Documentos para PROYECTOS DE LEY O DE ACTO LEGISLATIVO :: Principio de identidad flexible y consecutividad compatibles con modificaciones
Año   Documento   Restrictor  
2011   Sentencia C-273 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Declara exequible el artículo 3° de la ley 1382 de 2010, como consecuencia de que su tramite legislativo se realizo de acuerdo a los principios de consecutividad e identidad flexible y la normatividad constitucional, en efecto se surtieron cuatro debates del proyecto normativo en mención en las comisiones y plenarias de las cámaras legislativas y se conservo la identidad de su temática durante las discusiónes y aprobación del mismo.
 

 
2012   Sentencia 537 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Si bien a partir del tercer debate se introdujeron modificaciones, incluso intensas, al texto aprobado por el Senado, las mismas solo fueron de grado y no desnaturalizaron el contenido de la medida legislativa. Como se explicó, desde el inicio del trámite el marco de referencia se mantuvo constante en la limitación del gasto en publicidad, y las diferentes versiones del artículo demandado están enmarcadas ese tópico general, que a su vez se inscribe el propósito central del proyecto de ley, de eliminar la corrupción a partir de diversas estrategias, entre ellas la optimización en la ejecución del gasto público.Además, no puede perderse de vista que, según se tuvo oportunidad de analizar en fundamentos jurídicos anteriores, los principios de identidad flexible y consecutividad no son incompatibles con la posibilidad de introducir modificaciones a los textos aprobados en cada uno de los debates, como erróneamente lo considera la demandante. En contrario, este precedente ha considerado que esos cambios son viables, a condición que no introduzcan temas autónomos y nuevos, que no fueron objeto de estudio en cada una de las instancias del trámite legislativo¿
 

 
2013   Sentencia 084 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

La Corte Constitucional decide Acción de Inconstitucionalidad, contra los artículos 11 (numeral 4) y 133 de la Ley 1474 de 2011 son contrarios a los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia porque fueron introducidos en el cuarto debate y no guardan relación con lo debatido hasta ese momento¿ (¿) ¿Resulta contrario al principio de consecutividad que la plenaria de la Cámara de Representantes haya aprobado el actual artículo 133 de la Ley 1474 de 2011 en el cuarto debate, porque supuestamente fue votado sin que se presentara una proposición escrita y sin que se leyera el texto de la proposición que sería debatida y votada¿ (¿) ¿el principio de identidad flexible o relativa ¿supone que el proyecto de ley que cursa en el Congreso sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios¿, en el entendido que las comisiones y las plenarias de las cámaras pueden introducir modificaciones al proyecto (artículo 160, CP). De conformidad con el inciso segundo del artículo 160 C.P., durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias¿ (¿) ¿no se violó el principio de publicidad, y tal como se mostró en la sección precedente, el artículo 133 está estrechamente relacionado con los asuntos previamente debatidos, por lo que no se sorprendió a los congresistas con un asunto nuevo y sin conexión con lo debatido hasta el momento¿ (¿) ¿Por todo lo anterior, no prosperan los cargos de violación de los principios de consecutividad, identidad flexible, y unidad de materia contra los artículos 11, numeral 4 y 133. En consecuencia, serán declarados exequibles¿.
 

 
2013   Sentencia 850 de 2013 Corte Constitucional de Colombia  

Satisface la regla de la unidad de materia, cuando en una ley sobre la implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, se incorporan disposiciones relativas a la obligación de las instituciones certificadoras de la aptitud para la conducción de vehículos, de certificarse como organismos de certificación de personas e impone a dichas instituciones, la obligación de entregar los registros sobre la aptitud de las personas para conducir vehículos automotores par(sic) para ser confrontadas con los certificados de aptitud para porte y tenencia de armas de fuego a efectos de garantizar su veracidad y legitimidad. No se vulneran las reglas sobre consecutividad e identidad flexible en el trámite de un proyecto de ley, cuando se introducen en las Cámaras, modificaciones, supresiones o adiciones, que se juzguen necesarias para el proyecto de ley, siempre que durante los debates precedentes se haya discutido el asunto o materia a que se refiera la adición o modificación y que tengan relación de conexidad temática con la ley en la que se inserta. No entraña una vulneración al derecho a la intimidad de las personas cuando el legislador dispone el uso de los datos que de las personas haya recaudado y almacenado el Estado para el ejercicio de una actividad regulada, como es la conducción de vehículos, cuando su uso tenga un fin constitucionalmente legítimo
 

 
2014   Sentencia C-313 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

Esta Corporación ha insistido en que el principio de consecutividad debe comprenderse armónicamente con el principio de identidad flexible. En efecto, de conformidad con lo señalado por el artículo 160 C.P., durante el segundo debate cada cámara podrá introducir al proyecto las modificaciones, adiciones y supresiones que juzgue necesarias. Tal posibilidad busca permitir al interior de las plenarias que sea posible someter al debate democrático las propuestas aprobadas por las comisiones, de modo tal que la actividad de aquellas no se restrinja a la simple confirmación de lo decidido en el primer debate.
 

