Documentos para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Medidas ante Situaciones de Desastre Nacional
Año   Documento   Restrictor  
2001   Directiva Presidencial 005 de 2001 Presidencia de la República  

Actuación de los distintos niveles de gobierno frente desastre súbito de carácter nacional. Instrucciones para la actuación de un desastre nacional. Las acciones nacionales se canalizarán a través de los gobernadores y sus comités regionales, así como de los alcaldes y sus comités locales, tomando en cuenta los planes de contingencia que, con base en el análisis de vulnerabilidad, deben tener los citados comités de conformidad con la ley.
 

 
2009   Circular 24 de 2009 Ministerio de la Protección Social  

Con ocasión de la divulgación de lo relacionado con la situación de emergencia sanitaria originada por la presencia de la influenza atípica, causada por el virus de influenza AH1N1, solicita a las Entidades Territoriales iniciar la implementación de los planes territoriales de prevención y mitigación de la pandemia de influenza, dando máxima prioridad a las acciones descritas en la presente circular.
 

 
2009   Decreto 176 de 2009 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adopta disposiciones especiales para atender la situación de Desastre Nacional declarada mediante el Decreto Nacional 1453 de 2009, para conjurar la crisis ocasionada por la posible presencia en Colombia del virus de influenza A H1N1, e impedir la extensión de sus efectos en el Distrito Capital. Señala que al Comité Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias, le corresponderá elaborar y ejecutar el plan de acción específico en el que se identifiquen las medidas y acciones para prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población del Bogotá D.C., correspondiéndole a las entidades del Sector Salud, ejecutar dicho plan.
 

 
2009   Decreto 1453 de 2009 Nivel Nacional  

Declara la existencia de una situación de Desastre Nacional, con el fin de prevenir, mitigar y atender la alteración grave de las condiciones normales de vida y los efectos que pueda causar la posible presencia en Colombia del virus AH1N1, lo cual le permitirá aplicar el régimen normativo especial para situaciones de desastre. Establece que las entidades públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, deberán participar en la ejecución de las labores tendientes a prevenir, mitigar y atender los hechos o sucesos que puedan poner en riesgo sanitario a la población colombiana a raíz de la epidemia de influenza.
 

 
2010   Decreto 23 de 2010 Nivel Nacional  

Declara la existencia de una situación de desastre departamental y distrital, ante la ocurrencia de incendios en diferentes departamentos y el Distrito Capital. Precisa que los Comités regionales elaboraran y coordinaran en su ejecución un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre, que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas y privadas que deban contribuir a su ejecución. Dicho plan deberá contener prohibiciones del uso de pólvora, fogatas o de cualquier otra actividad susceptible de originar un incendio, y la adopción de medidas de cierre o restricción de actividades en áreas protegidas o en ecosistemas estratégicos, así como el establecimiento de disposiciones para la mitigación de los efectos de los incendios en el área de su jurisdicción.
 

 
2010   Decreto 4579 de 2010 Nivel Nacional  

Declara la existencia de una situación de Desastre en el territorio nacional ante la alteración del clima por el fenómeno de la Niña, consistente en lluvias intensas y sus consecuentes inundaciones. Determina la aplicación del régimen normativo especial para situaciones de desastre, los lineamientos generales para el manejo de la situación de desastre y especifica la calidad de personas damnificadas para tal fin.
 

 
2010   Decreto 4822 de 2010 Nivel Nacional  

Suspende transitoriamente y mediante dura la emergencia vial en el país las restricciones de horario de tipo ambiental establecidas para la operación de las pistas de los aeropuertos nacionales y/o internacionales en el territorio nacional.
 

 
2010   Resolución 13 de 2010 Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  

Dicta medidas en materia de comunicaciones para la prevención y mitigación de emergencias, relacionadas con la declaratoria de desastre por incendio forestal efectuada mediante Decreto 0023 de 2010.
 

