Documentos para ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA :: Vía de Hecho
Año   Documento   Restrictor  
2011   Fallo 21971 de 2011 Consejo de Estado  

(¿) ¿Estas dos normas, constituyen el campo de acción de los servidores públicos, quienes al estar vinculados a la administración a través de una relación especial de sujeción, les asiste el deber de ajustar su conducta a lo previsto en la ley. De esta manera la actividad desplegada por los agentes estatales en ejercicio de sus funciones debe acatar el ordenamiento jurídico y cuando ello no ocurre, nos adentramos al campo de lo que la doctrina ha dado en llamar las vías de hecho, figura de amplia aplicación en las decisiones judiciales y que también se extiende a las actuaciones administrativas¿.
 

 
2012   Fallo 25693 de 2012 Consejo de Estado  

El Consejo de Estado reafirmó su tesis respecto a las características de la Vía de Hecho Administrativa lo siguiente: ¿La vía de hecho administrativa "se configura y caracteriza por dos elementos especiales: por una parte, cuando la administración ha pretendido ejercitar un derecho que la ley no le otorga; por otra, cuando la administración obra sin observar el procedimiento que se le ha impuesto". También se ha sostenido que "las vías de hecho son operaciones materiales, totalmente extrañas a las que por la ley le están permitidas a la administración, y a través de ellas se amenaza ora la propiedad privada, ora las libertades públicas". En este sentido, que la administración haya incurrido en una vía de hecho, por desconocimiento sustancial o procesal de la ley, puede alegarse i) como causal de nulidad en el marco de una acción de nulidad o ii) como falla del servicio, siempre y cuando se satisfagan los demás elementos requeridos para la procedibilidad de una acción de reparación directa. En el caso de la primera esta sólo procede contra actos administrativos, es decir, declaraciones unilaterales de la voluntad, que provienen de las autoridades públicas cuando ejercen la función administrativa, de control o electoral, o de los particulares cuando ejercen esas mismas funciones, y que producen efectos jurídicos. Por ello, cuando se invoca una vía de hecho como causal de nulidad debe precisarse en forma concreta en qué clase de vicio incurrió la administración para apartarse del mandato legal.¿
 

 

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