Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Principio de Consecutividad
Año   Documento   Restrictor  
2008   Sentencia 736 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

Con fundamento en el artículo 157 de la Constitución, de acuerdo con cuyas voces para que un proyecto pueda ser ley es necesario que haya sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada cámara, así como haber sido aprobado en cada cámara en segundo debate. En reiterada jurisprudencia la Corte Constitucional ha formulado el denominado principio de consecutividad que, precisamente, consiste en que, por regla general, el proyecto de ley debe surtir un total de cuatro debates completos e integrales para que lo aprobado o improbado tenga plena validez¿ La exigencia de consecutividad se predica de las materias o núcleos temáticos, por lo que el principio examinado en lugar de ser absoluto es relativo y, por lo tanto, el texto sometido a la consideración del Congreso de la República no tiene que ser idéntico durante los debates reglamentarios, aunque las variaciones deben ser susceptibles de clara adscripción a alguno de los núcleos temáticos que se hayan debatido durante todo el proceso formativo de la ley. Así pues, el principio de consecutividad resulta plenamente observado cuando se lleva a cabo el número de los debates reglamentarios de manera sucesiva en relación con los temas de que trata un proyecto de ley o de acto legislativo y no sobre cada una de sus normas en particular, pues lo exigido por la Carta es que las distintas etapas del proceso legislativo por ella consagrado se agoten en relación con la materia sometida a regulación, pero no que se agoten en relación con cada uno de los puntos susceptibles de abordar en la materia.
 

 
2008   Sentencia 942 de 2008 Corte Constitucional de Colombia  

¿ en el trámite del parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 se respetaron los principios de identidad y de consecutividad. Si bien el texto específico de este parágrafo fue introducido durante el cuarto debate ante la Plenaria de la Cámara de Representantes, su contenido material guarda una conexidad temática directa con el contenido de las demás disposiciones del artículo 5, que establece los criterios de selección objetiva que deben tener en cuenta las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, al definir los factores de escogencia y calificación. En efecto, la conexidad directa que existe entre el parágrafo acusado y el artículo al cual pertenece reside en la relación que existe entre el género y la especie, estando el tema de los criterios de selección objetiva y los factores correspondientes presente desde el inicio del trámite legislativo puesto que fue incluido en el proyecto de ley. Además, fue objeto de discusión y votación a lo largo de los cuatro debates. La Corte ha subrayado que en el cuarto debate se pueden introducir adiciones al proyecto de ley siempre que éstas tengan conexidad temática directa con la materia que venía siendo discutida en los debates anteriores.
 

 
2011   Sentencia 469 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1378 de 2010. ¿El principio de consecutividad, derivado del artículo 157 Superior, consagra la obligación de que todos los asuntos aprobados en una ley hayan sido debatidos por las comisiones permanentes de ambas cámaras y por sus plenarias. Esto no significa que cada una de las variaciones surgidas durante el trámite legislativo deban devolverse a primer debate para que surtan todo el proceso, sino que aquellos asuntos no tratados en lo absoluto durante las etapas previas, deban devolverse para que sean aprobados o discutidos por la comisión y/o plenaria que estudió el proyecto con anterioridad. Si ello no ocurre, entonces se entiende que esas disposiciones se encuentran viciadas de inconstitucionalidad por violación del artículo 157 de la Carta. De manera que, el principio de consecutividad no se predica de los contenidos exactos de los artículos sino de los asuntos o temas regulados en la ley que los contienen.¿
 

 
2011   Sentencia C-273 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 3° de la ley 1382 de 2010, como consecuencia de que su tramite legislativo se realizo de acuerdo a los principios de consecutividad e identidad flexible y la normatividad constitucional, en efecto se surtieron cuatro debates del proyecto normativo en mención en las comisiones y plenarias de las cámaras legislativas y se conservo la identidad de su temática durante las discusiones y aprobación del mismo.
 