 
2011   Decreto 4691 de 2011 Nivel Nacional  

Define, organiza y desarrolla el Programa de Empleo de Emergencia el esquema de contratación excepcional y de carácter temporal el cual permite la vinculación de mano de obra damnificada o afectada por la situación de desastre, para realizar y ejecutar actividades de rehabilitación, mejora de áreas públicas y demás actividades conexas o complementarias que se requieran para la recuperación de las zonas afectadas por la situación de Desastre Nacional declarado por el Decreto 4579 de 2010. Dentro de las condiciones establecidas para este programa se encuentran que este es de carácter temporal, sin que pueda exceder los seis (6) meses, contados a partir del momento de la vinculación del beneficiario, los beneficiarios devengarán el salario mínimo legal mensual vigente, proporcional al tiempo laborado, no habrá lugar al pago de aportes parafiscales y las personas vinculadas laboralmente mediante el Programa de Empleo de Emergencia tendrán derecho a las prestaciones sociales de ley.
 

 
2011   Directiva Presidencial 001 de 2011 Presidencia de la República  

En desarrollo del principio constitucional de la función social de la propiedad, los propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles, predios y mejoras en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, están obligados a permitir la ocupación temporal de los mismos, por parte de cualquier entidad pública, cuando ello fuere necesario para atender la situación de desastre. En todo caso, la entidad pública requerirá para el efecto autorización previa dada por la Oficina Nacional de Atención de Desastres (Hoy Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia), o por el Presidente del Comité Regional o Local, según sea el carácter de la situación de desastre declarada. La ocupación temporal deberá limitarse al espacio y tiempo estrictamente indispensables y causar el menor daño posible."
 

 
2011   Sentencia 251 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión oficiosa de de constitucionalidad del Decreto 4819 de 2010, ¿Por el cual se crea el Fondo de Adaptación¿, dictado en desarrollo del Decreto 4580 de 2010 por medio del cual se declaró el estado emergencia económica, social y ecológica. ¿Dentro de las herramientas que el sistema [Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres] otorga al Gobierno se encuentra, en primer término, la posibilidad de declarar una situación de desastre hasta por tres meses¿. En virtud de esta declaración, el Gobierno debe elaborar, con base en el plan nacional, un plan de acción específico para el manejo de la situación de desastre¿. ¿Adicionalmente, en el decreto que declara la situación de desastre, el Gobierno puede definir las normas legales que se aplicarán para el desarrollo del plan específico de atención en materia de contratos, control fiscal de recursos, adquisición y expropiación, ocupación y demolición, imposición de servidumbres, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, incentivos de diverso orden para la rehabilitación, la reconstrucción y el desarrollo, administración y destinación de donaciones, y autorización, control, vigilancia e inversión de los bienes donados¿. ¿La declaración de una situación de desastre también faculta a las entidades públicas encargadas de implementar el plan específico de atención, para celebrar contratos con personas o entidades privadas o públicas, cuyo objeto tenga inmediata relación con la atención de la situación de desastre, con sujeción a las normas que regulan la contratación entre particulares, salvo en materia de cláusulas excepcionales y previa autorización del Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.¿ ¿Finalmente, cuando se declara una situación de desastre, el Gobierno puede celebrar contratos de empréstito externo o interno para atender la crisis, para lo que requiere solamente el concepto previo del [CONPES] y las firmas del representante de la entidad prestamista y del Presidente de la República¿. ¿Otro de los instrumentos que la normativa sobre atención de desastres otorga al Gobierno Nacional es la posibilidad de declarar una situación de calamidad pública, cuando la crisis a la que se enfrenta es de menor magnitud que la de un desastre. En estos eventos, la declaración la hace directamente la Oficina Nacional para la Atención de Desastres y son aplicables las reglas de la declaración de desastre en tanto sean necesarias¿.
 

