Documentos para ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA :: Caducidad
Año   Documento   Restrictor  
1999   Concepto 261 de 1999 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Oficio 2-12114 del 25 de marzo de 1999 De la Unidad de Estudios y Conceptos de la Alcaldía Mayor
 

 
2011   Concepto 37907 de 2011 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Conceptúa sobre la caducidad de la actuación administrativa. Radicado No. 1-2011-30914. específicamente en relación con (¿) ¿(¿) la inquietud, frente a la defensa en sede judicial de los argumentos tenidos en cuenta en el trámite de la vía gubernativa, al reconocer la caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración únicamente para la imposición de multas y no para las órdenes relacionadas con las reparaciones que se deben hacer en los inmuebles.¿ (¿) ¿(¿) dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobra especial importancia la caducidad de la acción, que impone a la Administración el deber de actuar diligentemente y preservar las garantías de quienes se encuentren sometidos a la investigación administrativa.¿ (¿) ¿La caducidad de la facultad sancionatoria de la Administración acontece, cuando ha transcurrido un término legalmente previsto para dejar en firme una sanción sin que la entidad haya actuado en tal sentido.¿ (¿) ¿Al respecto, el artículo 38 de nuestro Código Contencioso Administrativo prevé una norma general, (¿) "Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas."¿ (¿) ¿¿La caducidad se hace extensiva a las órdenes de hacer que se imparten mediante resoluciones sancionatorias proferidas por la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia, y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat?¿ ¿Las órdenes de hacer no derivan de la Facultad Sancionatoria del Estado, sino del cumplimiento de los fines para los cuales están instituidas las entidades de la República, por lo cual no se encuentran sujetas a la figura de caducidad de dicha facultad sancionatoria establecida en el Código Contencioso Administrativo.¿
 

 
2013   Fallo 00827 de 2013 Consejo de Estado  

Aclara que se tiene que dicho término debe contabilizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en cuanto establece que: "En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil
 

 

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