Documentos para PROSTITUCIÓN :: Ejercicio, Prevención, Protección y Salubridad
Año   Documento   Restrictor  
1948   Acuerdo 95 de 1948 Concejo de Bogotá, D.C.  

Dicta disposiciones sobre prostitución en Bogotá. Prohibe el funcionamiento de casas, tiendas, o establecimientos de cualquiera índole en donde principal o secundariamente, una o más personas ejerzan habitualmente la prostitución y a los cuales el público tenga libre acceso. Prohibe igualmente la demarcación de zonas urbanas o rurales, en que se tolere la prostitución, así como a los propietarios, representantes, administradores y trabajadores de hoteles, pensiones, fondas y casas de huéspedes, de cualquier otro inmueble, alquilar habitaciones o elementos para la prostitución. Ordena la creación y el auxilio de establecimientos orientados hacia la enseñanza primaria, vocacional, comercial, agrícola e industrial destinados a la habilitación económica y social de las mujeres que lo necesiten.
 

 
1970   Decreto 1355 de 1970 Nivel Nacional  

Dicta normas sobre Policía y establece que el Estado utilizará los medios de protección a su alcance para prevenir la prostitución y para facilitar la rehabilitación de la persona prostituida. Dispone que el solo ejercicio de la prostitución no es punible, y que las asambleas departamentales o los concejos podrán reglamentar lo relativo a la prostitución sujetándose a los preceptos de ese estatuto y a los reglamentos que dicte el gobierno nacional, debiendo las entidades territoriales organizar institutos en donde cualquier persona que ejerza la prostitución encuentre medios gratuitos y eficaces para rehabilitarse. Determina además que el tratamiento médico de las enfermedades venéreas es obligatorio y que el que se preste en establecimiento oficial será gratuito así como las drogas que se suministren. Art. 178 al 183.
 

 
2003   Acuerdo 079 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.  

Expide el Código de Policía de Bogotá D.C. Establece que las personas que ejercen prostitución deben ser respetadas y que el ejercicio de esta actividad, en sí misma, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas. Señala los comportamientos que deben tener quienes ejercen y quienes utilizan personas en prostitución, la responsabilidad de las I.P.S., la ubicación de los establecimientos donde se ejerza dicha actividad, así como los comportamientos que deben observar tales establecimientos. Dispone que las autoridades distritales, administrativas y de Policía coordinarán con las autoridades de salud y de derechos humanos, la realización de visitas de inspección a los establecimientos donde se ejerza la prostitución utilizando los medios a su alcance para prevenir la prostitución y facilitar la rehabilitación de la persona que la ejerza. Arts. 46 a 52.
 

 
2007   Decreto 126 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Crea la Mesa Interinstitucional para el manejo y control de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines en el Distrito Capital, como una instancia permanente de coordinación y asesoría, cuyo objetivo es garantizar la armonía, la efectividad y la participación ciudadana, en las acciones institucionales distritales, encaminadas a la prevención, regulación, manejo, seguimiento, evaluación, y demás programas y acciones respecto de los servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines. La instalación de la mesa interinstitucional la hará el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, por delegación suya, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Decreto.
 

 
2007   Resolución 128 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Designa un delegado en la Mesa Interinstitucional de Zonas Especiales de Servicios de Alto Impacto referidos a la Prostitución y actividades afines.
 

 
2015   Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 Nivel Nacional  

Compila las disposiciones sobre servicios de alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines. Señala la incompatibilidad y localización, las condiciones para el desarrollo del servicio, y los programas de reordenamiento. (Artículos 2.2.2.1.2.7.1 al 2.2.2.1.2.7.3).
 

 
2016   Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia  

Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El ejercicio de la prostitución como tal, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la convivencia, toda vez que las personas en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias de género contra población tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos contrarios a esta. Determina los requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución, los comportamientos en su ejercicio, y de quienes lo soliciten, de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza, así como las medidas correctivas a aplicar. (Art. 42 al 46)
 

 
2019   Sentencia C-293 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte establece que el legislador atribuyó a las personas que ejercen la prostitución una serie de deberes asociados al funcionamiento de los establecimientos en que se ejerce dicha actividad, como los de obtener un concepto sanitario para su funcionamiento, el de garantizar la provisión de los elementos y servicios de aseo en el mismo, la de proveer y distribuir preservativos, o la de no hacer publicidad del establecimiento en las vías públicas, cuando una interpretación textual, sistemática, finalista e histórica descarta este entendimiento. Asimismo, el legislador habría fijado una serie de sanciones para este grupo por incurrir en comportamientos contrarios a la convivencia en el escenario de la prostitución, que incluyen multas, suspensión temporal de actividad, y amonestaciones. De lo anterior se declara Inhibida la Corte para extender un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de algunos apartes de los artículos 43 y 44 de la Ley 1801 de 2016 por ineptitud sustantiva de la demanda.
 

 
2020   Documento de Relatoria 003 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital  

Incorpora la normatividad, doctrina y jurisprudencia fundamento de la Política Pública Distrital de Actividades Sexuales Pagadas, adoptado mediante Conpes 11 de 2019.
 

 

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