 
2015   Sentencia 726 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

Uno de los principios que guían la labor legislativa es el de consecutividad, entendido como la obligación de que los proyectos de ley surtan cuatro debates de manera continua en las comisiones y en las plenarias. Igualmente también se entiende que el principio de identidad flexible se encuentra íntimamente ligado al de consecutividad, pero tiene rasgos propios que lo hacen ontológicamente diferente, no obstante su relación de complementariedad en la labor de control constitucional de la función legislativa.
 

 
2015   Sentencia C-150 de 2015 Corte Constitucional de Colombia  

En cuanto a los principios de consecutividad y de identidad flexible, el primero, se deriva de lo previsto en el artículo 157 C.P., obliga a que todo proyecto de ley, para ser aprobado, debe ser sometido a discusión y votación tanto en la comisión respectiva como en las plenarias de cada una de las cámaras, delegándose en el legislador orgánico la determinación de los casos en que el primer debate se lleve conjuntamente en las comisiones del Senado y la Cámara. Seguidamente, la Corte afirma que el principio de identidad flexible permite que en el segundo debate se puedan incorporar modificaciones, adiciones o supresiones al articulado aprobado por la comisión respectiva. El límite a esas enmiendas es la conservación de la unidad temática de la iniciativa, por lo que, en los términos del artículo 158 C.P., no son admisibles reformas con carencia de identidad temática, pues incumplirían el mandato consistente en que el proyecto de ley cumpla con los cuatro debates que ordena el artículo 157 C.P.
 

 
2017   Sentencia C-044 de 2017 Corte Constitucional de Colombia  

En el segundo cargo el actor plantea que el Congreso de la República no discutió una proposición sustitutiva al artículo 96 del proyecto de ley que dio lugar al Plan Nacional de Desarrollo, hoy artículo 95, demandado. Su acusación se concreta, entonces, en una violación a los principios de consecutividad y deliberación, propios del trámite de formación de la ley. Como lo ha señalado la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, el principio de consecutividad exige que los proyectos de ley se tramiten en cuatro debates de manera sucesiva en las comisiones y en las plenarias de las cámaras legislativas, salvo las excepciones constitucionales o legales. Asi mismo el principio de identidad flexible reclama que el proyecto de ley que cursa en el Congreso de la República sea el mismo durante los cuatro debates parlamentarios; esta unicidad del proyecto, sin embargo, no implica rigidez en los contenidos, sino que es compatible con la posibilidad de que las cámaras introduzcan modificaciones, adiciones o supresiones a su articulado, y que las eventuales discrepancias sean superadas mediante el trámite de la conciliación.
 

 
2019   Sentencia C-084 de 2019 Corte Constitucional de Colombia  

Los principios de consecutividad e identidad flexible se inscriben en el marco del papel de los órganos políticos y su carácter representativo y deliberativo en una democracia constitucional. Así mismo, cobran una importancia notable, debido al poder de creación normativa de nivel general que el propio sistema jurídico confiere a los citados órganos. En tanto estándares de naturaleza procedimental, concurren junto con otras reglas en la formación de la voluntad de las cámaras legislativas, en orden a garantizar procesos deliberativos transparentes, imparciales y reflexivos, que aseguran una legislación acorde con el principio de representatividad y el respeto a las minorías.
 

 
2022   Sentencia C-261 de 2022 Corte Constitucional de Colombia  

Concluye la Corte que el artículo 11 de la Ley 2161 de 2021 debe ser declarado inexequible por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, debido a que (i) el enunciado normativo se introdujo a través de proposición en el marco del debate de la plenaria del Senado; (ii) la modificación no mereció ninguna deliberación por parte de los congresistas en el primer debate, y (iii) el tema del artículo es un asunto específico, autónomo y separable de los abordados en primer debate.
 

 

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