo para ello.
 

 
2019   Concepto 220199 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital  

Precisa que es función de las autoridades municipales y distritales expedir copia de las actas de Asamblea General, cuando le son negadas a algún copropietario, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 47 de la citada disposición.
 

 

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