 
2011   Sentencia 297 de 2011 Corte Constitucional de Colombia  

Revisión de constitucionalidad del Decreto 4824 de 2010, ¿Por medio del cual se permite la disposición temporal de los escombros y la utilización de fuentes de materiales para atender la emergencia invernal.¿, expedido en desarrollo del Decreto 4580 de 2010, por medio del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica. i) ¿El depósito temporal de escombros [en predios de particulares] puede ser una manifestación de ese carácter comunitario y solidario de la propiedad (...), del deber social derivado de ese derecho (¿) de responder con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas (¿) que, con ocasión del invierno, se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta (¿). Su reconocimiento expreso, no implica per se un atentado contra los ámbitos intangibles del derecho de propiedad.¿ ii) Es ¿admisible dentro de los límites constitucionales que preservan los derechos y garantías fundamentales, reducir el poder de disposición del precio en el mercado, respecto de los materiales extraídos de las fuentes de explotación, que sean necesarios para las obras de infraestructura a ser realizadas, pues en principio esa restricción no comporta por sí misma una violación del núcleo esencial de la libertad de empresa.¿ iii) ¿[E]l permiso temporal que ipso iure están llamadas a conceder las autoridades para la explotación de fuentes de materiales inactivas que cuentan o no con título minero dentro de las condiciones dispuestas por las normas del decreto legislativo que lo regulan, es una medida desproporcionada en tanto excesivamente gravosa frente al derecho al medio ambiente y desde allí, frente a los demás derechos que le son conexos, sin que exista motivación suficiente que lo justifique.¿ ¿Sin embargo, dadas la conexidad, finalidad y en especial, dada la necesidad de la medida para situaciones urgentes y amenazantes como las creadas por la ola invernal, la Corte encuentra necesario declarar la constitucionalidad de la norma¿, ¿pero bajo los siguientes condicionamientos, esenciales dentro de la ratio decidendi de esta providencia¿
 

 
2012   Sentencia 683 de 2012 Corte Constitucional de Colombia  

¿Un desastre natural es generalmente un hecho intempestivo, que torna la situación de quienes son sus víctimas, en extrema y difícil, pues suele suceder que, a causa del fenómeno natural, las personas pierdan o vean destruidos sus medios cotidianos de subsistencia, sus viviendas, sus enseres y/o alimentos, y en no pocas ocasiones, también sufran la pérdida de vidas humanas.¿
 

 
2014   Sentencia T-198 de 2014 Corte Constitucional de Colombia  

La gestión del riesgo involucra a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano, lo cual implica que en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.
 

 
2019   Resolución 220 de 2019 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER  

Ordena el pago y trámite de ayudas humanitarias de carácter pecuniario a familias que sean evacuadas por una situación de riesgo inminente, emergencia, calamidad o desastre en el marco del Programa de Reasentamiento, por condiciones de riesgo público o por decisión judicial.
 

 
2020   Decreto 1472 de 2020 Nivel Nacional  

Se declara la existencia de una situación de Desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
 

 
2022   Acuerdo Local 003 de 2022 Junta Administradora Local de Usaquén  

Declara la adopción de acciones, estrategias y gestión para enfrentar la crisis climática a través de medidas para mitigar y prevenir el cambio climático en el territorio local.
 

 
2022   Decreto 2113 de 2022 Nivel Nacional  

Declara la existencia de una Situación de Desastre de carácter nacional por el término de doce (12) meses, por lo cual en todo el territorio nacional se aplicará el régimen contemplado en el Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes. Sin perjuicio de lo anterior, mientras esté vigente la situación de desastre y previa evaluación de daños y análisis de necesidades que adelante el respectivo municipio y con observancia del Plan de Acción Específico, las obras de reconstrucción de viviendas, equipamiento, y establecimientos de comercio, o infraestructura agropecuaria que hayan sido afectadas en virtud de los hechos que motivan la presente declaración de desastre, no requerirán la expedición de licencias urbanísticas.
 

 
2023   Decreto 544 de 2023 Nivel Nacional  

Modifica los términos de la declaratoria de la Situación de Desastre de Carácter Nacional y las normas especiales habilitadas de que trata el Decreto 2113 de 2022
 

 

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