Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Trámite de modificaciones a proyectos
Año   Documento   Restrictor  
2009   Sentencia 33 de 2009 Corte Constitucional de Colombia  

Determinar si ¿(...) ¿Es exequible una parte de un reforma constitucional que no fue aprobada por una de las Cámaras en los debates reglamentarios, ni en la primera vuelta, ni en la segunda vuelta, pero que finalmente fue aprobado por el pleno de ambas Cámaras, al votar el informe de conciliación? (¿) ¿ así como saber si ¿(...) ¿Viola el Congreso el principio de unidad de materia al incluir en una reforma constitucional que convierte un municipio (Buenaventura) en un Distrito Especial, otras disposiciones normativas que tienen por objeto (i) convertir otros municipios del país en Distritos Especiales, de la misma o distinta clase que el primero, o (ii) limitar el mínimo de ingreso que le corresponden a Distritos Especiales existentes, del Sistema General de Participaciones?(...)¿. ¿(...) El Congreso de la República viola el principio de consecutividad en el trámite de una reforma constitucional, cuando en un Acto Legislativo se incluyen propuestas normativas sin relación temática que nunca fueron discutidas o votadas, ni en primera ni en segunda vuelta por alguna de sus Cámaras, dentro de los correspondientes debates constitucionalmente exigidos para reformar la Constitución Política. Las comisiones encargadas de conciliar los textos de un Proyecto de Acto Legislativo violan la Constitución cuando introducen temas y asuntos nuevos, sin relación temática, con el pretexto de estar conciliando las diferencias entre los textos. (...)¿ Teniendo en cuenta ¿(...) ¿Los principios de consecutividad e identidad relativa. Las Comisiones accidentales de conciliación y la facultad de introducir modificaciones.(...)¿se dice que ¿(...) en virtud del principio de consecutividad, los proyectos de ley deben surtir cuatro debates de manera sucesiva, tanto en comisiones como en plenarias, salvo las excepciones plasmadas en la Constitución y la ley; y los acto legislativos ocho debates, en dos períodos ordinarios y consecutivos, cuatro en cada uno de ellos, dos en cada cámara, los cuales deben realizarse en su integridad dado que para el trámite de las reformas constitucionales ni la Constitución ni la ley ha previsto excepción alguna(...)¿. Por otro lado ¿(...) Los apartes normativos incluidos por el Senado en el Acto legislativo 2 de 2007 no cumplieron con el principio de consecutividad(...)¿ por lo que se determino que ¿(...) Vistos los precedentes constitucionales citados, la Corte considera que en el caso bajo análisis se desconoció gravemente el principio de consecutividad, al haber incluido una modificación que nunca fue debatida ni votada por una de las Cámaras del Congreso de la República, a saber, la Cámara de Representantes. La Corte también considera que la Comisión de Conciliación desconoció las reglas que determinan sus competencias.
 

 
2012   Sentencia 537 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿12. Estas reglas, como es sencillo advertir, responden a la misma lógica antes expuesta. Ante la inclusión de enmiendas que involucran cambios sustantivos de la iniciativa, se exige que el texto retorne al debate y aprobación por parte de la comisión correspondiente, satisfaciéndose con ella las exigencias derivadas de los principios de consecutividad e identidad flexible. En cambio, cuando se trata de modificaciones que por conservar la unidad temática no involucran una enmienda a aspectos esenciales de la iniciativa, la devolución a comisiones no es exigible. De esta forma, se preserva la competencia que el artículo 160 C.P. confiere a las plenarias, de introducir las modificaciones, supresiones y adiciones al articulado aprobado por en primer debate y, a su vez, se otorga eficacia a los principios constitucionales antes mencionados. Es con base en estas disposiciones, igualmente, que la jurisprudencia constitucional ha concluido que cuando se incorporan modificaciones sustanciales a la iniciativa en el segundo debate, sin que se adelante el procedimiento de enmienda explicado anteriormente, se está ante un vicio de trámite que afecta la constitucionalidad de los preceptos respecto de los cuales se pretermitieron tales exigencias.¿
 