 
2014   Sentencia 951 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

El principio de consecutividad exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales. (ii) El principio de identidad flexible o relativa supone que el pro¬yecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parla-mentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto (artículo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra Cámara se puede superar mediante un trámite especial (conciliación mediante Comisiones de Media¬ción), que no implica repetir todo el trámite. (iii) El principio de unidad de materia, con relación al proceso legislativo, sirve para establecer si durante el trámite del proyecto se ha observado o no el principio de identidad. Así pues, si bien [&] el principio de identidad flexible permite a las comisiones y a las plenarias de cada cámara hacer modificaciones, adiciones o supresiones a los proyectos en curso, [&] en virtud del principio de unidad temática, esos cambios sólo pueden producirse si versan sobre la misma materia general del proyecto.
 

 
2014   Sentencia C-386 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios de consecutividad e identidad flexible o relativa conforman las normas que rigen el proceso de formación de las leyes. El primero exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales. El segundo supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios, bajo el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto (artículo 160, CP), y que las discrepancias entre lo aprobado en una y otra Cámara se puede superar mediante un trámite especial (conciliación mediante Comisiones de Mediación), que no implica repetir todo el trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte declara inexequible el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, Por la cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, toda vez que la corporación constató la vulneración del principio de Consecutividad.
 

 
2016   Sentencia C-373 de 2016 Corte Constitucional de Colombia  

El alcance de los principios de consecutividad e identidad flexible tiene, en el caso de los actos legislativos, algunas particularidades que se desprenden del artículo 226 de la ley 5ª de 1992. En efecto, aunque comparte el significado antes precisado según el cual los temas del proyecto deben ser aprobados a lo largo de los cuatro debates, no puede perderse de vista que en el caso de los actos legislativos, dichos principios deben aplicarse a un procedimiento compuesto no por cuatro debates -hipótesis a la que se refiere el artículo 157 de la Constitución- sino por ocho conforme lo establecen los artículos 375 de la Carta y 225 de la Ley 5ª de 1992.
 

 
2017   Sentencia C-285 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

Los principales contenidos del principio de consecutividad son: (i) los proyectos de ley deben haber sido discutidos y aprobados tanto en comisiones como en las plenarias de ambas cámaras, previsión que la Corte ha denominado como la regla de los cuatro debates; (ii) Las Comisiones y las Plenarias deben estudiar y debatir todos los temas que ante ellas hayan sido propuestos durante el trámite legislativo, pues el acatamiento de dicha obligación garantiza el cumplimiento de la regla de los cuatro debates consagrada en el artículo 157 C.P.; (iii) Ninguna célula legislativa puede omitir el ejercicio de sus competencias y delegar el estudio y aprobación de un texto propuesto en su seno a otra instancia del Congreso para que allí se surta el debate sobre ese determinado asunto; y, (iv) La totalidad del articulado propuesto para primer o segundo debate, al igual que las proposiciones que lo modifiquen o adicionen, deben discutirse, debatirse, aprobarse o improbarse al interior de la instancia legislativa en la que son sometidas a consideración. Por lo anterior, la Corte declara inexequible el artículo 13 de la ley 1796 de 2016.
 

 
2019   Sentencia C-084 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

La jurisprudencia ha precisado que son obligaciones de las células legislativas, en virtud del principio de consecutividad (i) estudiar y debatir todos los temas propuestos ante ellas durante el trámite legislativo, (ii) no omitir el ejercicio de sus competencias delegando el estudio y aprobación de un texto a otra instancia legislativa para que allí se surta el debate, y (iii) debatir y aprobar o improbar el articulado propuesto para primer o segundo debate, así como las proposiciones que lo modifiquen o adicionen. En general, si una irregularidad asociada a estas obligaciones ha tenido lugar, se considera que el Legislador ha incurrido en un vicio de procedimiento por elusión. Esta clase de vicio puede tener dos modalidades, una de carácter formal y otra de naturaleza material. La elusión es formal cuando alguna de las células legislativas omite el debate o la votación de la iniciativa legislativa o se trasladan estas etapas del trámite a un momento posterior y es material cuando, pese a que se surte formalmente el debate y la votación del proyecto de ley, las comisiones constitucionales permanentes o las plenarias incumplen realmente su deber de manifestar su voluntad política en el sentido de aprobar o negar una iniciativa.
 

 

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