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Año   Documento   Restrictor  
1965   Acuerdo 22 de 1965 Concejo de Bogotá, D.C.  

Previa revisión de la Comisión de la Mesa, los proyectos de Acuerdo, las exposiciones de motivos de los mismos, las ponencias, los Acuerdos, las actas del Concejo y de sus comisiones, se publicarán en "Anales del Concejo", bajo la dirección del Secretario de la Corporación.
 

 
1987   Concepto 102 de 1987 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

Las actuaciones administrativas son públicas, salvo las taxativas excepciones que establezcan la Constitución y la ley, según expresión del artículo 8º de la Ley 58 de 1982 y en los términos que contemplan los Capítulos IV y VIII, Libro 1º Título 1º del Código Contencioso Administrativo, cualquier persona tiene derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos.
 

 
2008   Sentencia 293 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ el principio de publicidad, en un primer lugar, se efectúa mediante las notificaciones, entendiendo éstas como actos de comunicación procesal. Notificaciones que pueden provenir tanto de actuaciones judiciales como administrativas. En segundo lugar, el principio se hace valedero en el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a conocer las actuaciones de las autoridades públicas. Así entonces, los ciudadanos, en uso del principio de publicidad exigible de manera constante a la administración, pueden conocer de sus actuaciones sea porque se está directamente interesado en ellas, lo cual sucede a través de las notificaciones y comunicaciones, o porque se hace parte simplemente de la comunidad general¿ con base en los presupuestos trazados en ésta providencia, la Corte Constitucional declarará exequible la expresión "Se entenderá cumplida la comunicación cuando haya transcurrido cinco días, después de la fecha de su entrega a la oficina de correo." contenida en el artículo 109 de la ley 734 de 2002, en el entendido de que si el quejoso demuestra que recibió la comunicación después de los cinco días de su entrega en la oficina de correo, debe considerarse cumplida esta comunicación, a partir de esta última fecha.
 

 
2011   Fallo 37423 de 2011 Consejo de Estado  

¿En cuanto a la violación del principio de publicidad alegada por el actor, la Sala encuentra que la falta de publicidad de un acto administrativo de carácter general no es causal de nulidad del mismo, sino de oponibilidad a sus destinatarios; por lo tanto, la falta de publicación de los actos administrativos demandados no afectan su validez, sino su eficacia. El acto administrativo que no ha sido publicado existe como tal una vez se hayan producido los elementos esenciales de su legalidad; sin embargo, sus efectos en el mundo de derecho sólo se producirán una vez el acto sea publicado; de lo contrario, la decisión permanecerá al interior de la administración, será inoponible frente a terceros y carecerá de obligatoriedad para los mismos¿
 

 
2013   Sentencia 604 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

¿¿Así las cosas, el principio de publicidad de las actuaciones de la administración es una de las herramientas que emplean las autoridades para dar a conocer las decisiones proferidas por ellas, de manera que los interesados y la comunidad en general puedan tener información de las medidas que puedan llegar a concernirles, y de ser el caso, logren acceder a los derechos que de ellas surgen. Para esta Sala es indispensable destacar que la obligación de dar publicidad a los concursos de méritos adelantados por la administración, hace parte de las prerrogativas que estableció el legislador con el fin de garantizar que las personas interesadas en ingresar a la función pública tuviesen la capacidad de participar activamente en las diversas etapas de la convocatoria, y en consecuencia pudieran en igualdad de condiciones demostrar sus capacidades y talentos para acceder a determinados cargos¿. (¿) En este sentido, la citada disposición instituye a grandes rasgos las siguientes garantías: (i) la obligación de invitar a los participantes a la convocatoria recae en la Junta Directiva de la respectiva ESE; (ii) el concurso debe ser publicitado a través de prensa escrita y avisos radiales; (iii) cuando se trate de comunicación escrita deberá realizarse en el lugar de acceso al público de las Secretarías o Direcciones Seccionales de Salud y (iv) en el caso de los avisos radiales estos deben efectuarse por lo menos durante tres días con una periodicidad mínima de tres veces en horarios de alta audiencia. (¿)En este orden de ideas, este tribunal considera que está plenamente evidenciada la irregularidad que afectaba la totalidad de la convocatoria adelantada por la Junta Directiva de la ESE, ya que se incumplió con la debida publicidad que requería dársele al concurso adelantado. Sobre este aspecto la Corte no tiene otra opción que confirmar la decisión tomada por Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, el cual dejó sin efecto todo el trámite realizado dentro del proceso de convocatoria y selección de la terna para el gerente del Hospital Departamental, por el desconocimiento de las directrices trazadas en el artículo 2° de la resolución 165 de 2008.
 

 
2022   Resolución Reglamentaria 014 de 2022 Contraloría de Bogotá D.C.  

Adopta el nuevo eslogan de la entidad Control fiscal de todos y para todos. el cual deberá ser incluido en todas las comunicaciones oficiales internas y externas de la entidad, debajo del logotipo institucional, centrado, en letra arial, cursiva, tamaño 11.
 

 

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