 
2013   Sentencia 084 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide Acción de Inconstitucionalidad, contra los artículos 11 (numeral 4) y 133 de la Ley 1474 de 2011 son contrarios a los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia porque fueron introducidos en el cuarto debate y no guardan relación con lo debatido hasta ese momento¿ (¿) ¿Resulta contrario al principio de consecutividad que la plenaria de la Cámara de Representantes haya aprobado el actual artículo 133 de la Ley 1474 de 2011 en el cuarto debate, porque supuestamente fue votado sin que se presentara una proposición escrita y sin que se leyera el texto de la proposición que sería debatida y votada¿ (¿) ¿el principio de identidad flexible o relativa ¿supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios¿, en el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto (artículo 160, CP). De conformidad con el inciso segundo del artículo 160 C.P., durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias¿ (¿) ¿no se violó el principio de publicidad, y tal como se mostró en la sección precedente, el artículo 133 está estrechamente relacionado con los asuntos previamente debatidos, por lo que no se sorprendió a los congresistas con un asunto nuevo y sin conexión con lo debatido hasta el momento¿ (¿) ¿Por todo lo anterior, no prosperan los cargos de violación de los principios de consecutividad, identidad flexible, y unidad de materia contra los artículos 11, numeral 4 y 133. En consecuencia, serán declarados exequibles¿.
 

 
2013   Sentencia 751 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

&La Corte ha considerado que el anuncio de la discusión y votación de los proyectos de ley no está sometido a fórmula sacramental alguna, a condición de que la expresión utilizada transmita inequívocamente la intención de la mesa directiva de someter a votación un determinado proyecto de ley en una sesión futura y definida. Por lo tanto, la Corte en diversas decisiones ha ejercido una interpretación flexible de las expresiones utilizadas por las cámaras para efectuar el anuncio. De esta manera, se ha otorgado validez constitucional a expresiones como "considerar" o"debatir" e, incluso, ha entendido que el simple término "anuncio", utilizado en el marco de los debates legislativos con la finalidad de mencionar los proyectos que serán debatidos en una sesión futura, permite acreditar el cumplimiento del trámite previsto en el inciso final del artículo 160 constitucional. Ello, en la medida en que un procedimiento de esta naturaleza sólo es exigido durante el trámite legislativo para los efectos previstos en la citada norma constitucional. Encuentra esta Corte, además, que en el caso concreto se acreditan todas y cada una de las condiciones materiales y procedimentales que la jurisprudencia ha esbozado como elementos integrantes del anuncio, toda vez que fue hecho por el Presidente de la comisión respectiva en sesión distinta y previa a aquella en que se realizó la votación del proyecto, siendo su fecha cierta y la votación realizada en la sesión específicamente anunciada, esto es, el 9 de noviembre de 2010, como consta en la citada Acta 01 de 2010,(&) puede la Corte concluir que no solamente se llevaron a cabo la conciliación de textos y su publicación, sino que además para su votación se realizó el anuncio previo de conformidad con los presupuestos legales y jurisprudenciales&
 

 
2019   Sentencia C-084 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Frente al problema de los supuestos en los cuales las modificaciones o adiciones a los proyectos de ley en segundo debate presentan una relación material con el contenido general de la iniciativa aprobada en primer debate, la jurisprudencia constitucional ha señalado que debe identificarse una conexidad clara y específica, estrecha, necesaria y evidente. Así mismo, ha planteado un conjunto de pautas orientadas a determinar los casos de incorporación de temas nuevos de un proyecto de ley. En este sentido, ha señalado: (i) un artículo nuevo no siempre corresponde a un asunto nuevo puesto que el artículo puede versar sobre asuntos debatidos previamente; (ii) no es asunto nuevo la adición que desarrolla o precisa aspectos de la materia central tratada en el proyecto siempre que la adición este comprendida dentro de lo previamente debatido; (iii) la novedad de un asunto se aprecia a la luz del proyecto de ley en su conjunto, no de un artículo específico; (iv) no constituye asunto nuevo un artículo propuesto por la Comisión de Conciliación que crea una fórmula original para superar una discrepancia entre las Cámaras en torno a un tema.
 

 

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