Documentos para PROYECTO DE ACUERDO :: Trámite
Año   Documento   Restrictor  
1993   Decreto 1421 de 1993 Nivel Nacional  

Dentro de los tres (3) días siguientes al de la sanción, el alcalde local enviará copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisión jurídica. Esta revisión no suspende los efectos del acuerdo local. Si el alcalde mayor encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviará al Tribunal Administrativo competente para su decisión, el cual decidirá aplicando en lo pertinente, el trámite previsto para las objeciones. Los proyectos de acuerdo que no recibieren aprobación por lo menos en un debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias o extraordinarias, serán archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos deberán ser presentados nuevamente. (Artículo 80 y 83)
 

 
1995   Fallo 2651 de 1995 Consejo de Estado  

En cuanto a los contenidos de los artículos 19 a 26 del Decreto 1421 de 1993, se establece que las disposiciones allí contenidas y relativas a las actuaciones del Concejo, pueden ser reguladas por vía legal y no únicamente por disposiciones contenidas en el reglamento interno del concejo.
 

 
1996   Decreto 50 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Señala procedimiento a cumplir por los secretarios, jefes de departamentos administrativos y representantes legales de entidades descentralizadas, para la presentación de Proyectos de Acuerdo ante el Concejo Distrital y el seguimiento al trámite una vez presentado ante éste último. Trámite de objeciones y obligación de publicación de los acuerdos una vez sancionados.
 

 
2001   Directiva 4 de 2001 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Tramite de los Proyectos de Acuerdo y directrices a seguir en relación con las citaciones al Concejo Distrital. Sistema de información de los proyectos de acuerdo que estén en curso en el Concejo de Bogotá.
 

 
2004   Decreto 145 de 2004 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Procedimiento para los trámites de proyectos de acuerdo de iniciativa de la Administración Distrital, presentación, coordinación, revisión, suscripción, aprobación, objeción y sanción de los Proyectos de Acuerdo, art. 9 a 16. Citaciones al Concejo Distrital, asistencia, delegación, Unificación de Respuestas, registro de sanciones, art. 23 a 27. Solicitudes de información presentadas por los concejales, término y competencia, art. 28 y 29. Vigencia, art. 30.
 

 
2008   Circular 17 de 2008 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece unas medidas administrativas tendientes a fortalecer la coordinación de la acción interinstitucional de la Administración Distrital frente a las iniciativas normativas o proyectos de acuerdo radicados ante el Concejo de Bogotá D.C. Comunica que se utilizará un formato único para la elaboración de los conceptos por parte de cada sector, entidad adscrita o vinculada, con el objeto de adelantar una gestión normativa efectiva con el Concejo de Bogotá, el cual fue diseñado siguiendo el modelo de la Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Integración Social.
 

 
2009   Sentencia 33 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar si ¿(...) ¿Es exequible una parte de un reforma constitucional que no fue aprobada por una de las Cámaras en los debates reglamentarios, ni en la primera vuelta, ni en la segunda vuelta, pero que finalmente fue aprobado por el pleno de ambas Cámaras, al votar el informe de conciliación? (¿) ¿ así como saber si ¿(...) ¿Viola el Congreso el principio de unidad de materia al incluir en una reforma constitucional que convierte un municipio (Buenaventura) en un Distrito Especial, otras disposiciones normativas que tienen por objeto (i) convertir otros municipios del país en Distritos Especiales, de la misma o distinta clase que el primero, o (ii) limitar el mínimo de ingreso que le corresponden a Distritos Especiales existentes, del Sistema General de Participaciones?(...)¿. ¿(...) El Congreso de la República viola el principio de consecutividad en el trámite de una reforma constitucional, cuando en un Acto Legislativo se incluyen propuestas normativas sin relación temática que nunca fueron discutidas o votadas, ni en primera ni en segunda vuelta por alguna de sus Cámaras, dentro de los correspondientes debates constitucionalmente exigidos para reformar la Constitución Política. Las comisiones encargadas de conciliar los textos de un Proyecto de Acto Legislativo violan la Constitución cuando introducen temas y asuntos nuevos, sin relación temática, con el pretexto de estar conciliando las diferencias entre los textos. (...)¿ Teniendo en cuenta ¿(...) ¿Los principios de consecutividad e identidad relativa. Las Comisiones accidentales de conciliación y la facultad de introducir modificaciones.(...)¿se dice que ¿(...) en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo las excepciones plasmadas en la Constitución y la ley; y los acto legislativos ocho debates, en dos períodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de ellos, dos en cada cámara, los cuales deben realizarse en su integridad dado que para el trámite de las reformas constitucionales ni la Constitución ni la ley ha previsto excepción alguna(...)¿. Por otro lado ¿(...) Los apartes normativos incluidos por el Senado en el Acto legislativo 2 de 2007 no cumplieron con el principio de consecutividad(...)¿ por lo que se determino que ¿(...) Vistos los precedentes constitucionales citados, la Corte considera que en el caso bajo análisis se desconoció gravemente el principio de consecutividad, al haber incluido una modificación que nunca fue debatida ni votada por una de las Cámaras del Congreso de la República, a saber, la Cámara de Representantes. La Corte también considera que la Comisión de Conciliación desconoció las reglas que determinan sus competencias.
 

 
2016   Circular 025 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Se dirige a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, Alcaldes Locales y Rector del Ente Universitario Autónomo, señalando el trámite y procedimiento de proyectos de acuerdo, según sean iniciativa del Concejo de Bogotá o de la Administración Distrital. Todo proyecto de Acuerdo que genere gastos que no impacten el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito y que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá para su trámite del concepto previo tanto de la entidad responsable de dicho gasto como de la Secretaría cabeza del sector coordinador, y en la exposición de motivos deberá indicarse, de manera expresa, que la iniciativa no tiene impacto en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, ni afecta las metas de superávit primario del Distrito Capital.
 

 
2016   Circular 030 de 2016 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Indica a Secretarios, Directores y Gerentes de Entidades, Órganos y Organismos Distritales, y Alcaldes Locales, las actuaciones y actividades que se deben realizar, para la sanción u objeción de los proyectos de Acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá.
 

 
2018   Circular 015 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital  

Presenta recomendaciones y precisiones sobre el trámite que deben surtir los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración distrital y los presentados por los/las concejales/as de Bogotá D.C.
 

 
2019   Concepto 00051 de 2019 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil  

La Sala de Consulta y Servicio Civil indica que el Concejo de Bogotá D.C. no puede por iniciativa propia presentar proyectos de acuerdo para la creación de instancias de coordinación, concertación, seguimiento, articulación, estructuración y de ejecución de estrategias, tales como comités, consejos, mesas, juntas y comisiones; precista también que os proyectos de acuerdo que pretendan crear las instancias antes enunciadas, en las que naturalmente harían presencia entidades distritales, son de iniciativa exclusiva del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., tal como se encuentra establecido en el Decreto 1421 de 1993.
 

 

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