Documentos para PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS :: Espectáculos Públicos
Año   Documento   Restrictor  
2002   Resolución 1428 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno  

Se adoptan planes de Tipo Emergencia en seis escenarios distritales, ajuste de procedimiento, art. 1 a 3. Deberes de los empresarios para presentar espectáculos, art. 4. Aplicación y seguimiento, art. 5. Conformar Puestos de Mando Unificado (PMU), en los espectáculos públicos, coordinación, funciones, art. 7 y 8. Vigencia, art. 12.
 

 
2003   Resolución 1237 de 2003 Secretaría Distrital de Gobierno  

Modifica el art. 6 y el Parágrafo primero del art. 7 de la Resolución de la Secretaria Distrital de Gobierno 1428 de 2002, por medio de los cuales se adopta el formulario Único de Solicitud para la obtención del permiso de espectáculo público y se establece los días de antelación al espectáculo para realizar la reunión del Puesto de Mando Unificado con el fin de coordinar las actividades de las entidades que intervendrán en el mismo, respectivamente.
 

 
2006   Decreto 43 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Las entidades o personas públicas o privadas que realicen espectáculos públicos y sean responsables de edificaciones, instalaciones o espacios en los cuales se realicen aglomeraciones de público o de la organización de aglomeraciones de público, deberán preparar y observar planes de contingencia que incluyan los análisis de riesgos y las medidas de prevención y mitigación, en la forma y condiciones que establezca la DPAE e igualmente están sometidas al régimen de permiso o autorización en los términos y condiciones señalados en el Decreto Distrital 350 de 2003 o las normas que lo sustituyan, modifiquen o reformen, en armonía con las disposiciones pertinentes de los Códigos Nacional y Distrital de Policía.
 

 
2007   Decreto 633 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Establece las disposiciones aplicables en el territorio del Distrito Capital, a las personas públicas y privadas con el fin de prevenir y/o mitigar los riesgos en las aglomeraciones de público que se presenten en las instalaciones, edificaciones o espacios que estén bajo su responsabilidad. Señala las características y especificaciones de las edificaciones, instalaciones y espacios destinados o utilizables para aglomeraciones de público, los planes de contingencia, las reglas especiales sobre los planes de contingencia relativos a aglomeraciones de público de alta y no alta complejidad. Dicta medidas policivas en materia de licencias de urbanismo y construcción, en materia de aglomeraciones en desarrollo de la libertad de reunión, en materia de espectáculos públicos, las competencias policivas en materia de aglomeraciones de público sometidas al régimen de plan de contingencia, así como las autoridades policivas competentes para la imposición de las medidas correspondientes.
 

 
2008   Decreto 215 de 2008 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.  

Adiciona el Decreto Distrital 633 de 2007, por el cual se dictan normas en materia de prevención de riesgos en los lugares donde se presenten aglomeraciones de público. Crea el Comité de Evaluación de Recursos de Seguridad y Prevención, quien tendrá en cuenta el balance evaluativo de disponibilidad de escenarios y de los recursos disponibles de seguridad y atención de emergencias, para los fines de la expedición de los planes de contingencia, como para el otorgamiento de permisos o autorizaciones de espectáculos públicos.
 

 
2010   Resolución 1393 de 2010 Secretaría Distrital de Gobierno  

Modifica la Resolución 1237 de 2003, en el sentido de suprimir el literal n) del artículo 1 de la misma el cual dispone: "Concepto técnico de Seguridad expedido por el Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá anualmente sobre las instalaciones del establecimiento público o de comercio en donde se presentará el espectáculo público. (Teatros, Discotecas, Bares, Restaurantes, Centros de Convenciones, clubes y similares). - Art. 20 del Acuerdo 79 de 2003)".
 

 
2011   Resolución 426 de 2011 Secretaría Distrital de Gobierno  

Establece y adopta los protocolos ordenados en el Decreto Distrital 192 de 2011, para la aprobación de todas las actividades de aglomeración de público, que deberán ser registrados antes de la fecha prevista para la realización de la actividad en el Sistema Único de Gestión para el registro, evaluación, y autorización de actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital ¿ SUGA-.
 

 

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