Documentos para ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA :: Deber de aplicación uniforme de las normas y la jurisprudencia
Año   Documento   Restrictor  
2011   Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia  

Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Señala que las autoridades deben resolver de manera uniforme los asuntos que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos de su competencia, aplicando además de las normatividad, contitucional, legal y reglamentaria las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado que interpreten dichas normas.(Art.10)
 

 
2011   Sentencia C-816 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia de los órganos judiciales de cierre jurisdiccional, en cuanto autoridades constitucionales de unificación jurisprudencial, vincula a los tribunales y jueces -y a sí mismas-, con base en los fundamentos constitucionales invocados de igualdad, buena fe, seguridad jurídica, a partir de una interpretación sistemática de principios y preceptos constitucionales (C-335 de 2008). Las decisiones de otros órganos y autoridades judiciales, expresión viva de la jurisprudencia, son criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con el artículo 230.2 de la Constitución.
 

 
2015   Sentencia 561 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

La Corporación ha considerado que cuando el artículo 230 de la Constitución Política, según el cual el juez se encuentra sometido al imperio de la ley, esta expresión (ley) debe entenderse como una referencia a todas las normas que integran el ordenamiento jurídico, pues de no ser así habría que suponer que el juez no debe respeto a las normas infra legales, a los tratados de derechos humanos vinculantes para Colombia, a la Carta Política o a los precedentes judiciales, de igual manera, ha aclarado que las sentencias son vinculantes en distintos sentidos. Así, de una parte, las decisiones adoptadas en la parte resolutiva son, por regla general, obligatorias para las partes del proceso, sin perjuicio de la facultad de la Corte de extender esos efectos, cuando ello sea necesario para asegurar la prevalencia y supremacía constitucional (sentencias C-113 de 1993 y C-131 de 1993). Sin embargo, las razones esenciales de la decisión constituyen el precedente jurisprudencial, o la respuesta construida por el juez al problema jurídico estudiado.
 

 
2015   Sentencia 621 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Según lo establecido en su larga jurisprudencia por este tribunal, una vez identificada la jurisprudencia aplicable al caso, la autoridad judicial sólo puede apartarse de la misma mediante un proceso expreso de contra-argumentación que explique las razones del apartamiento, bien por: (i) ausencia de identidad fáctica, que impide aplicar el precedente al caso concreto; (ii) desacuerdo con las interpretaciones normativas realizadas en la decisión precedente; (iii) discrepancia con la regla de derecho que constituye la línea jurisprudencial. De este modo, la posibilidad de apartamiento del precedente emanado de las corporaciones judiciales de cierre de las respectivas jurisdicciones supone, en primer término, un deber de reconocimiento del mismo y, adicionalmente, de explicitación de las razones de su desconsideración en el caso que se juzga.
 

 

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