Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Principio de Identidad
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 736 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Mediante el principio de identidad se busca que las cámaras debatan y aprueben regulaciones concernientes a las materias de que trata la ley, esto es, que exista identidad en el contenido material de las disposiciones y no que se atengan al contenido de los proyectos y que se abstengan de considerar los distintos desarrollos de que tal contenido es susceptible¿ En virtud de la variación introducida por la Carta vigente el principio de identidad se ha tornado flexible, porque los distintos temas debatidos en la comisiones pueden ser objeto de modificaciones, siempre y cuando los contenidos normativos propuestos conserven la unidad temática con lo que haya sido discutido y aprobado con antelación. A este propósito, el artículo 160 de la Constitución prevé que durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias.
 

 
2008   Sentencia 942 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Tal como ha sido reiterado por la jurisprudencia, el principio de identidad flexible exige que el proyecto de ley se conserve siempre el mismo a lo largo del trámite legislativo, en cuanto a su materia o núcleo temático, razón por la cual las modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos deben tener un vínculo razonable con el tema general del proyecto en curso, lo cual implica que (i) dichos cambios se refieran a temas tratados y aprobados en el primer debate, y (ii) que éstos temas guarden estrecha relación con el contenido del proyecto¿ la jurisprudencia constitucional no ha exigido que para dar cumplimiento a los principios de consecutividad e identidad el texto del articulado de un proyecto de ley deba permanecer idéntico a lo largo de los cuatro debates; simplemente ha exigido que se surtan los cuatro debates en su integridad en relación con la totalidad de los temas de un determinado proyecto de ley. La Corte ha puesto especial énfasis en el punto de la conexidad temática que ha de existir entre los asuntos debatidos dentro de un mismo proyecto de ley, de forma tal que se desconocen los principios de identidad relativa y consecutividad cuando quiera que se introducen, dentro de un determinado proyecto legislativo, temas que no guardan conexidad con los temas objeto del proyecto correspondiente.
 

 
2011   Sentencia 469 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1378 de 2010. ¿El principio de identidad relativa limita el margen de modificación de los proyectos de ley con el propósito de asegurar que tales reformas no concluyan en una "enmienda total" que impida el reconocimiento de la iniciativa en el trámite precedente. Así pues, este mandato proscribe aquellas transformaciones que constituyan un "texto alternativo" a la propuesta que pretenden modificar, razón por la cual, debido a las dimensiones de la enmienda planteada, según ha sido dispuesto por el artículo 179 de la Ley 5ª de 1992, deben ser trasladadas a la respectiva comisión constitucional permanente para que agote el trámite ordinario de aprobación desde el primer debate.¿
 

 
2014   Sentencia C-386 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios de consecutividad e identidad flexible o relativa conforman las normas que rigen el proceso de formación de las leyes. El primero exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales. El segundo supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto (artículo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra Cámara se puede superar mediante un trámite especial (conciliación mediante Comisiones de Mediación), que no implica repetir todo el trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, toda vez que la corporación constató la vulneración del principio de identidad flexible.
 

 
2019   Sentencia C-084 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La exigencia derivada del principio de identidad flexible implica que, las modificaciones que en ejercicio de los principios de pluralismo y decisión mayoritaria pueden hacerse al proyecto, no sean de tal impacto que terminen por convertirlo en otro completamente distinto. Por lo tanto, se prohíbe la introducción de temas nuevos, que no guarden relación con las materias debatidas en instancias anteriores del trámite o, en general, conexidad material con el proyecto, con lo debatido y aprobado en las comisiones. Desde este punto de vista, lo que se exige es que las normas aprobadas en segundo debate tengan una conexión o identidad aproximada con aquellas votadas en el primero, dada su pertenencia común a una(s) misma materia(s) objeto de regulación.
 

 

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