2004 |
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Concepto 10 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
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Si una persona contratada por una entidad, logra una obra, esta pertenece, patrimonialmente a la entidad, para ello no se requiere su registro, pues éste no es generador de derecho, sino reconocedor. La actividad de esa persona puede generar otro tipo de bien, se trata de la propiedad industrial, que es una especie del derecho de dominio que tiene la misma fuente que la intelectual, difiere de ella en el sentido de su aplicación; pero en contraposición a la propiedad intelectual ó derechos de autor, es formalista; aquí sí se requiere el registro, generándose desde éste el derecho de prioridad, establecido a favor de quien efectúe primero el registro. |
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2018 |
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Circular 005 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital
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Solicita información referente a temas de propiedad intelectual a las entidades del sector central y establece un cronograma de trabajo con el fin de realizar un estudio sobre el tema mencionado en las entidades del nivel central. Para el desarrollo de la actividad señalada, se requiere el trabajo coordinado y participativo de las Entidades Distritales del Nivel Central, a fin de que el contratista pueda recolectar la información y realizar el análisis respectivo. En este sentido, se solicita a los Directores Jurídicos o quienes hagan las veces, que actúen como los voceros y enlaces del tema al interior de sus entidades, con el fin de recolectar la información y adelantar las reuniones necesarias para esclarecer el tema. |
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