Documentos para PROPIEDAD HORIZONTAL :: Reglamento Interno
Año   Documento   Restrictor  
2001   Concepto 30428 de 2001 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se señala que, los inmuebles sometidos o que se sometan al régimen de propiedad horizontal, conforman una personería jurídica, la que se adquiere de manera automática, a partir de la constitución del reglamento de propiedad horizontal, elevado a escritura pública y su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro de instrumentos públicos
 

 
2002   Decreto 1380 de 2002 Nivel Nacional  

Se prorroga el término por seis (6) meses, establecido en el art. 86 de la Ley 675 de 2001, art. 1. Vigencia, art. 2.
 

 
2002   Sentencia 318 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

El reglamento de propiedad horizontal es un negocio jurídico mediante el cual las partes, en condiciones de igualdad, pactan libremente las estipulaciones correspondientes y deciden sobre los derechos disponibles, como a bien lo tengan, sin que ello signifique que pueda trascender o regular sobre los derechos fundamentales, tales como la intimidad o la autonomía. Sin embargo en todas las oportunidades hay que observar que los propietarios y los moradores, cuando son objeto de sanciones o de la limitación de alguno de sus derechos, debe garantizárseles el debido proceso, y el derecho de defensa.
 

 
2002   Sentencia 488 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

La norma puede disponer que las asambleas de los edificios y conjuntos constituidos antes de su vigencia, sometan a consideración de sus integrantes las nuevas disposiciones para que adopten la reforma pertinente. Y también puede disponer que de no hacerlo en el término previstos los dictados de la ley de cumplimiento imperativo se entenderán incorporadas en dichos reglamentos, como quiera que las previsiones de la nueva ley, coherentes con principios y valores constitucionales de mayor entidad que la autonomía de la voluntad operan en todo el ordenamiento, sin que para el efecto cuente que los reglamentos de copropiedad sean modificados, o que las asambleas, y los copropietarios decidan mantenerlos.
 

 
2002   Sentencia 738 de 2002 Corte Constitucional de Colombia  

Si bien el fallo en comento reconoce sólo a los copropietarios el derecho sobre las zonas comunes y, por consiguiente, la facultad de disponer sobre ellas mediante las decisiones que al respecto adopte la asamblea general de copropietarios, no tiene el alcance de impedir que ciertos actos de administración puedan ser llevados a cabo por moradores no propietarios que actúen dentro de la junta administradora. Permitir que quienes como moradores, forman parte de la comunidad en las unidades inmobiliarias cerradas, realiza el principio expansivo de la democracia participativa, en cuanto les permite participar en las decisiones que los afectan, sin llegar a afectar el derecho de propiedad de los copropietarios.
 

 
2008   Concepto 13 de 2008 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las modificaciones al reglamento de propiedad horizontal deben guardar directa relación o corresponder al querer o voluntad de la mayoría de los asambleístas de conformidad con lo lineamientos estipulados en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001. La persona jurídica instituida bajo el Régimen de Propiedad Horizontal organizada bajo la modalidad de conjunto comercial o mixto por mandato legal se encuentra obligada a contar con un Revisor Fiscal. Los demás bienes sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal que no se encuentren integrados como conjuntos de uso comercial o mixto no tienen la obligación contar con Revisor Fiscal. Las facultades de la Asamblea respecto de los poderes que se le presentan se limitan a la verificación de los requisitos establecidos al efecto en la normatividad que los rige, por lo cual se estima que puede trasgredirse la misma si se excede en dichas atribuciones, quedando fuera de su competencia el "derogar o invalidar" los poderes. Así las cosas, la voluntad expresada en el poder o mandato no se puede interpretar de manera distinta a lo en él expresado por el mandante.
 

 
2014   Concepto 3683 de 2014 Secretaría Distrital de Gobierno  

"...cierto es que la situación fáctica descrita en el presente caso no se encuentra consagrada puntualmente en la Ley 675 de 2001; no obstante, dicha norma establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse por los peticionarios a efectos de obtener de parte de las alcaldías locales la correspondiente certificación de existencia y representación legal de la propiedad horizontal, razón por la cual la autoridad local debe apegarse específicamente a lo que al respecto establece la norma. Por ello, hasta tanto la asamblea general no se reúna y decida lo pertinente a los miembros del consejo de administración, éste último no podrá válidamente nombrar al administrador y en ese orden de ideas no podrá la autoridad local certificar su existencia y representación legal, toda vez que no se habrá dado cumplimiento cabal al segundo requisito consagrado en el artículo 8° de la Ley 675 de 2001, relativo a los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal y del revisor fiscal".
 

 
2023   Concepto 202313 de 2023 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - Dadep  

Dar concepto sobre las cubiertas de las edificaciones de Propiedad Horizontal que pueden ser consideradas parte del espacio público
 

 

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