2011 |
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Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia
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Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se establecen los deberes de las autoridades respecto a las personas que demandan la petición y el tipo de asunto que se tramite. Entre otros deberes, las autoridades deben brindar un trato respetuoso y diligente, garantizar la atención al público durante mínimo cuarenta (40) horas a la semana, establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio, habilitar la espacios idóneos para la consulta de expedientes y adoptar los medios tecnológicos al mismo tiempo que se permita el uso de medios alternativos para el efectivo trámite y resolución de peticiones. (Art.7) |
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2020 |
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Decreto 491 de 2020 Nivel Nacional
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Establece que las autoridades cumplan con la finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares, en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica |
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