Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Inscripción, Trámite y Verificación de Apoyos
Año   Documento   Restrictor  
2004   Resolución 1978 de 2004 Consejo Nacional Electoral  

Reglamenta el procedimiento para la inscripción, trámite y verificación de apoyos en los proyectos de ley y de acto legislativo de iniciativa de concejales o diputados, señala el formulario que debe diligenciarse para la presentación de estos actos, información que deben contener, solicitud y contenido del formulario, recolección de firmas de conejales y diputados que apoyan la iniciativa.
 

 
2004   Resolución 4025 de 2004 Registraduría Nacional del Estado Civil  

Reglamenta el procedimiento de revisión de los apoyos que respaldan iniciativas Populares Legislativas y Normativas promovidas por Diputados o Concejales. Señala término para que la Registraduría Nacional del Estado Civil certifique el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y si se ha cumplido con los requisitos constitucionales o legales exigidos para el apoyo de la iniciativa legislativa.
 

 
2011   Sentencia 366 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1382 de 2010, ¿Por la cual se modifica la Ley 685 de 2001 Código de Minas¿. ¿[S]imples trámites administrativos que tiendan a permitir el ejercicio del derecho a la defensa de las comunidades respecto a las medidas adoptadas, o esfuerzos extemporáneos por parte del Gobierno Nacional para cumplir con dicho procedimiento, no satisfacen el deber de consulta previa. Para la jurisprudencia constitucional, se está ante al extemporaneidad de la consulta previa, en el caso de las medidas legislativas, cuando esta se intenta una vez se ha iniciado el trámite de debate y aprobación en el Congreso.¿ ¿Ello debido a que, en razón de los principios particulares del procedimiento legislativo colombiano, en especial la unidad de materia, la identidad flexible y la consecutividad, la participación de las comunidades diferenciadas resultaría reducida en gran medida en cuanto a los materias en que pudiera incidir.¿ ¿[L]a consulta previa es un derecho constitucional de las comunidades diferenciadas, por lo que su omisión injustificada tiene como consecuencia la vulneración de ese derecho.¿ Para el caso puntual de las medidas legislativas, la afectación del derecho contrae (i) la declaratoria de inconstitucionalidad, total o parcial, de la normatividad correspondiente, al oponerse al derecho de consulta previa; o, cuando ello resulte posible (ii) la exequibilidad condicionada del precepto, que privilegie una interpretación que salvaguarde las materias que inciden en la definición de identidad de las comunidades diferenciadas.¿
 

 
2011   Sentencia 822 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional resuelve demanda de inconstitucionalidad contra apartes del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, respecto de sujetos pasivos de impuestos territoriales, la corporación señalo (¿) ¿agrega un nuevo sujeto pasivo del impuesto predial y de la contribución de valorización, representado por los tenedores de bienes públicos a título de concesión¿. (¿) ¿el texto demandado en el primer debate dado al proyecto de ley en comisiones conjuntas de Cámara y Senado, considerándose incumplido el requisito de aprobación de todo proyecto en cuatro debates, sucesivamente¿ (¿) ¿la jurisprudencia ha indicado que, tanto el debate como la votación, son partes esenciales del procedimiento de formación de las leyes establecido por la constitución y la ley, y que como tal, deben ser respetados y cumplirse a cabalidad para que el proceso de aprobación de las leyes se considere válido¿ (¿) ¿la etapa del trámite legislativo en que el proyecto de ley se somete a la deliberación parlamentaria, ya en comisión o en plenaria. La exigencia de cuatro debates, significa que todo proyecto debe ser sometido a discusión en las comisiones y plenarias de las cámaras y luego ser votado en cada una de ellas para convertirse en ley¿ (¿) ¿Interpretando dicho artículo constitucional, la jurisprudencia ha señalado que las modificaciones, adiciones o supresiones deben ser únicamente las que se "juzguen necesarias" (artículo 160, inciso 2°, CP) y se refieran a la "misma materia", que "se relacionen con ella" (artículo 158, CP). Con respecto a esta regla, la jurisprudencia ha reiterado que se trata de un medio de "racionalización y tecnificación de la actividad legislativa", a través del cual se garantiza que el trámite legislativo se fundamenta en un amplio debate democrático¿ (¿) ¿en materia tributaria no es posible hablar de derechos adquiridos de los administrados, puesto que el legislador tiene la facultad de establecer modificaciones o de crear nuevos tributos por razones de política fiscal. El principio de confianza legítima representa un criterio orientador, que sin embargo no puede limitar la actividad legislativa ni petrificar el régimen tributario, más aún cuando se ha demostrado que la norma cumple con los principios de legalidad, equidad y justicia tributaria, por lo cual no sería desproporcionado gravar a los tenedores de bienes inmuebles públicos a título de concesión¿ (¿) ¿El legislador es autónomo para establecer los tributos y en este caso se limitó a establecerlo para "los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión", sin hacer referencias que implicaren una aplicación retroactiva de la misma. No hay cargo de retroactividad en ello. Los fenómenos de aplicación retroactiva de la misma, proscritos por la Constitución, podrán ser objeto de debate en relación con los reglamentos generales de esta disposición legal y demás actos administrativos correspondientes, en cuyo ámbito no ha de incursionar esta Corte¿
 

 

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