Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Objeciones
Año   Documento   Restrictor  
2000   Fallo 6130 de 2000 Consejo de Estado  

La Sala considera que las objeciones presidenciales a un proyecto de ley, sean por inconstitucionalidad o por inconveniencia, no constituyen acto administrativo de la especie de político o de gobierno; no son decisiones autónomas que expresen la voluntad de la administración, sino un trámite dentro del proceso que se inicia con la presentación de un proyecto de ley y culmina con la sanción presidencial al mismo. Trámite ante la Corte Constitucional. Trámite ante la Corte Constitucional.
 

 
2017   Sentencia C-432 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional ha establecido que el término con el que cuenta el Congreso de la República para pronunciarse sobre las objeciones presidenciales no puede ser en ningún caso superior al término con el que cuenta para la formación de la ley. En ese sentido, expresó que de conformidad con el artículo 162 superior las objeciones presidenciales a un proyecto de ley deben estimarse o desestimarse por el Congreso dentro de dos legislaturas. En el caso concreto, la Corte declara infundadas las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional en contra del Proyecto de Ley No. 191 de 2016 del Senado de la República y 086 de 2015 de la Cámara de Representantes por medio del cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales ratificados por Colombia. En consecuencia, se declara su exequibilidad en relación con los cargos formulados en la objeción del Gobierno Nacional.
 

 

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