2016 |
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Ley 1801 de 2016 Congreso de la República de Colombia
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Expide el Código Nacional de Policía y Convivencia. El ejercicio de la prostitución como tal, no da lugar a la aplicación de medidas correctivas por razones de perturbación a la convivencia, toda vez que las personas en situación de prostitución se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad para ser víctimas de trata de personas, explotación sexual o feminicidios, todas formas de graves violencias de género contra población tradicionalmente discriminada, excepto cuando se incurra en los comportamientos contrarios a esta. Determina los requisitos de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerce la prostitución, los comportamientos en su ejercicio, y de quienes lo soliciten, de los propietarios, tenedores, administradores o encargados de los establecimientos, inmuebles o lugares donde se ejerza, así como las medidas correctivas a aplicar. (Art. 42 al 46) |
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2019 |
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Sentencia de Unificación SU-062 de 2019 Corte Constitucional de Colombia
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La Sala considera que las autoridades judiciales demandadas no habían desconocido el derecho a la igualdad de la accionante, en la medida en que la incompatibilidad de ciertos usos del suelo era relativa a servicios alto impacto referidos a la prostitución y actividades afines con, en especial, usos residenciales y cualquier tipo de uso dotacional educativo, y no otro tipo de servicios o actividades, por lo que se concluye que no hubo vulneración de las garantías al trabajo y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante. |
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